/ viernes 23 de octubre de 2020

Aumento o Disminución de Pensión Alimenticia

En colaboraciones anteriores hemos platicado y mencionado que son los alimentos o pensión alimenticia en materia familiar y habíamos dicho que los alimentos es una obligación que tiene una persona llamada deudor a proporcionarle alimentos (comida, calzado, vestido, habitación, estudios y medicamentos) a otra llamada acreedor todas estas a través de una pago mensual o quincenal o dependiendo la sentencia o convenio en el que se manifestaban esas situaciones.

Cabe recalcar que esta obligación tiene ciertas características por mencionar algunas, que es reciproca es decir que esta obligado a dar tiene derecho a recibirlos; es personalísima ya que tiene lugar entre personas especificas; no es transferible, es un derecho preferente, no e negociable, es proporcional y es susceptible de asegurar su pago en forma provisional.

Es importante saber que los alimentos deben ser calculados a la forma en que se integran tomando en consideración aspectos como ingresos del deudor y gasto del acreedor ya sea en su vida diaria y en el caso de los menores muy importante que se tome en cuenta la calidad y tipo de vida a la cual están o estaban acostumbrados, estos alimentos serán fijados de manera provisional y en su momento de manera definitiva como ya dije, en una sentencia o un convenio, pero que pasa con el transcurso del tiempo, pues los gatos e ingreso cambian.

Atendiendo la idea anterior podemos entender que existe la posibilidad de modificar la pensión alimenticia cuando estos cambios surgen como ya dije, es decir debemos saber que las posibilidades del deudor han cambiado respecto de las necesidades del acreedor, por eso quien solicité esa modificación de la pensión alimenticia debe señalar con toda precisión en su demanda, la causa por la que pide tal modificación o revocación de la pensión y que esta sea posterior a la fecha que se fijo la pensión alimenticia, y que las pruebas que aporte demuestren de manera fehaciente tal causa, ya que el conocer las nuevas causas es la parte medular en este tipo de asuntos, ya que lo que estaríamos buscando es demostrar o que el deudor tiene mayor capacidad o que el acreedor ahora tiene nuevas necesidades y que estas han aumentado ya que los gastos cada año cambia, siendo el caso contrario para el deudor si quisiera solicitar la revocación o cancelación del pago de alimentos habría que demostrar que el acreedor ya no requiere el pago de esa pensión en virtud de ya tener los medios para ser independiente o que ya han transcurrido el tiempo pactado en las partes o que fue dictado en la sentencia.

La corte ha sido muy clara en cuanto a los requisitos anteriores y deben demostrarse en el juicio donde se pretenda acreditar esta situación, ya que no es suficiente demostrar que hay mas o mayores gastos y si la situación del deudor no ha cambiado.

En colaboraciones anteriores hemos platicado y mencionado que son los alimentos o pensión alimenticia en materia familiar y habíamos dicho que los alimentos es una obligación que tiene una persona llamada deudor a proporcionarle alimentos (comida, calzado, vestido, habitación, estudios y medicamentos) a otra llamada acreedor todas estas a través de una pago mensual o quincenal o dependiendo la sentencia o convenio en el que se manifestaban esas situaciones.

Cabe recalcar que esta obligación tiene ciertas características por mencionar algunas, que es reciproca es decir que esta obligado a dar tiene derecho a recibirlos; es personalísima ya que tiene lugar entre personas especificas; no es transferible, es un derecho preferente, no e negociable, es proporcional y es susceptible de asegurar su pago en forma provisional.

Es importante saber que los alimentos deben ser calculados a la forma en que se integran tomando en consideración aspectos como ingresos del deudor y gasto del acreedor ya sea en su vida diaria y en el caso de los menores muy importante que se tome en cuenta la calidad y tipo de vida a la cual están o estaban acostumbrados, estos alimentos serán fijados de manera provisional y en su momento de manera definitiva como ya dije, en una sentencia o un convenio, pero que pasa con el transcurso del tiempo, pues los gatos e ingreso cambian.

Atendiendo la idea anterior podemos entender que existe la posibilidad de modificar la pensión alimenticia cuando estos cambios surgen como ya dije, es decir debemos saber que las posibilidades del deudor han cambiado respecto de las necesidades del acreedor, por eso quien solicité esa modificación de la pensión alimenticia debe señalar con toda precisión en su demanda, la causa por la que pide tal modificación o revocación de la pensión y que esta sea posterior a la fecha que se fijo la pensión alimenticia, y que las pruebas que aporte demuestren de manera fehaciente tal causa, ya que el conocer las nuevas causas es la parte medular en este tipo de asuntos, ya que lo que estaríamos buscando es demostrar o que el deudor tiene mayor capacidad o que el acreedor ahora tiene nuevas necesidades y que estas han aumentado ya que los gastos cada año cambia, siendo el caso contrario para el deudor si quisiera solicitar la revocación o cancelación del pago de alimentos habría que demostrar que el acreedor ya no requiere el pago de esa pensión en virtud de ya tener los medios para ser independiente o que ya han transcurrido el tiempo pactado en las partes o que fue dictado en la sentencia.

La corte ha sido muy clara en cuanto a los requisitos anteriores y deben demostrarse en el juicio donde se pretenda acreditar esta situación, ya que no es suficiente demostrar que hay mas o mayores gastos y si la situación del deudor no ha cambiado.