/ jueves 7 de octubre de 2021

Causas por la que una Persona no Puede Heredar

Parte II.

Continuando con el análisis del artículo 2572 del Código Civil, sobre las causas de incapacidad para heredar.

Se tiene que textualmente no vamos a encontrar en dicho artículo la palabra “ingratitud” pero resulta común en el lenguaje coloquial que estas personas es decir, ingratas, no deberían heredar de sus padres, viene al caso lo señalado en la fracción VII de dicho artículo, que dice que los parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido, resulta necesario para ello que el difunto haya requerido los alimentos en vida a su hijo, y que este se haya negado, en proporcionar la ayuda, que para el artículo 362 del mismo código, “Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad..” debe probarse tal ingratitud, mediante llamadas telefónicas realizadas, video llamadas, recados, testigos, etc., no basta en hacer tal manifestación, sino que este hecho verbal debe demostrarse, así mismo la distancia, y el lugar donde habitaba el padre y el hijo.

Por otro lado, tenemos también que los parientes del autor de la herencia que, hallándose imposibilitado para trabajar y sin recursos, el hijo o los hijos no lo recogieran, es decir, apoyarlo, llevarlos a su casa, o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia, depositarlos en lugares para su cuidado como puede ser en asilos, o en hospitales en caso de enfermedad, no la hicieren es otra causa de incapacidad para heredar.

De las fracciones que quedaron pendientes en la publicación anterior, proseguimos. “Art. 2572. Por razón de delito o ingratitud son incapaces de adquirir por testamento o por intestado: VII. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido; VIII. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia; IX. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; X. El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de delitos contra el estado civil de un infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.”

En resumen, además de delito e ingratitud, son causas de incapacidad para heredar, aquel hijo o pariente que haya mandado o intentado dar muerte a la persona de cuyo testamento se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella. Por un delito intencional en contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos, también aplica para los padres que abandonen a sus hijos, los prostituyeren o atentaren a su pudor. El adulterio cuando se trate de reclamar herencia del esposo o esposa. El que por medio de la violencia, dolo o fraude exija a una persona para que haga su testamento, deje de hacer o lo revoque. Cada caso tiene sus particularidades, por lo que, deberán adaptarse legalmente, para cualquier causa debe promoverse un juicio anticipado solicitando la incapacidad para heredar de cierta persona, o mejor dicho para que pierda esa capacidad de heredar; echo esto se debe promover juicio sucesorio testamentario o intestamentario en su caso, consulte a su abogado. Estoy en Facebook: Morelos Lauro.

Parte II.

Continuando con el análisis del artículo 2572 del Código Civil, sobre las causas de incapacidad para heredar.

Se tiene que textualmente no vamos a encontrar en dicho artículo la palabra “ingratitud” pero resulta común en el lenguaje coloquial que estas personas es decir, ingratas, no deberían heredar de sus padres, viene al caso lo señalado en la fracción VII de dicho artículo, que dice que los parientes del autor de la herencia que teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido, resulta necesario para ello que el difunto haya requerido los alimentos en vida a su hijo, y que este se haya negado, en proporcionar la ayuda, que para el artículo 362 del mismo código, “Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad..” debe probarse tal ingratitud, mediante llamadas telefónicas realizadas, video llamadas, recados, testigos, etc., no basta en hacer tal manifestación, sino que este hecho verbal debe demostrarse, así mismo la distancia, y el lugar donde habitaba el padre y el hijo.

Por otro lado, tenemos también que los parientes del autor de la herencia que, hallándose imposibilitado para trabajar y sin recursos, el hijo o los hijos no lo recogieran, es decir, apoyarlo, llevarlos a su casa, o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia, depositarlos en lugares para su cuidado como puede ser en asilos, o en hospitales en caso de enfermedad, no la hicieren es otra causa de incapacidad para heredar.

De las fracciones que quedaron pendientes en la publicación anterior, proseguimos. “Art. 2572. Por razón de delito o ingratitud son incapaces de adquirir por testamento o por intestado: VII. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido; VIII. Los parientes del autor de la herencia que, hallándose éste imposibilitado para trabajar y sin recursos, no se cuidaren de recogerlo o de hacerlo recoger en establecimiento de beneficencia; IX. El que usare de violencia, dolo o fraude con una persona para que haga, deje de hacer o revoque su testamento; X. El que, conforme al Código Penal, fuere culpable de delitos contra el estado civil de un infante, siempre que se trate de la herencia que debió corresponder a éste o a las personas a quienes se haya perjudicado o intentado perjudicar con esos actos.”

En resumen, además de delito e ingratitud, son causas de incapacidad para heredar, aquel hijo o pariente que haya mandado o intentado dar muerte a la persona de cuyo testamento se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella. Por un delito intencional en contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos, también aplica para los padres que abandonen a sus hijos, los prostituyeren o atentaren a su pudor. El adulterio cuando se trate de reclamar herencia del esposo o esposa. El que por medio de la violencia, dolo o fraude exija a una persona para que haga su testamento, deje de hacer o lo revoque. Cada caso tiene sus particularidades, por lo que, deberán adaptarse legalmente, para cualquier causa debe promoverse un juicio anticipado solicitando la incapacidad para heredar de cierta persona, o mejor dicho para que pierda esa capacidad de heredar; echo esto se debe promover juicio sucesorio testamentario o intestamentario en su caso, consulte a su abogado. Estoy en Facebook: Morelos Lauro.