/ jueves 30 de septiembre de 2021

Causas Por La Que Una Persona No Puede Heredar. Parte I

Comúnmente escuchamos que los hijos ingratos, que han dejado de ayudar, han negado alimentos o hayan abandonado a sus padres, no deberían heredar respecto de los bienes de estos.

Lo cierto es que las herencias son origen de problemas y trifulcas en muchas familias, que, llevada al peor de los escenarios, puede acabar con la integración de esta, a uno o a varios miembros de la misma. Quien pierde su derecho a la herencia, debe ser por causas contempladas en ley, ya que el simple hecho de pedir que se desconozca a un heredero no es tarea fácil. Primero debe haber un testamento de por medio y la causa para hacerlo tiene que figurar entre las que recoge la legislación, y para el caso de que alguien que murió, pero no dejó testamento se conoce como “intestado”, también existen razones de derecho por la que se puede desheredar al hijo sobreviviente.

Una porción de la herencia, llamada legítima, corresponde por ley a los herederos hijos, padres y ascendientes o el cónyuge viudo. El duro golpe encaja solo al desheredado, sin que sus hijos de este y descendientes pierdan su derecho sobre el trozo de la herencia. También las donaciones que haya recibido el hijo ingrato del testador en vida no deben ser afectadas.

Las causas legales previstas en el Código Civil para el Estado de Guanajuato, son: “Art. 2569. Toda persona de cualquier edad que sea tiene capacidad para heredar, y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes: I. Falta de personalidad; II. Delito o ingratitud; III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento; IV. Falta de reciprocidad internacional;

V. Utilidad pública; VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.”

“Art. 2572. Por razón de delito o ingratitud son incapaces de adquirir por testamento o por intestado: I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella; II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, denuncia por delito que merezca pena capital o de prisión por más de dos años, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el denunciante salvará su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge, o actúe en cumplimiento de una obligación legal; III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente; IV. El coautor del cónyuge adúltero ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente; V. El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; VI. Los padres que abandonen a sus hijos, los prostituyeren o atentaren a su pudor, respecto de los ofendidos; VII. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido. Existen más causas y la forma de cómo llevar a juicio este tipo de asuntos, lo vemos en la segunda parte. Estoy en Facebook. Morelos Lauro.


Comúnmente escuchamos que los hijos ingratos, que han dejado de ayudar, han negado alimentos o hayan abandonado a sus padres, no deberían heredar respecto de los bienes de estos.

Lo cierto es que las herencias son origen de problemas y trifulcas en muchas familias, que, llevada al peor de los escenarios, puede acabar con la integración de esta, a uno o a varios miembros de la misma. Quien pierde su derecho a la herencia, debe ser por causas contempladas en ley, ya que el simple hecho de pedir que se desconozca a un heredero no es tarea fácil. Primero debe haber un testamento de por medio y la causa para hacerlo tiene que figurar entre las que recoge la legislación, y para el caso de que alguien que murió, pero no dejó testamento se conoce como “intestado”, también existen razones de derecho por la que se puede desheredar al hijo sobreviviente.

Una porción de la herencia, llamada legítima, corresponde por ley a los herederos hijos, padres y ascendientes o el cónyuge viudo. El duro golpe encaja solo al desheredado, sin que sus hijos de este y descendientes pierdan su derecho sobre el trozo de la herencia. También las donaciones que haya recibido el hijo ingrato del testador en vida no deben ser afectadas.

Las causas legales previstas en el Código Civil para el Estado de Guanajuato, son: “Art. 2569. Toda persona de cualquier edad que sea tiene capacidad para heredar, y no puede ser privada de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas, y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes: I. Falta de personalidad; II. Delito o ingratitud; III. Presunción de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento; IV. Falta de reciprocidad internacional;

V. Utilidad pública; VI. Renuncia o remoción de algún cargo conferido en el testamento.”

“Art. 2572. Por razón de delito o ingratitud son incapaces de adquirir por testamento o por intestado: I. El que haya sido condenado por haber dado, mandado o intentado dar muerte a la persona de cuya sucesión se trate, o a los padres, hijos, cónyuge o hermanos de ella; II. El que haya hecho contra el autor de la sucesión, sus ascendientes, descendientes, hermanos o cónyuge, denuncia por delito que merezca pena capital o de prisión por más de dos años, aun cuando aquélla sea fundada, si fuere su descendiente, su ascendiente, su cónyuge o su hermano, a no ser que ese acto haya sido preciso para que el denunciante salvará su vida, su honra, o la de sus descendientes, ascendientes, hermanos o cónyuge, o actúe en cumplimiento de una obligación legal; III. El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente; IV. El coautor del cónyuge adúltero ya sea que se trate de la sucesión de éste o de la del cónyuge inocente; V. El que haya sido condenado por un delito intencional que merezca pena de prisión, cometido contra el autor de la herencia, de sus hijos, de su cónyuge, de sus ascendientes o de sus hermanos; VI. Los padres que abandonen a sus hijos, los prostituyeren o atentaren a su pudor, respecto de los ofendidos; VII. Los demás parientes del autor de la herencia que, teniendo obligación de darle alimentos, no la hubieren cumplido. Existen más causas y la forma de cómo llevar a juicio este tipo de asuntos, lo vemos en la segunda parte. Estoy en Facebook. Morelos Lauro.