/ viernes 18 de septiembre de 2020

¿Clases en Línea, Invaden la Privacidad?

Ante la situación actual que vivimos a nivel mundial ha comenzado a surgir un nuevo problema en las vidas de profesores y alumnos y es la privacidad.

¿Se pueden grabar las clases en línea? ¿Se invade la privacidad de profesores y alumnos?, son preguntas que ahora se volverán muy recurrentes pero que no serán abordadas fácilmente y es que parte de esta nueva normalidad es que se graben las clases en línea, esto con la finalidad de poder tener una evidencia de lo trabajado en clase ya sea por parte de la propia institución educativa o autoridades de las Secretaria de Educación Pública o las Secretarias de Educación de cada Estado.

Debemos entender que hay varios conceptos en esta situación, que todos estamos viviendo y todas estas formas de conexión entre personas de todo el mundo han propiciado una serie de cuestionamientos jurídicos, pues su uso se ha vuelto tan frecuente y, a veces necesario para la mayoría de sus usuarios, que la gente se olvida o no sabe que el estar activo en plataformas digitales y no tomar precauciones puede vulnerar alguno de sus derechos fundamentales y de personalidad, como lo son el derecho a la privacidad, el honor, la propia imagen, la voz y la fama.

Incluso en el punto de las niñas, niños y adolescentes que se considera un grupo vulnerable, se necesitan tomar medidas mucho más estrictas y proteccionistas que las de cualquier usuario, así como ajustarlas a sus circunstancias.

Continuando con el derecho a la privacidad podemos decir que los tribunales Europeos la han definido como: aquel derecho que tiene toda persona en su vida privada y familiar, de su domicilio y su correspondencia y nuestra Constitución indica en el artículo 16 párrafo primero: “Nadie puede ser molestado en su persona familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Dicen José Luis Piñar y Miguel Recio: “Por lo tanto, el reconocimiento constitucional del derecho a la privacidad, en la práctica, implica que su limitación solo pueda llevarse a cabo cuando este justificada, correspondiendo ordenarla a la autoridad competente”.

Incluso, la propia Organización de las Naciones Unidas ha dicho: que la privacidad en la era digital se traduce a una injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia, es decir la privacidad aplicada a internet y medios digitales requiere que una medida restrictiva basada en los principios generales de legalidad, necesidad y proporcionalidad que son: principio de responsabilidad, transparencia, fiabilidad, lealtad en los informes, comparabilidad y accesibilidad.

Pero una de las partes más importantes en esta problemática es el Consentimiento, no podemos dejar a un lado tan importante acto voluntario y es que la Real Academia Española define al consentimiento como manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente y también de forma más sencilla la define como acción y efecto de consentir.

Quiere decir, que si negamos el uso de nuestra imagen e información no hay razón alguna para ser video grabados en las clases en línea o negarnos a transmitir nuestra imagen en la misma ya que el consentimiento de alumnos y profesores es vital en este tema porque no se justifica la captación de la imagen y de la voz de los usuarios.

Nuestro sistema jurídico no ha previsto estas problemáticas, por lo tanto, son lagunas y sobre todo, información de cómo actuar ante actos de molestia que se presentan entre particulares y las consecuencias en un futuro de no legislar estas situaciones pueden ser muy graves.

Cuando esta situación llegue a su final, deberemos plantearnos si esta forma de educación continúa siendo viable o si vale la pena generar leyes para proteger a alumnos y profesores.

Ante la situación actual que vivimos a nivel mundial ha comenzado a surgir un nuevo problema en las vidas de profesores y alumnos y es la privacidad.

¿Se pueden grabar las clases en línea? ¿Se invade la privacidad de profesores y alumnos?, son preguntas que ahora se volverán muy recurrentes pero que no serán abordadas fácilmente y es que parte de esta nueva normalidad es que se graben las clases en línea, esto con la finalidad de poder tener una evidencia de lo trabajado en clase ya sea por parte de la propia institución educativa o autoridades de las Secretaria de Educación Pública o las Secretarias de Educación de cada Estado.

Debemos entender que hay varios conceptos en esta situación, que todos estamos viviendo y todas estas formas de conexión entre personas de todo el mundo han propiciado una serie de cuestionamientos jurídicos, pues su uso se ha vuelto tan frecuente y, a veces necesario para la mayoría de sus usuarios, que la gente se olvida o no sabe que el estar activo en plataformas digitales y no tomar precauciones puede vulnerar alguno de sus derechos fundamentales y de personalidad, como lo son el derecho a la privacidad, el honor, la propia imagen, la voz y la fama.

Incluso en el punto de las niñas, niños y adolescentes que se considera un grupo vulnerable, se necesitan tomar medidas mucho más estrictas y proteccionistas que las de cualquier usuario, así como ajustarlas a sus circunstancias.

Continuando con el derecho a la privacidad podemos decir que los tribunales Europeos la han definido como: aquel derecho que tiene toda persona en su vida privada y familiar, de su domicilio y su correspondencia y nuestra Constitución indica en el artículo 16 párrafo primero: “Nadie puede ser molestado en su persona familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Dicen José Luis Piñar y Miguel Recio: “Por lo tanto, el reconocimiento constitucional del derecho a la privacidad, en la práctica, implica que su limitación solo pueda llevarse a cabo cuando este justificada, correspondiendo ordenarla a la autoridad competente”.

Incluso, la propia Organización de las Naciones Unidas ha dicho: que la privacidad en la era digital se traduce a una injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada, la familia, el domicilio o la correspondencia, es decir la privacidad aplicada a internet y medios digitales requiere que una medida restrictiva basada en los principios generales de legalidad, necesidad y proporcionalidad que son: principio de responsabilidad, transparencia, fiabilidad, lealtad en los informes, comparabilidad y accesibilidad.

Pero una de las partes más importantes en esta problemática es el Consentimiento, no podemos dejar a un lado tan importante acto voluntario y es que la Real Academia Española define al consentimiento como manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente y también de forma más sencilla la define como acción y efecto de consentir.

Quiere decir, que si negamos el uso de nuestra imagen e información no hay razón alguna para ser video grabados en las clases en línea o negarnos a transmitir nuestra imagen en la misma ya que el consentimiento de alumnos y profesores es vital en este tema porque no se justifica la captación de la imagen y de la voz de los usuarios.

Nuestro sistema jurídico no ha previsto estas problemáticas, por lo tanto, son lagunas y sobre todo, información de cómo actuar ante actos de molestia que se presentan entre particulares y las consecuencias en un futuro de no legislar estas situaciones pueden ser muy graves.

Cuando esta situación llegue a su final, deberemos plantearnos si esta forma de educación continúa siendo viable o si vale la pena generar leyes para proteger a alumnos y profesores.