/ jueves 23 de septiembre de 2021

Cobro de Deuda Ante la Falta de un Recibo

Lo mas común y que da facilidad para cobrar una deuda es mediante un recibo de dinero, o un pagaré.

Existen diversos negocios en donde por cuestiones de amistad o relación familiar accedemos a realizar préstamos sin pedir la firma de algún documento, este tipo de deudas son complicadas de cobrar al no contar con un documento por escrito que acredite la obligación de pago, como sucedería con una deuda por préstamo bancario, deudas con financieras o cajas de préstamos. Lo recomendable es que cuando se otorgue préstamos se haga mediante un documento de los llamados “pagaré”, documento que debe ser llenado totalmente, no se recomienda que el deudor lo firme en blanco, aún y cuando se encuentre en extrema necesidad, en otras palabras, que por mucho que sea su necesidad por favor no firme en blanco el pagaré, ya que de serlo así esto representará al deudor serios problemas legales en un futuro.

Volviendo a nuestro tema, cómo hacer que me paguen si no hay un contrato de por medio. El primer paso es agotar todas las opciones posibles para cobrar, es decir, acercarse a la persona deudora y hacer conciencia de que es justo devuelva el dinero prestado, esta acción se llama “cobro extrajudicial”, si no se obtiene resultado, porque lo común es que el moroso se vuelva grosero, pierda la amistad, deje de hablarle, en este caso el segundo paso entonces es actuar por la vía legal.

Los acuerdos verbales o de palabra en cuestiones de préstamos, suelen resultar difíciles de probar, pero hay una prueba para ello, como mas adelante lo vamos a ver.

Los contratos verbales son reconocidos por la Ley y se puede reclamar su cumplimiento mediante un Juicio Ordinario Civil, o medios previos antes de ir a juicio, existen acciones de como ejercer esta vía legal, y para ello se debe demostrar la existencia de la deuda, mediante testigos, hay un principio en derecho que dice que los “hechos verbales se prueban con testigos”, de esta manera tenemos que se debe demostrar la forma y la causa de como se originó el préstamo, es decir la “acción causal”, dicho de otra manera las razones del deudor para solicitar el préstamo, el por qué Usted le prestó, el lugar donde se realizó este negocio, las personas que estuvieron presentes, la forma en que se entregó el dinero, si en efectivo, si depósito bancario o transferencia, etc., en caso de depósito o transferencia ya tenemos otro elemento probatorio que es la ficha bancaria.

Del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, el Artículo 168 y el 1261 del Código de Comercio, inclusive el Código Federal de Procedimientos Civiles, coinciden en lo siguiente “Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar, están obligados a declarar como testigos.” En materia mercantil tiene sustento estos medios preparatorios en el mismo Código de Comercio, artículos 1151 y 1162, como se puede ver lleva un proceso, y es un juicio previo, acérquese a un abogado. En conclusión, si es posible cobrar aquellos préstamos en donde no exista un recibo de por medio, la vigencia para reclamar esto es de 10 años. Estoy en Facebook: Morelos Lauro.

Lo mas común y que da facilidad para cobrar una deuda es mediante un recibo de dinero, o un pagaré.

Existen diversos negocios en donde por cuestiones de amistad o relación familiar accedemos a realizar préstamos sin pedir la firma de algún documento, este tipo de deudas son complicadas de cobrar al no contar con un documento por escrito que acredite la obligación de pago, como sucedería con una deuda por préstamo bancario, deudas con financieras o cajas de préstamos. Lo recomendable es que cuando se otorgue préstamos se haga mediante un documento de los llamados “pagaré”, documento que debe ser llenado totalmente, no se recomienda que el deudor lo firme en blanco, aún y cuando se encuentre en extrema necesidad, en otras palabras, que por mucho que sea su necesidad por favor no firme en blanco el pagaré, ya que de serlo así esto representará al deudor serios problemas legales en un futuro.

Volviendo a nuestro tema, cómo hacer que me paguen si no hay un contrato de por medio. El primer paso es agotar todas las opciones posibles para cobrar, es decir, acercarse a la persona deudora y hacer conciencia de que es justo devuelva el dinero prestado, esta acción se llama “cobro extrajudicial”, si no se obtiene resultado, porque lo común es que el moroso se vuelva grosero, pierda la amistad, deje de hablarle, en este caso el segundo paso entonces es actuar por la vía legal.

Los acuerdos verbales o de palabra en cuestiones de préstamos, suelen resultar difíciles de probar, pero hay una prueba para ello, como mas adelante lo vamos a ver.

Los contratos verbales son reconocidos por la Ley y se puede reclamar su cumplimiento mediante un Juicio Ordinario Civil, o medios previos antes de ir a juicio, existen acciones de como ejercer esta vía legal, y para ello se debe demostrar la existencia de la deuda, mediante testigos, hay un principio en derecho que dice que los “hechos verbales se prueban con testigos”, de esta manera tenemos que se debe demostrar la forma y la causa de como se originó el préstamo, es decir la “acción causal”, dicho de otra manera las razones del deudor para solicitar el préstamo, el por qué Usted le prestó, el lugar donde se realizó este negocio, las personas que estuvieron presentes, la forma en que se entregó el dinero, si en efectivo, si depósito bancario o transferencia, etc., en caso de depósito o transferencia ya tenemos otro elemento probatorio que es la ficha bancaria.

Del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, el Artículo 168 y el 1261 del Código de Comercio, inclusive el Código Federal de Procedimientos Civiles, coinciden en lo siguiente “Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deban probar, están obligados a declarar como testigos.” En materia mercantil tiene sustento estos medios preparatorios en el mismo Código de Comercio, artículos 1151 y 1162, como se puede ver lleva un proceso, y es un juicio previo, acérquese a un abogado. En conclusión, si es posible cobrar aquellos préstamos en donde no exista un recibo de por medio, la vigencia para reclamar esto es de 10 años. Estoy en Facebook: Morelos Lauro.