/ martes 18 de agosto de 2020

Comida chatarra

Uno de los derechos subjetivos privados que integra uno de los atributos de la personalidad, es la capacidad jurídica, misma que puede ser de goce o de ejercicio, ésta entendida como la aptitud de ejercer derechos y cumplir con obligaciones, aquella, como la aptitud de ser titular de ambos. El tránsito de la capacidad de goce a la de ejercicio es progresivo, paulatino y en el ámbito jurídico culmina con al alcanzar la mayoría de edad, es decir, la mínima para obligarse en el ámbito legal. De lo anterior se desprende que quien no cuenta con capacidad de ejercicio, no puede obligarse por sí mismo, sino requiere la asistencia de una persona que lo haga por él, en su nombre y representación, sus padres o tutores. En el caso del ejercicio de derechos respecto de un menor de edad, ocurre un tanto distinto.

Todas las personas, con capacidad de goce y de ejercicio, somos titulares y gozamos de derechos humanos, pues somos iguales en dignidad; además, todos debemos utilizar nuestra autonomía, es decir, el autogobierno, entendido como el derecho de formar la imagen propia y la que queremos reflejar en los demás. En el caso de los niños, esa autonomía es progresiva, atento a su desarrollo, de manera tal que resulta adecuado, por razonable, dejar que elija el color de sus tenis o lo largo de su pelo, pero no si se tatúa o se perfora el cuerpo y si ingiere alcohol o fuma tabaco.

Es en ese contexto en donde se plantea la conveniencia (i) de que un menor de edad decida si come chatarra (comestible que cuenta con bajo valor nutricional y alto contenido calórico, con endulzantes artificiales que pueden derivar en enfermedades como la obesidad, la diabetes o la hipertensión, por ejemplo) o (ii) de que sean los padres o tutores del menor quienes lo decidan, o bien, (iii) si es el Estado quien debe dictar las medidas correspondientes, educativas o restrictivas, a efecto de inhibir su consumo; una medida de esta naturaleza podría ser la prohibición de su venta en centros educativos.

Considero que la tercera es la opción más razonable, pues ha quedado de manifiesto que los menores aún carecen de capacidad de ejercicio; además, es probable que los padres o tutores tomen decisiones no solamente equivocadas, sino contrarias a Derecho; por ejemplo, ciertamente, tienen derecho de educar a sus hijos o pupilos, pero para ello, no deben ejercer violencia, pues esta es jurídicamente sancionada, atento al interés superior del menor. Un argumento símili podría emplearse en el caso de la comida chatarra.

El Legislativo oaxaqueño emitió una disposición normativa que prohíbe, entre otras conductas, la venta de comida chatarra a menores de edad. Ciertamente, la prohibición de marras no es la única solución para disminuir los altos índices de comorbilidades ni la epidemia de obesidad que se padece en nuestro país (México es el país número uno en consumo de bebidas que contienen endulzantes artificiales), pero es un elemento que abona a paliar el problema. Sin duda, deberá ir acompañada de otros elementos, enfáticamente el educativo, el tributario, la mejora de la gestión pública en la prestación de servicios; es decir, la estrategia debe ser integral y armónica y no la suma de medidas aisladas.

En ese orden de ideas, cabe la siguiente interrogante ¿dejamos que cada individuo decida lo que quiere consumir, aún y cuando hace daño, aún y cuando se trata de un menor de edad, aún y cuando se trate de enervantes, aún y cuando se trate de comida chatarra? Considero que no, que el Estado debe asumir el rol proactivo y restrictivo, implementando medidas complementarias y cuidando, también, las empresas que las producen.

germanrodriguez32@hotmail.com

Uno de los derechos subjetivos privados que integra uno de los atributos de la personalidad, es la capacidad jurídica, misma que puede ser de goce o de ejercicio, ésta entendida como la aptitud de ejercer derechos y cumplir con obligaciones, aquella, como la aptitud de ser titular de ambos. El tránsito de la capacidad de goce a la de ejercicio es progresivo, paulatino y en el ámbito jurídico culmina con al alcanzar la mayoría de edad, es decir, la mínima para obligarse en el ámbito legal. De lo anterior se desprende que quien no cuenta con capacidad de ejercicio, no puede obligarse por sí mismo, sino requiere la asistencia de una persona que lo haga por él, en su nombre y representación, sus padres o tutores. En el caso del ejercicio de derechos respecto de un menor de edad, ocurre un tanto distinto.

Todas las personas, con capacidad de goce y de ejercicio, somos titulares y gozamos de derechos humanos, pues somos iguales en dignidad; además, todos debemos utilizar nuestra autonomía, es decir, el autogobierno, entendido como el derecho de formar la imagen propia y la que queremos reflejar en los demás. En el caso de los niños, esa autonomía es progresiva, atento a su desarrollo, de manera tal que resulta adecuado, por razonable, dejar que elija el color de sus tenis o lo largo de su pelo, pero no si se tatúa o se perfora el cuerpo y si ingiere alcohol o fuma tabaco.

Es en ese contexto en donde se plantea la conveniencia (i) de que un menor de edad decida si come chatarra (comestible que cuenta con bajo valor nutricional y alto contenido calórico, con endulzantes artificiales que pueden derivar en enfermedades como la obesidad, la diabetes o la hipertensión, por ejemplo) o (ii) de que sean los padres o tutores del menor quienes lo decidan, o bien, (iii) si es el Estado quien debe dictar las medidas correspondientes, educativas o restrictivas, a efecto de inhibir su consumo; una medida de esta naturaleza podría ser la prohibición de su venta en centros educativos.

Considero que la tercera es la opción más razonable, pues ha quedado de manifiesto que los menores aún carecen de capacidad de ejercicio; además, es probable que los padres o tutores tomen decisiones no solamente equivocadas, sino contrarias a Derecho; por ejemplo, ciertamente, tienen derecho de educar a sus hijos o pupilos, pero para ello, no deben ejercer violencia, pues esta es jurídicamente sancionada, atento al interés superior del menor. Un argumento símili podría emplearse en el caso de la comida chatarra.

El Legislativo oaxaqueño emitió una disposición normativa que prohíbe, entre otras conductas, la venta de comida chatarra a menores de edad. Ciertamente, la prohibición de marras no es la única solución para disminuir los altos índices de comorbilidades ni la epidemia de obesidad que se padece en nuestro país (México es el país número uno en consumo de bebidas que contienen endulzantes artificiales), pero es un elemento que abona a paliar el problema. Sin duda, deberá ir acompañada de otros elementos, enfáticamente el educativo, el tributario, la mejora de la gestión pública en la prestación de servicios; es decir, la estrategia debe ser integral y armónica y no la suma de medidas aisladas.

En ese orden de ideas, cabe la siguiente interrogante ¿dejamos que cada individuo decida lo que quiere consumir, aún y cuando hace daño, aún y cuando se trata de un menor de edad, aún y cuando se trate de enervantes, aún y cuando se trate de comida chatarra? Considero que no, que el Estado debe asumir el rol proactivo y restrictivo, implementando medidas complementarias y cuidando, también, las empresas que las producen.

germanrodriguez32@hotmail.com