/ viernes 3 de julio de 2020

Compensación Matrimonial

Si bien el titulo de esta colaboración dice compensación matrimonial es únicamente para ilustrarnos, el fin que se busca es tal cual.

Diversos Códigos Civiles ya lo contemplaban hace varios años; no es algo novedoso pero cada vez es una acción mas recurrida en estos tiempos, quiere decir que cuando una mujer o si fuera el caso un hombre y este dedico preponderantemente a las labores del hogar y/o cuidado de los hijos tendrá derecho a reclamar hasta el 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Se ha interpretado esta acción de la siguiente forma, cuando una mujer o un hombre se han dedicado preponderantemente a las labores del hogar y/o cuidado de los hijos deberán ser compensados con el valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio ya que esta labor de cuidado no es remunerada, es decir si una Madre o Padre de dedico a cuidar el hogar y/o los hijos pues es claro que no se le pago o retribuyo económicamente esa labor y por lo tanto tiene derecho a reclamarla, lo anterior mejora un poco; independientemente que se haya dedicado a ejercer profesionalmente su carrera o algún oficio, pero aunado a eso también se dedico a las labores ya mencionadas en el hogar, pues también podrá reclamar esa compensación, como ya mencionamos de hasta un 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

La intención de los legisladores contemplo el trabajo realizado en el hogar y buscar una forma en que las personas que entablaran un divorcio no quedaran desprotegidas, ya que aun, es muy común encontrar situaciones de desigualdad entre los consortes y evitar desventajas económicas, las cargas familiares pudieron ser realizadas de diversas formas y en diversas modalidades no necesariamente aportando dinero.

Por lo tanto desconocer la labor del hogar y cuidado de los hijos, comúnmente realizada por la mujer o en su caso por un hombre, pues es devolverle algo de lo que aporto de otra forma o con otros medios.

Si bien el titulo de esta colaboración dice compensación matrimonial es únicamente para ilustrarnos, el fin que se busca es tal cual.

Diversos Códigos Civiles ya lo contemplaban hace varios años; no es algo novedoso pero cada vez es una acción mas recurrida en estos tiempos, quiere decir que cuando una mujer o si fuera el caso un hombre y este dedico preponderantemente a las labores del hogar y/o cuidado de los hijos tendrá derecho a reclamar hasta el 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

Se ha interpretado esta acción de la siguiente forma, cuando una mujer o un hombre se han dedicado preponderantemente a las labores del hogar y/o cuidado de los hijos deberán ser compensados con el valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio ya que esta labor de cuidado no es remunerada, es decir si una Madre o Padre de dedico a cuidar el hogar y/o los hijos pues es claro que no se le pago o retribuyo económicamente esa labor y por lo tanto tiene derecho a reclamarla, lo anterior mejora un poco; independientemente que se haya dedicado a ejercer profesionalmente su carrera o algún oficio, pero aunado a eso también se dedico a las labores ya mencionadas en el hogar, pues también podrá reclamar esa compensación, como ya mencionamos de hasta un 50% del valor de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

La intención de los legisladores contemplo el trabajo realizado en el hogar y buscar una forma en que las personas que entablaran un divorcio no quedaran desprotegidas, ya que aun, es muy común encontrar situaciones de desigualdad entre los consortes y evitar desventajas económicas, las cargas familiares pudieron ser realizadas de diversas formas y en diversas modalidades no necesariamente aportando dinero.

Por lo tanto desconocer la labor del hogar y cuidado de los hijos, comúnmente realizada por la mujer o en su caso por un hombre, pues es devolverle algo de lo que aporto de otra forma o con otros medios.