/ viernes 21 de mayo de 2021

Con o sin Patria Potestad

Las convivencias con los progenitores son las bases del sano desarrollo de cualquier menor de edad, es decir convivir con sus padres. En los últimos años se ha visto una tendencia a evitar que los padres o madres dependiendo el caso, convivían con sus hijos, lamentablemente no se visualiza en las repercusiones que este tipo de acciones pudieran generarse a largo plazo, odio, rencor, desapego y en su momento hasta hijos problemáticos.

No quiere decir que si uno de los padres ya no tiene o no ostenta la Patria potestad por haberla perdido en un Juicio de carácter Familiar se le deba impedir convivir con sus menores hijos.

La convivencia debemos entenderla como ese derecho fundamental del menor de edad que inclusive está señalado en la Convención sobre los Derechos del Niño y de manera implícita en el artículo 4 Constitucional. Es por ello por lo que el derecho humano a las visitas y convivencias del cual quienes son titulares son los menores de edad debe ser respetado en su totalidad, sin que existan intervenciones de la Madre o Padre que tiene bajo su cuidado al o a los menores.

Es común ver Madres que cuando no reciben una pensión suficiente o incluso no la reciben por parte del Padre, estas pretenden negarles la convivencia con el Padre a medida de presión, siendo esto totalmente contrario a lo que nuestra Legislación en el Estado de Guanajuato señala, ya que debe entenderse que cada situación que se dé entre los padres son acciones distintas y cada una debe manejarse de cierta forma y no utilizar una a modo de presión o incluso venganza.

La Suprema Corte en sus diversos criterios ha mencionado que el derecho de convivencias, es con el objeto de lograr la protección, estabilidad personal, y emocional del menor dándole afecto, calor humano, presencial personal, respaldo espiritual y respeto a su persona, y eso dependerá del desarrollo armónico e integral del menor ya que por causas ajenas a los menores muchas ocasiones se les limita de todo esto, ya que el hecho de que no conviva con su padre o madre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir y sumando a que normalmente no existe razón alguna para que interactuar con su Padre o madre un menor pueda tener un impacto negativo en su vida.

Por ultimo cabe recordar que comúnmente para decidir la forma en que un menor debe convivir con su Padre o Madre es un derecho del menor ser escuchado por el tribunal que decidirá respecto a esta régimen de convivencias con o sin patria potestad por parte de uno de los Padres.

Las convivencias con los progenitores son las bases del sano desarrollo de cualquier menor de edad, es decir convivir con sus padres. En los últimos años se ha visto una tendencia a evitar que los padres o madres dependiendo el caso, convivían con sus hijos, lamentablemente no se visualiza en las repercusiones que este tipo de acciones pudieran generarse a largo plazo, odio, rencor, desapego y en su momento hasta hijos problemáticos.

No quiere decir que si uno de los padres ya no tiene o no ostenta la Patria potestad por haberla perdido en un Juicio de carácter Familiar se le deba impedir convivir con sus menores hijos.

La convivencia debemos entenderla como ese derecho fundamental del menor de edad que inclusive está señalado en la Convención sobre los Derechos del Niño y de manera implícita en el artículo 4 Constitucional. Es por ello por lo que el derecho humano a las visitas y convivencias del cual quienes son titulares son los menores de edad debe ser respetado en su totalidad, sin que existan intervenciones de la Madre o Padre que tiene bajo su cuidado al o a los menores.

Es común ver Madres que cuando no reciben una pensión suficiente o incluso no la reciben por parte del Padre, estas pretenden negarles la convivencia con el Padre a medida de presión, siendo esto totalmente contrario a lo que nuestra Legislación en el Estado de Guanajuato señala, ya que debe entenderse que cada situación que se dé entre los padres son acciones distintas y cada una debe manejarse de cierta forma y no utilizar una a modo de presión o incluso venganza.

La Suprema Corte en sus diversos criterios ha mencionado que el derecho de convivencias, es con el objeto de lograr la protección, estabilidad personal, y emocional del menor dándole afecto, calor humano, presencial personal, respaldo espiritual y respeto a su persona, y eso dependerá del desarrollo armónico e integral del menor ya que por causas ajenas a los menores muchas ocasiones se les limita de todo esto, ya que el hecho de que no conviva con su padre o madre aumenta notablemente la posibilidad de que tenga daños emocionales difíciles de revertir y sumando a que normalmente no existe razón alguna para que interactuar con su Padre o madre un menor pueda tener un impacto negativo en su vida.

Por ultimo cabe recordar que comúnmente para decidir la forma en que un menor debe convivir con su Padre o Madre es un derecho del menor ser escuchado por el tribunal que decidirá respecto a esta régimen de convivencias con o sin patria potestad por parte de uno de los Padres.