/ viernes 26 de junio de 2020

¿Con Quién vivir y Convivir?

En esta ocasión veremos que es la Guarda y Custodia, pues suponiendo que dentro del matrimonio o concubinato se hubieran procreado hijas o hijos y los padres no pudieran ponerse de acuerdo de quien tendrá bajo su cuidado a los menores, la ley contempla una figura que se denomina Guarda y Custodia, esta figura debemos entenderla como con quien van a vivir los hijos es decir bajo los cuidados de quien estarán y en casa de quien estarán.

Primeramente, se debe entender que la guarda y custodia no solo se le debe atribuir a uno de los padres, esta situación se puede dar de manera compartida (ambos padres) y también la puede ostentar un tercero (abuelos, tíos o alguna institución autorizada por la ley).

La guarda y custodia de los hijos menores de edad, puede ser adjudicada tanto al Madre como al Padre o en caso de haber mutuo acuerdo pues será entre ambos progenitores, nadie mas cuestiona tal decisión, el Juez se limita a ratificar lo que han acordado, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores.

Pero hasta aquí todo es un momento de paz y tranquilidad, pero si estuviéramos en un supuesto donde los Padres no tuvieran un acuerdo previo, es ahí donde entra la decisión del Juez, por lo tanto, comenzara a tomar en cuenta varios factores para poder tomar esa determinación.

Deberá tomar en cuenta factores como cercanía de otros miembros de la familia, la disponibilidad de los Padres para atenderlos de mejor manera, si alguno de los Padres tuviera algún tipo de adicción o enfermedad mental o inclusive algún tipo de vida desordenada, los comentarios de los menores y en caso de que hubiera varios hijos, procurara no separarlos ya que se deben cubrir también necesidades afectivas o emocionales de los menores, todos estos son solo algunos de los factores que debe tomar en cuenta el Juez de ambos Padres para poder tomar un determinación.

Por lo tanto, después de que el Juez haya decidido con quien habitara o habitaran los hijos viene de la mano otra figura que se mantiene muy unida a la Guarda y Custodia y es: el Régimen de Convivencias, pero, ¿a que nos referimos con esto?

Bueno, pues habiendo ya definido la guarda y custodia, el Juez tomara en cuenta de forma mas amplia otros factores y con un criterio mas flexible de como van a poder convivir sus hijos con el Padre o Madre; buscando la manera en que estas convivencias no afecten las actividades diarias de los menores, esta decisión que aunque pudiera ser al arbitrio del Juez también podría ser materia de un convenio entre los progenitores, es decir, si entre ellos convienen la forma en que se realizaran las convivencias.

Las convivencias deberán ser fijadas en horarios y días y la forma en que serán reintegrados al hogar con su Madre o Padre, inclusive también se deberán contemplar las temporadas de vacaciones y días festivos y en que lugares, pudiendo intercambiar esas fechas.

Recuerden que, si se realiza un convenio entre progenitores, puede inclusive ser mas sencilla y mas relajada la relación familiar, siempre y cuando sea en beneficio de los menores.

En esta ocasión veremos que es la Guarda y Custodia, pues suponiendo que dentro del matrimonio o concubinato se hubieran procreado hijas o hijos y los padres no pudieran ponerse de acuerdo de quien tendrá bajo su cuidado a los menores, la ley contempla una figura que se denomina Guarda y Custodia, esta figura debemos entenderla como con quien van a vivir los hijos es decir bajo los cuidados de quien estarán y en casa de quien estarán.

Primeramente, se debe entender que la guarda y custodia no solo se le debe atribuir a uno de los padres, esta situación se puede dar de manera compartida (ambos padres) y también la puede ostentar un tercero (abuelos, tíos o alguna institución autorizada por la ley).

La guarda y custodia de los hijos menores de edad, puede ser adjudicada tanto al Madre como al Padre o en caso de haber mutuo acuerdo pues será entre ambos progenitores, nadie mas cuestiona tal decisión, el Juez se limita a ratificar lo que han acordado, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores.

Pero hasta aquí todo es un momento de paz y tranquilidad, pero si estuviéramos en un supuesto donde los Padres no tuvieran un acuerdo previo, es ahí donde entra la decisión del Juez, por lo tanto, comenzara a tomar en cuenta varios factores para poder tomar esa determinación.

Deberá tomar en cuenta factores como cercanía de otros miembros de la familia, la disponibilidad de los Padres para atenderlos de mejor manera, si alguno de los Padres tuviera algún tipo de adicción o enfermedad mental o inclusive algún tipo de vida desordenada, los comentarios de los menores y en caso de que hubiera varios hijos, procurara no separarlos ya que se deben cubrir también necesidades afectivas o emocionales de los menores, todos estos son solo algunos de los factores que debe tomar en cuenta el Juez de ambos Padres para poder tomar un determinación.

Por lo tanto, después de que el Juez haya decidido con quien habitara o habitaran los hijos viene de la mano otra figura que se mantiene muy unida a la Guarda y Custodia y es: el Régimen de Convivencias, pero, ¿a que nos referimos con esto?

Bueno, pues habiendo ya definido la guarda y custodia, el Juez tomara en cuenta de forma mas amplia otros factores y con un criterio mas flexible de como van a poder convivir sus hijos con el Padre o Madre; buscando la manera en que estas convivencias no afecten las actividades diarias de los menores, esta decisión que aunque pudiera ser al arbitrio del Juez también podría ser materia de un convenio entre los progenitores, es decir, si entre ellos convienen la forma en que se realizaran las convivencias.

Las convivencias deberán ser fijadas en horarios y días y la forma en que serán reintegrados al hogar con su Madre o Padre, inclusive también se deberán contemplar las temporadas de vacaciones y días festivos y en que lugares, pudiendo intercambiar esas fechas.

Recuerden que, si se realiza un convenio entre progenitores, puede inclusive ser mas sencilla y mas relajada la relación familiar, siempre y cuando sea en beneficio de los menores.