/ martes 31 de diciembre de 2019

Contra los descuentos en recargos

La recaudación de los impuestos a la propiedad inmobiliaria debe ser la principal fuente de ingresos de los municipios, pero no lo es, pues representa una parte muy menor de sus ingresos; su recaudación es baja e ineficaz, ésta debido a deficiencias gubernamentales, aquella, porque así están las leyes de hacienda e ingresos en que debe sustentarse.

Contribuir a sufragar el gasto público mediante el pago oportuno de los impuestos, es una obligación de todo mexicano, por tal motivo, algunos reservamos parte de nuestro aguinaldo para, en los primeros días o meses de cada año, cumplir con nuestro deber constitucional y legal, pagando al gobierno municipal, a través de la tesorería, el impuesto predial correspondiente.

Desde pequeño aprendí el Principio de Acción y Reacción (luego conocido como la Tercera Ley de Newton): a toda acción corresponde una reacción; en el ámbito jurídico: a toda prescripción normativa corresponde una sanción como consecuencia de derecho (salvo las normas imperfectas); en la cotidianidad de la vida y en vox populi: lo que siembras, cosechas, es decir, si te portas bien, te va bien, si te portas mal, te va mal.

Por tanto y desde esta óptica, disiento del descuento en recargos por no pagar acorde a la ley el impuesto predial. Desde luego, habrá que analizar caso por caso, pero ofrecer tal beneficio así, indiscriminadamente, me parece inadecuado, pues incentiva el incumplimiento y desincentiva el cumplimiento. El mundo al revés.

Legalmente, los recargos son ingresos ordinarios municipales denominados aprovechamientos, los cuales deben pagarse al fisco cual indemnización por la falta de pago oportuno, es decir, se trata de una manera de resarcir el daño causado al fisco municipal debido a que no podrá destinar lo recaudado por el impuesto predial al cumplimiento de los objetivos correspondientes, por lo que deberá modificar la planeación original en la manera de sufragar el gasto público, pues se parte de la idea que todos debemos cumplir en tiempo y forma legales, en consecuencia, el fisco cuenta ya con un estimado recaudatorio por concepto de impuesto predial.

La condonación, por su parte, es una forma de extinción de obligaciones tributarias. Las campañas de condonación de recargos y multas pueden obedecer a la ejecución de una política pública orientada a la captación de recursos tributarios, pero debe ser excepcional y con el ánimo de poner a todos los contribuyentes, en un ejercicio fiscal, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, a efecto de que el siguiente ejercicio las cumplan en tiempo y forma legales. Sin embargo, tal determinación de autoridad resulta terriblemente injusta en relación con los contribuyentes cumplidos. Además, algunos de los beneficiarios de este programa decembrino, lo ven como norma y no como excepción; es decir, tienen perfectamente medido el incumplimiento ordinario a sabiendas que la sanción es extremadamente barata, tan solo 25% de recargos, dicho de otra manera, les es muy conveniente el incumplimiento normativo.

Llegó el momento de la responsabilidad fiscal del mexicano, de hacer válido y efectivo el principio de justicia tributaria; la autoridad debería de estar del lado del contribuyente cumplido.

germanrodriguez32@hotmail.com

La recaudación de los impuestos a la propiedad inmobiliaria debe ser la principal fuente de ingresos de los municipios, pero no lo es, pues representa una parte muy menor de sus ingresos; su recaudación es baja e ineficaz, ésta debido a deficiencias gubernamentales, aquella, porque así están las leyes de hacienda e ingresos en que debe sustentarse.

Contribuir a sufragar el gasto público mediante el pago oportuno de los impuestos, es una obligación de todo mexicano, por tal motivo, algunos reservamos parte de nuestro aguinaldo para, en los primeros días o meses de cada año, cumplir con nuestro deber constitucional y legal, pagando al gobierno municipal, a través de la tesorería, el impuesto predial correspondiente.

Desde pequeño aprendí el Principio de Acción y Reacción (luego conocido como la Tercera Ley de Newton): a toda acción corresponde una reacción; en el ámbito jurídico: a toda prescripción normativa corresponde una sanción como consecuencia de derecho (salvo las normas imperfectas); en la cotidianidad de la vida y en vox populi: lo que siembras, cosechas, es decir, si te portas bien, te va bien, si te portas mal, te va mal.

Por tanto y desde esta óptica, disiento del descuento en recargos por no pagar acorde a la ley el impuesto predial. Desde luego, habrá que analizar caso por caso, pero ofrecer tal beneficio así, indiscriminadamente, me parece inadecuado, pues incentiva el incumplimiento y desincentiva el cumplimiento. El mundo al revés.

Legalmente, los recargos son ingresos ordinarios municipales denominados aprovechamientos, los cuales deben pagarse al fisco cual indemnización por la falta de pago oportuno, es decir, se trata de una manera de resarcir el daño causado al fisco municipal debido a que no podrá destinar lo recaudado por el impuesto predial al cumplimiento de los objetivos correspondientes, por lo que deberá modificar la planeación original en la manera de sufragar el gasto público, pues se parte de la idea que todos debemos cumplir en tiempo y forma legales, en consecuencia, el fisco cuenta ya con un estimado recaudatorio por concepto de impuesto predial.

La condonación, por su parte, es una forma de extinción de obligaciones tributarias. Las campañas de condonación de recargos y multas pueden obedecer a la ejecución de una política pública orientada a la captación de recursos tributarios, pero debe ser excepcional y con el ánimo de poner a todos los contribuyentes, en un ejercicio fiscal, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones, a efecto de que el siguiente ejercicio las cumplan en tiempo y forma legales. Sin embargo, tal determinación de autoridad resulta terriblemente injusta en relación con los contribuyentes cumplidos. Además, algunos de los beneficiarios de este programa decembrino, lo ven como norma y no como excepción; es decir, tienen perfectamente medido el incumplimiento ordinario a sabiendas que la sanción es extremadamente barata, tan solo 25% de recargos, dicho de otra manera, les es muy conveniente el incumplimiento normativo.

Llegó el momento de la responsabilidad fiscal del mexicano, de hacer válido y efectivo el principio de justicia tributaria; la autoridad debería de estar del lado del contribuyente cumplido.

germanrodriguez32@hotmail.com