/ miércoles 27 de mayo de 2020

Contratos y Pandemia

La propagación del COVID-19 en el mundo ha provocado una crisis sistémica afectando a todas las personas, nadie ha salido bien librado de ello, quizá solamente se exceptúan quienes han obtenido jugosas ganancias económicas por las actividades a las que se dedican, sobre ellos solamente pesa el riesgo de contagio. Pero la gran mayoría de las personas han resultado afectadas en muy diferentes aspectos de su vida.

Uno de los ámbitos que más ha resultado perjudicado es el contractual, pues las personas al haber resultado privadas de posibles ganancias a las cuales legítimamente pudieron haber tenido acceso, sí la pandemia no se hubiese presentado, hoy han incumplido con sus compromisos de pago oportunamente, por lo que en varios deudores han incurrido en impago, es decir, en la falta de pago de una deuda debida.

Los bancos al visualizar los negativos efectos de la crisis, se adelantaron oportunamente para así evitar una seria e ineludible catástrofe financiera. Así antes de registrar en sus balances contables la mora generalizada en las deudas bancarias que alcanzan cifras importantes, presentaron programas de negociación de adeudos relativamente laxos en cuanto a requisitos exigibles para ser aprovechados por los deudores para impedir que sus registros contables presentaran números rojos, colocando desde el principio de la pandemia a las instituciones financieras en condiciones de vulnerabilidad a un paso de la insolvencia o quiebra.

Entre los particulares sucede otra cosa totalmente distinta. Un número importante de acreedores espera que sus deudores aún en época de crisis pague oportunamente sus adeudos, pues el cumplimiento de los contratos es una regla general observada generalmente por los contratantes. Quienes somos abogados sabemos que en esta materia existe una norma imperativa que señala “Los contratos deben ser puntualmente cumplidos”, pero esta disposición de aplicación general que admite excepciones en casos especiales.

Frente a esta regla existe otra que señala “nadie está obligado a lo imposible”, cuando esta imposibilidad deviene de un “caso fortuito”, es decir de un acontecimiento imprevisible provocado por el hombre, de efectos generalizados, sobre los cuales no se tiene dominio que ocasionan la imposibilidad absoluta y definitiva de cumplir puntualmente con las obligaciones.

La causa del incumplimiento se ha ubicado en los decretos emitidos por los Gobiernos Federal y Estatal, donde se establecieron cierres de amplios sectores económicos, que congelaron el mercado deteniendo el intercambio de flujos de riqueza. Esto aunado a la recomendación de quedarse en casa para impedir la propagación de la pandemia, detuvo los procesos productivos y un gran número de personas que no dependen de un salario, sino del flujo de dinero del mercado ahora están impedidos para pagar sus deudas por no tener ingresos de ningún tipo y en la gran mayoría de los casos solamente egresos para mantener su planta productiva, tal y como lo señalaron las disposiciones administrativas emitidas por el gobierno.

La crisis se agudizó aún más por la falta de financiamiento a estas empresas, para permitirles solventar los gastos más apremiantes que les permitan sobrevivir durante el extenso periodo de cierre y el arranque de la vida económica productiva.

Ahora bien, debe aclararse que el caso fortuito no justifica, por si mismo, el incumplimiento de las obligaciones de todos los deudores, pues hay personas a las que la crisis ha beneficiado, incrementando en forma importante sus ingresos. Así, también hay personas cuya fuente de ingresos ha permanecido sin afectación a su continuo flujo de recursos; por lo que en estos casos los deudores están obligados a cumplir puntualmente.

Correo electrónico: alejandro_lara_r@yahoo.com.mx

La propagación del COVID-19 en el mundo ha provocado una crisis sistémica afectando a todas las personas, nadie ha salido bien librado de ello, quizá solamente se exceptúan quienes han obtenido jugosas ganancias económicas por las actividades a las que se dedican, sobre ellos solamente pesa el riesgo de contagio. Pero la gran mayoría de las personas han resultado afectadas en muy diferentes aspectos de su vida.

Uno de los ámbitos que más ha resultado perjudicado es el contractual, pues las personas al haber resultado privadas de posibles ganancias a las cuales legítimamente pudieron haber tenido acceso, sí la pandemia no se hubiese presentado, hoy han incumplido con sus compromisos de pago oportunamente, por lo que en varios deudores han incurrido en impago, es decir, en la falta de pago de una deuda debida.

Los bancos al visualizar los negativos efectos de la crisis, se adelantaron oportunamente para así evitar una seria e ineludible catástrofe financiera. Así antes de registrar en sus balances contables la mora generalizada en las deudas bancarias que alcanzan cifras importantes, presentaron programas de negociación de adeudos relativamente laxos en cuanto a requisitos exigibles para ser aprovechados por los deudores para impedir que sus registros contables presentaran números rojos, colocando desde el principio de la pandemia a las instituciones financieras en condiciones de vulnerabilidad a un paso de la insolvencia o quiebra.

Entre los particulares sucede otra cosa totalmente distinta. Un número importante de acreedores espera que sus deudores aún en época de crisis pague oportunamente sus adeudos, pues el cumplimiento de los contratos es una regla general observada generalmente por los contratantes. Quienes somos abogados sabemos que en esta materia existe una norma imperativa que señala “Los contratos deben ser puntualmente cumplidos”, pero esta disposición de aplicación general que admite excepciones en casos especiales.

Frente a esta regla existe otra que señala “nadie está obligado a lo imposible”, cuando esta imposibilidad deviene de un “caso fortuito”, es decir de un acontecimiento imprevisible provocado por el hombre, de efectos generalizados, sobre los cuales no se tiene dominio que ocasionan la imposibilidad absoluta y definitiva de cumplir puntualmente con las obligaciones.

La causa del incumplimiento se ha ubicado en los decretos emitidos por los Gobiernos Federal y Estatal, donde se establecieron cierres de amplios sectores económicos, que congelaron el mercado deteniendo el intercambio de flujos de riqueza. Esto aunado a la recomendación de quedarse en casa para impedir la propagación de la pandemia, detuvo los procesos productivos y un gran número de personas que no dependen de un salario, sino del flujo de dinero del mercado ahora están impedidos para pagar sus deudas por no tener ingresos de ningún tipo y en la gran mayoría de los casos solamente egresos para mantener su planta productiva, tal y como lo señalaron las disposiciones administrativas emitidas por el gobierno.

La crisis se agudizó aún más por la falta de financiamiento a estas empresas, para permitirles solventar los gastos más apremiantes que les permitan sobrevivir durante el extenso periodo de cierre y el arranque de la vida económica productiva.

Ahora bien, debe aclararse que el caso fortuito no justifica, por si mismo, el incumplimiento de las obligaciones de todos los deudores, pues hay personas a las que la crisis ha beneficiado, incrementando en forma importante sus ingresos. Así, también hay personas cuya fuente de ingresos ha permanecido sin afectación a su continuo flujo de recursos; por lo que en estos casos los deudores están obligados a cumplir puntualmente.

Correo electrónico: alejandro_lara_r@yahoo.com.mx