/ martes 30 de noviembre de 2021

Contribuir Para la Seguridad Social

La semana pasada (22 de noviembre de 2021) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan preceptos normativos a tres leyes que guardan relación con aportaciones de seguridad social vinculadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de manera tal que, a partir del día siguiente de su publicación, se considera falta administrativa grave la omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el ISSSTE.

La seguridad social, según la Organización Internacional del Trabajo, es «[…] la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijas e hijos; en consecuencia, se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.». (https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es)

En México, la seguridad social aún se vincula directamente con el trabajo; hago votos para que, en la medida de lo posible, migremos a un modelo en donde no sea así, o bien, en donde todos tengamos trabajo para poder gozar de los derechos que otorga tener seguridad social. Para poder sufragar los gastos inherentes a los seguros referidos, es necesaria la aportación económica tanto del trabajador como del patrón, en este caso, el gobierno federal, la cual se irá a un fondo.

Por tanto, el patrón, al momento de pagar el salario al trabajador, debe retener la porción económica correspondiente a las aportaciones de seguridad social y pagárselas (enterarlas) al ISSSTE. La reforma en comento obedece a que las dependencias y entidades de la Administración Pública federal incumplían su obligación de enterar al instituto las aportaciones correspondientes, lo cual generaba imposibilidad de prestar de manera adecuada los servicios inherentes a los seguros. Así, la pretensión ante la configuración de una sanción derivada de un procedimiento de responsabilidad administrativa es inhibir la omisión del entero; el efecto esperado, entonces, es que el ISSSTE cuente con más recursos para mejorar su esquema de seguridad social.

Hay consenso académico en que la seguridad social nació en Alemania en 1883, estableciendo el seguro de enfermedad, durante la época gubernamental del canciller Otto von Bismarck.

Una sociedad fuerte hace un país fuerte y la seguridad social abona a ello. Esperemos que la reforma en comento contribuya y, por derivación, a lograr la consecución de los objetivos del desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas planteados en su Agenda 2030: que nadie se quede atrás.

germanrodriguez32@hotmail.com

La semana pasada (22 de noviembre de 2021) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se adicionan preceptos normativos a tres leyes que guardan relación con aportaciones de seguridad social vinculadas al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de manera tal que, a partir del día siguiente de su publicación, se considera falta administrativa grave la omisión de enterar las cuotas, aportaciones, cuotas sociales o descuentos ante el ISSSTE.

La seguridad social, según la Organización Internacional del Trabajo, es «[…] la protección que la sociedad proporciona a sus miembros mediante una serie de medidas públicas contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijas e hijos; en consecuencia, se encuentra encaminada a la protección y mejoramiento de los niveles de bienestar de las personas trabajadoras y sus familias.». (https://www.gob.mx/profedet/es/articulos/seguridad-social?idiom=es)

En México, la seguridad social aún se vincula directamente con el trabajo; hago votos para que, en la medida de lo posible, migremos a un modelo en donde no sea así, o bien, en donde todos tengamos trabajo para poder gozar de los derechos que otorga tener seguridad social. Para poder sufragar los gastos inherentes a los seguros referidos, es necesaria la aportación económica tanto del trabajador como del patrón, en este caso, el gobierno federal, la cual se irá a un fondo.

Por tanto, el patrón, al momento de pagar el salario al trabajador, debe retener la porción económica correspondiente a las aportaciones de seguridad social y pagárselas (enterarlas) al ISSSTE. La reforma en comento obedece a que las dependencias y entidades de la Administración Pública federal incumplían su obligación de enterar al instituto las aportaciones correspondientes, lo cual generaba imposibilidad de prestar de manera adecuada los servicios inherentes a los seguros. Así, la pretensión ante la configuración de una sanción derivada de un procedimiento de responsabilidad administrativa es inhibir la omisión del entero; el efecto esperado, entonces, es que el ISSSTE cuente con más recursos para mejorar su esquema de seguridad social.

Hay consenso académico en que la seguridad social nació en Alemania en 1883, estableciendo el seguro de enfermedad, durante la época gubernamental del canciller Otto von Bismarck.

Una sociedad fuerte hace un país fuerte y la seguridad social abona a ello. Esperemos que la reforma en comento contribuya y, por derivación, a lograr la consecución de los objetivos del desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas planteados en su Agenda 2030: que nadie se quede atrás.

germanrodriguez32@hotmail.com