/ sábado 10 de noviembre de 2018

De la necesaria defensa de un (Gran) poder.


Los salarios de los funcionarios judiciales podrán alterarse de tiempo en tiempo, a medida que lo requieran las circunstancias, pero nunca para disminuir los emolumentos a que tiene derecho un juez determinado en la época en que ingresa al servicio. Se observará que la Convención ha establecido una diferencia entre la remuneración del Presidente y la de los Jueces. La del primero no puede ser aumentada ni disminuida; la de los segundos no admite disminución.

El Federalista. Hamilton, Madison & Jay


1.- Por supuesto soy muy muy pequeño para tratar de defender a uno de los tres Poderes de la Unión; solo acotaré, solo señalaré algunas ideas, que considero atientes, en un ambiente hostil.


2.- En este periodo atípico, extraño, en donde se legista sin pausas, quizás sin verdadero raciocinio, antes del cambio del Poder Ejecutivo, es notable el ambiente discrepante, en contra del Poder Judicial de la Federación, pero sobre todo por la idea “electorera” de bajar salarios, de crear un techo o un tope salarial.


3.- El Estado mexicano está compuesto de tres Poderes, debemos tenerlo siempre en cuenta.


4.- Pues resulta que apareció promulgada el 5 de Noviembre de este año la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,; y aquí me detengo, es una ley que reglamenta los artículos 75 y 127 solamente, no reglamenta el artículo 94 Constitucional que indica La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.” Existe entonces el principio constitucional de irreductibilidad del salario judicial, para proteger la necesaria independencia judicial.


5.- Considera el Dr. Hugo Alberto Arriaga Becerra que la citada ley reglamentaria es inconstitucional ya que “(…) se pretende reducir los salarios de los trabajadores del Gobierno Federal, sin que exista una base para ello, pues se deja en manos de autoridades administrativas tal determinación. En otras palabras, las normas en cuestión no precisan los elementos para un ejercicio de facultades discrecionales, sino que permiten la arbitrariedad, proscrita por la garantía de legalidad. Además, según ha señalado el Poder Judicial de la Federación, la inconstitucionalidad de una ley puede derivarse de la demostración de incongruencias en el orden jurídico que revelen violación, entre otras, a la garantía de seguridad jurídica, como podría ser la contradicción de la ley impugnada con otra norma general o ley secundaria, en el caso de que regulen un mismo supuesto jurídico, de suerte que como las normas a combatir se contraponen con otras de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, tales elementos también abonan a la argumentación referente a su inconstitucionalidad. Cabe acotar que ningún servidor público ha tenido jamás la remuneración que se otorga al Presidente de la República, porque la misma no se compone tan sólo con sus percepciones en numerario, sino que debe ser vista como salario integrado a la luz del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, de suerte que como al Titular del Ejecutivo Federal se le conceden todos los elementos para que viva íntegramente del Estado Mexicano junto con su familia (casa, alimentación, vestuario, vehículos, personal, etc.), a más de que goza de la posibilidad de contar con partidas secretas del Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos del artículo 74, fracción IV de la Carta Magna, es irrefragable que para definir un salario menor al de dicho servidor público, se deben considerar todos los elementos que integran su remuneración y no sólo la que se señale de modo nominal.” Esto es toral, estamos ante un supuesto muy singular totalmente, especial.


6.- Los salarios de los Ministros, Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación no deben ser disminuidos durante su encargo y al no precisarse muchos elementos para un ejercicio de facultades discrecionales se puede naufragar en la arbitrariedad ya que no existe una base jurídica, ni política, para una disminución.


7.- Ciertamente algunos, insisto algunos, integrantes del Poder Judicial de la Federación quizás no merecen estar ahí, son pocos y han sido señalados, aun cuando no se haga caso de esos señalamientos, pero
la alta función que desempeñan es muy necesaria para estabilidad del país; si a los juzgadores federales se les merma sus retribuciones, desertaran y quizás tengamos menos calidad; ante las múltiples reformas y deformas legislativas que parece se avecinan, deseamos que las palabras de la ley fueran pesadas como diamantes como lo refirió HENRI CAPITAT.


8.- Desearíamos también que para dictar una ley se hiciera una junta de sabios en el número posible, para que se proceda con más acierto, como indicara históricamente en LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN, el gran JOSÉ MARÍA MORELOS.


9.- Ciertamente habría que salvar a la Constitución de los legisladores.


10.- Independientemente sería en verdad inverosímil que los juzgadores de amparo tuvieran que pedir amparo….


11.- Pero fuera de los pensamientos idealistas, el Poder Judicial de la Federación es el único que puede elevarse en contra de las tormentas que parece se avecinan y ser el equilibrador, el gran Poder que necesitamos, todos. En verdad todos.


Los salarios de los funcionarios judiciales podrán alterarse de tiempo en tiempo, a medida que lo requieran las circunstancias, pero nunca para disminuir los emolumentos a que tiene derecho un juez determinado en la época en que ingresa al servicio. Se observará que la Convención ha establecido una diferencia entre la remuneración del Presidente y la de los Jueces. La del primero no puede ser aumentada ni disminuida; la de los segundos no admite disminución.

El Federalista. Hamilton, Madison & Jay


1.- Por supuesto soy muy muy pequeño para tratar de defender a uno de los tres Poderes de la Unión; solo acotaré, solo señalaré algunas ideas, que considero atientes, en un ambiente hostil.


2.- En este periodo atípico, extraño, en donde se legista sin pausas, quizás sin verdadero raciocinio, antes del cambio del Poder Ejecutivo, es notable el ambiente discrepante, en contra del Poder Judicial de la Federación, pero sobre todo por la idea “electorera” de bajar salarios, de crear un techo o un tope salarial.


3.- El Estado mexicano está compuesto de tres Poderes, debemos tenerlo siempre en cuenta.


4.- Pues resulta que apareció promulgada el 5 de Noviembre de este año la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,; y aquí me detengo, es una ley que reglamenta los artículos 75 y 127 solamente, no reglamenta el artículo 94 Constitucional que indica La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados Electorales, no podrá ser disminuida durante su encargo.” Existe entonces el principio constitucional de irreductibilidad del salario judicial, para proteger la necesaria independencia judicial.


5.- Considera el Dr. Hugo Alberto Arriaga Becerra que la citada ley reglamentaria es inconstitucional ya que “(…) se pretende reducir los salarios de los trabajadores del Gobierno Federal, sin que exista una base para ello, pues se deja en manos de autoridades administrativas tal determinación. En otras palabras, las normas en cuestión no precisan los elementos para un ejercicio de facultades discrecionales, sino que permiten la arbitrariedad, proscrita por la garantía de legalidad. Además, según ha señalado el Poder Judicial de la Federación, la inconstitucionalidad de una ley puede derivarse de la demostración de incongruencias en el orden jurídico que revelen violación, entre otras, a la garantía de seguridad jurídica, como podría ser la contradicción de la ley impugnada con otra norma general o ley secundaria, en el caso de que regulen un mismo supuesto jurídico, de suerte que como las normas a combatir se contraponen con otras de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, tales elementos también abonan a la argumentación referente a su inconstitucionalidad. Cabe acotar que ningún servidor público ha tenido jamás la remuneración que se otorga al Presidente de la República, porque la misma no se compone tan sólo con sus percepciones en numerario, sino que debe ser vista como salario integrado a la luz del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, de suerte que como al Titular del Ejecutivo Federal se le conceden todos los elementos para que viva íntegramente del Estado Mexicano junto con su familia (casa, alimentación, vestuario, vehículos, personal, etc.), a más de que goza de la posibilidad de contar con partidas secretas del Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos del artículo 74, fracción IV de la Carta Magna, es irrefragable que para definir un salario menor al de dicho servidor público, se deben considerar todos los elementos que integran su remuneración y no sólo la que se señale de modo nominal.” Esto es toral, estamos ante un supuesto muy singular totalmente, especial.


6.- Los salarios de los Ministros, Magistrados y Jueces del Poder Judicial de la Federación no deben ser disminuidos durante su encargo y al no precisarse muchos elementos para un ejercicio de facultades discrecionales se puede naufragar en la arbitrariedad ya que no existe una base jurídica, ni política, para una disminución.


7.- Ciertamente algunos, insisto algunos, integrantes del Poder Judicial de la Federación quizás no merecen estar ahí, son pocos y han sido señalados, aun cuando no se haga caso de esos señalamientos, pero
la alta función que desempeñan es muy necesaria para estabilidad del país; si a los juzgadores federales se les merma sus retribuciones, desertaran y quizás tengamos menos calidad; ante las múltiples reformas y deformas legislativas que parece se avecinan, deseamos que las palabras de la ley fueran pesadas como diamantes como lo refirió HENRI CAPITAT.


8.- Desearíamos también que para dictar una ley se hiciera una junta de sabios en el número posible, para que se proceda con más acierto, como indicara históricamente en LOS SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN, el gran JOSÉ MARÍA MORELOS.


9.- Ciertamente habría que salvar a la Constitución de los legisladores.


10.- Independientemente sería en verdad inverosímil que los juzgadores de amparo tuvieran que pedir amparo….


11.- Pero fuera de los pensamientos idealistas, el Poder Judicial de la Federación es el único que puede elevarse en contra de las tormentas que parece se avecinan y ser el equilibrador, el gran Poder que necesitamos, todos. En verdad todos.

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