/ domingo 23 de diciembre de 2018

De la nefasta ilicitud de las reducciones salariales

El arma más formidable en contra de errores de cualquier tipo es la razón.

Nunca he usado otra, y confío que nunca lo haré


Thomas Paine.


1.- Indica el artículo 51 fracción IV de la Ley Laboral, que es causa de rescisión o ruptura de la relación de trabajo, la reducción del salario. Y ese principio debe ser absolutamente incólume en todas, en todas las esferas del trabajo, sean privadas o sean oficiales.

2.- Nadie, nadie puede trabajar a gusto, con entrega, si se le reduce arbitrariamente o no, su salario. Eso debe ser innegable. Podría existir perdón, comprensión con una medida semejante, pero no habría simpatía por ser obvio el natural rechazo a una reducción. Esto aplica, creo, en todos los ámbitos del trabajo.

3.- Por eso sorprende la gravedad de la injusta, por escribir lo menos, de la autoritaria decisión de A.M.L.O. Del torbellino de críticas me sorprende encontrar un razonamiento interesante, el del escritor Francisco Martín Moreno quien indica que el Presidente en funciones no tiene esa facultad legal en la Constitución para verificar tal medida. Y es cierto, no hay en los 136 artículos de la Carta Magna tal potestad. En su mensaje del 1 de diciembre de 2018, mencionó cinco veces la palabra salario, pero se cuidó de no referir la reducción salarial. En el mismo mensaje dos veces refirió la palabra reducción, pero ninguna al tema que indico.

4.- El tema es de todos conocido, la idea de pagar menos salarios, la idea de poner un techo o tope salarial. Y aun cuando haya invasión a otro Poder, se verificará una paradoja, ya que al parecer habrá quien remplace al Ministro Cossío y será probablemente mujer, y parece que ganará menos que los otros Ministros y con ello se violara el artículo 86 de la Ley Laboral que indica que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

5.- Bueno también la Carta Magna indica que no debe reducirse el salario al Poder Judicial y también indica que …. y que….

El arma más formidable en contra de errores de cualquier tipo es la razón.

Nunca he usado otra, y confío que nunca lo haré


Thomas Paine.


1.- Indica el artículo 51 fracción IV de la Ley Laboral, que es causa de rescisión o ruptura de la relación de trabajo, la reducción del salario. Y ese principio debe ser absolutamente incólume en todas, en todas las esferas del trabajo, sean privadas o sean oficiales.

2.- Nadie, nadie puede trabajar a gusto, con entrega, si se le reduce arbitrariamente o no, su salario. Eso debe ser innegable. Podría existir perdón, comprensión con una medida semejante, pero no habría simpatía por ser obvio el natural rechazo a una reducción. Esto aplica, creo, en todos los ámbitos del trabajo.

3.- Por eso sorprende la gravedad de la injusta, por escribir lo menos, de la autoritaria decisión de A.M.L.O. Del torbellino de críticas me sorprende encontrar un razonamiento interesante, el del escritor Francisco Martín Moreno quien indica que el Presidente en funciones no tiene esa facultad legal en la Constitución para verificar tal medida. Y es cierto, no hay en los 136 artículos de la Carta Magna tal potestad. En su mensaje del 1 de diciembre de 2018, mencionó cinco veces la palabra salario, pero se cuidó de no referir la reducción salarial. En el mismo mensaje dos veces refirió la palabra reducción, pero ninguna al tema que indico.

4.- El tema es de todos conocido, la idea de pagar menos salarios, la idea de poner un techo o tope salarial. Y aun cuando haya invasión a otro Poder, se verificará una paradoja, ya que al parecer habrá quien remplace al Ministro Cossío y será probablemente mujer, y parece que ganará menos que los otros Ministros y con ello se violara el artículo 86 de la Ley Laboral que indica que a trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.

5.- Bueno también la Carta Magna indica que no debe reducirse el salario al Poder Judicial y también indica que …. y que….

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