/ jueves 21 de octubre de 2021

Delitos Contra el Medio Ambiente. Parte II.

Todos los ciudadanos tenemos la obligación de cumplir con los reglamentos que existan en cada entidad para proteger el medio ambiente y así mantener la supervivencia de totos los seres vivos.

Para garantizar una calidad de vida digna para las generaciones presentes y futuras, es importante las denuncias ciudadanas, también llamadas denuncias populares, ya que estos son de gran utilidad, y para el caso del Estado de Guanajuato se contempla, las siguientes disposiciones legales:

“Artículo 182, de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, toda persona física o moral podrá denunciar ante la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente en Ley y demás ordenamientos que rigen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.“

También se contempla que, si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden estatal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría de Protección al Ambiente. La denuncia podrá presentarse por cualquier persona, en cualquiera de las siguientes formas: I.- Por escrito, que deberá contener: a) Nombre, domicilio y teléfono del denunciante; b) Los actos, hechos u omisiones denunciados; c) Nombre o razón social, y domicilio del presunto infractor o de la fuente contaminante; y d) Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. También podrá ser II.- Por comparecencia ante la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, por lo que el servidor público que la reciba levantará acta circunstanciada de la denuncia, la que firmará el denunciante, procediendo a registrar la denuncia y darle el trámite que señala esta Ley; y III.- Por teléfono o cualquier otro medio electrónico, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba levantará acta circunstanciada y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Ambiental investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia. Si el denunciante solicita a la Procuraduría quedar en el anonimato, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente Ley y demás disposiciones jurídicas le otorgan. Las sanciones son: Apercibimiento. Amonestación. Multa que van de veinte a veinte mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. Clausura temporal o definitiva. Arresto administrativo, Decomiso de instrumentos, cosas o productos. Suspensión o revocación de concesiones, licencias o permisos. Tomando en cuenta la gravedad, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. Las resoluciones o sentencias que se dicten, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revisión. Estoy en Facebook. Morelos Lauro.

Todos los ciudadanos tenemos la obligación de cumplir con los reglamentos que existan en cada entidad para proteger el medio ambiente y así mantener la supervivencia de totos los seres vivos.

Para garantizar una calidad de vida digna para las generaciones presentes y futuras, es importante las denuncias ciudadanas, también llamadas denuncias populares, ya que estos son de gran utilidad, y para el caso del Estado de Guanajuato se contempla, las siguientes disposiciones legales:

“Artículo 182, de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, toda persona física o moral podrá denunciar ante la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente en Ley y demás ordenamientos que rigen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.“

También se contempla que, si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden estatal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría de Protección al Ambiente. La denuncia podrá presentarse por cualquier persona, en cualquiera de las siguientes formas: I.- Por escrito, que deberá contener: a) Nombre, domicilio y teléfono del denunciante; b) Los actos, hechos u omisiones denunciados; c) Nombre o razón social, y domicilio del presunto infractor o de la fuente contaminante; y d) Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. También podrá ser II.- Por comparecencia ante la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, por lo que el servidor público que la reciba levantará acta circunstanciada de la denuncia, la que firmará el denunciante, procediendo a registrar la denuncia y darle el trámite que señala esta Ley; y III.- Por teléfono o cualquier otro medio electrónico, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba levantará acta circunstanciada y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Ambiental investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia. Si el denunciante solicita a la Procuraduría quedar en el anonimato, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente Ley y demás disposiciones jurídicas le otorgan. Las sanciones son: Apercibimiento. Amonestación. Multa que van de veinte a veinte mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. Clausura temporal o definitiva. Arresto administrativo, Decomiso de instrumentos, cosas o productos. Suspensión o revocación de concesiones, licencias o permisos. Tomando en cuenta la gravedad, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. Las resoluciones o sentencias que se dicten, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revisión. Estoy en Facebook. Morelos Lauro.