Todos los ciudadanos tenemos la obligación de cumplir con los reglamentos que existan en cada entidad para proteger el medio ambiente y así mantener la supervivencia de totos los seres vivos.
Para garantizar una calidad de vida digna para las generaciones presentes y futuras, es importante las denuncias ciudadanas, también llamadas denuncias populares, ya que estos son de gran utilidad, y para el caso del Estado de Guanajuato se contempla, las siguientes disposiciones legales:
“Artículo 182, de la Ley para la Protección y Preservación del Ambiente del Estado de Guanajuato, toda persona física o moral podrá denunciar ante la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de la presente en Ley y demás ordenamientos que rigen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.“
También se contempla que, si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden estatal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría de Protección al Ambiente. La denuncia podrá presentarse por cualquier persona, en cualquiera de las siguientes formas: I.- Por escrito, que deberá contener: a) Nombre, domicilio y teléfono del denunciante; b) Los actos, hechos u omisiones denunciados; c) Nombre o razón social, y domicilio del presunto infractor o de la fuente contaminante; y d) Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. También podrá ser II.- Por comparecencia ante la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial del Estado de Guanajuato, por lo que el servidor público que la reciba levantará acta circunstanciada de la denuncia, la que firmará el denunciante, procediendo a registrar la denuncia y darle el trámite que señala esta Ley; y III.- Por teléfono o cualquier otro medio electrónico, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba levantará acta circunstanciada y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente artículo, en un término de tres días siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Ambiental investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia. Si el denunciante solicita a la Procuraduría quedar en el anonimato, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente Ley y demás disposiciones jurídicas le otorgan. Las sanciones son: Apercibimiento. Amonestación. Multa que van de veinte a veinte mil doscientas veces la Unidad de Medida y Actualización diaria. Clausura temporal o definitiva. Arresto administrativo, Decomiso de instrumentos, cosas o productos. Suspensión o revocación de concesiones, licencias o permisos. Tomando en cuenta la gravedad, las condiciones económicas del infractor y la reincidencia. Las resoluciones o sentencias que se dicten, podrán ser impugnadas mediante el recurso de revisión. Estoy en Facebook. Morelos Lauro.