/ jueves 19 de mayo de 2022

Derecho del Migrante

Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación. (Ley de Migración, Art. 3, Fracc. XVIII.)

También dicha ley refiere a la “Niña, niño o adolescente migrante: cualquier persona migrante, nacional o extranjera, menor de dieciocho años de edad. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor a doce años, se presumirá que es niña o niño.”

Lo cierto también que el derecho del migrante dentro del territorio mexicano, su protección se encuentra tutelada en el Artículo 1º. De la Constitución Mexicana, dicho texto constitucional establece que todas las personas en territorio mexicano gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución (Todos los derechos) y en los tratados internacionales donde México sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones de la Constitución, También se dice que todas las autoridades, en lo que les compete, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Del mismo modo si un esclavo extranjero entra a territorio mexicano, por ese simple hecho alcanzará su libertad y la protección de las leyes, debido a que, en México está prohibida la esclavitud.

Otro apartado importante es que, al extranjero migrante, no se debe discriminar, y en tal razón no se le puede negar el derecho al trabajo, toda vez que en el Artículo 5º de nuestra Ley Fundamental, reza: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”

En cuanto al matrimonio con extranjeros o extranjeras, tampoco se encuentra limitado, pues solo basta su voluntad, al libre desarrollo de su persona de unirse civilmente, pues la Constitución los ampara y los protege. Por lo que respecta a su ilegalidad no es motivo de arbitrariedades ni administrativas ni judiciales, recordando que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, y a nadie se le podrá privar de su libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio. Para la residencia legal del migrante debe reunir los requisitos establecidos para tales efectos. El Instituto Nacional de Migración, en su página dice: “A través de su Dirección de Protección al Migrante coordina la operación de atención y defensa de las personas migrantes que ingresan, transitan o salen de territorio nacional -independientemente- de su situación migratoria, nacionalidad, religión, condición política, económica o social, y con especial asistencia y cuidado de quienes se encuentran en situación vulnerable.”

Facebook: Morelos Calixto Lauro.


Migrante: al individuo que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación. (Ley de Migración, Art. 3, Fracc. XVIII.)

También dicha ley refiere a la “Niña, niño o adolescente migrante: cualquier persona migrante, nacional o extranjera, menor de dieciocho años de edad. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor a doce años, se presumirá que es niña o niño.”

Lo cierto también que el derecho del migrante dentro del territorio mexicano, su protección se encuentra tutelada en el Artículo 1º. De la Constitución Mexicana, dicho texto constitucional establece que todas las personas en territorio mexicano gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución (Todos los derechos) y en los tratados internacionales donde México sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones de la Constitución, También se dice que todas las autoridades, en lo que les compete, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Del mismo modo si un esclavo extranjero entra a territorio mexicano, por ese simple hecho alcanzará su libertad y la protección de las leyes, debido a que, en México está prohibida la esclavitud.

Otro apartado importante es que, al extranjero migrante, no se debe discriminar, y en tal razón no se le puede negar el derecho al trabajo, toda vez que en el Artículo 5º de nuestra Ley Fundamental, reza: “A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.”

En cuanto al matrimonio con extranjeros o extranjeras, tampoco se encuentra limitado, pues solo basta su voluntad, al libre desarrollo de su persona de unirse civilmente, pues la Constitución los ampara y los protege. Por lo que respecta a su ilegalidad no es motivo de arbitrariedades ni administrativas ni judiciales, recordando que todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado, y a nadie se le podrá privar de su libertad, de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio. Para la residencia legal del migrante debe reunir los requisitos establecidos para tales efectos. El Instituto Nacional de Migración, en su página dice: “A través de su Dirección de Protección al Migrante coordina la operación de atención y defensa de las personas migrantes que ingresan, transitan o salen de territorio nacional -independientemente- de su situación migratoria, nacionalidad, religión, condición política, económica o social, y con especial asistencia y cuidado de quienes se encuentran en situación vulnerable.”

Facebook: Morelos Calixto Lauro.