/ viernes 16 de julio de 2021

Derechos del Concubinato

El concubinato podemos decir que es la unión de dos personas que primeramente podemos entender libres de matrimonio, sin embargo, la corte en sus diversos criterios ha mencionado que puede existir un concubinato a pesar de que una de las partes se encuentre casada, esto en virtud de que se está generando un relación de vida entre las personas y viven como si estuvieran unidas en una relación matrimonial.

Ante la frecuencia con la que se han venido dando los concubinatos en nuestro país, es trascendental que estas uniones deban ser estudiadas pues traen aparejadas relaciones jurídicas que se vuelven muy relevantes, tanto para los intervinientes como para sus hijos y en algunos otros casos para terceros.

Debemos entonces mencionar que el concubinato genera derechos y obligaciones similares a los de una unión matrimonial, y se generan derechos relativos a alimentos, derechos sucesorios y los que estuvieran reconocidos en nuestra legislación, quiere decir que un concubinato no es el equivalente a un matrimonio, sin embargo, pero no debe menospreciarse esta figura pues a pesar de que existen limitaciones los derechos que se generan, las legislaciones estatales en su mayoría abordan de manera limitativa el tema del concubinato, pero recordando que los criterios de la corte adoptan un concepto constitucional de la familia no pueden ser interpretados de manera restrictiva y centrado en familias exclusivamente formadas en un contexto matrimonial.

Entonces con lo anterior quiero mencionar y dejar claro que el hecho de tener o genera un concubinato es muy amplio en cuanto a sus derechos porque se pueden solicitar alimentos, convivencia con hijos y hasta derechos hereditarios y por lo tanto no pueden ser excluidas las familias que viven bajo este contexto de sus derechos, ya que uno de los aspectos que conduce la forma en que un individuo proyectara su vida y sus relaciones, es su orientación sexual, es un hecho que en pleno respeto a la dignidad humana, es exigible el reconocimiento por parte del Estado no solo de la orientación sexual del individuo hacia personas del mismo sexo, sino también de sus uniones, bajo sus modalidades que en un momento dado se decida adoptar.

Inclusive debemos tomar en cuenta que la Corte también ha dicho que las parejas del mismo sexo pueden acceder al concubinato ya que de ser negado este derecho se debería considerar inconstitucional ya que se debe dar igual protección a todas las parejas porque si no estaríamos violando el artículo 4 Constitucional que ordena que la ley proteja la organización y el desarrollo de la familia, entendida como una realidad social que puede conformarse de diversas maneras.

Por lo tanto se debe entender que con o sin matrimonio se generan derecho y obligaciones que deben ser respetadas y cubiertas e inclusive atendiendo a las necesidades de cada caso.

El concubinato podemos decir que es la unión de dos personas que primeramente podemos entender libres de matrimonio, sin embargo, la corte en sus diversos criterios ha mencionado que puede existir un concubinato a pesar de que una de las partes se encuentre casada, esto en virtud de que se está generando un relación de vida entre las personas y viven como si estuvieran unidas en una relación matrimonial.

Ante la frecuencia con la que se han venido dando los concubinatos en nuestro país, es trascendental que estas uniones deban ser estudiadas pues traen aparejadas relaciones jurídicas que se vuelven muy relevantes, tanto para los intervinientes como para sus hijos y en algunos otros casos para terceros.

Debemos entonces mencionar que el concubinato genera derechos y obligaciones similares a los de una unión matrimonial, y se generan derechos relativos a alimentos, derechos sucesorios y los que estuvieran reconocidos en nuestra legislación, quiere decir que un concubinato no es el equivalente a un matrimonio, sin embargo, pero no debe menospreciarse esta figura pues a pesar de que existen limitaciones los derechos que se generan, las legislaciones estatales en su mayoría abordan de manera limitativa el tema del concubinato, pero recordando que los criterios de la corte adoptan un concepto constitucional de la familia no pueden ser interpretados de manera restrictiva y centrado en familias exclusivamente formadas en un contexto matrimonial.

Entonces con lo anterior quiero mencionar y dejar claro que el hecho de tener o genera un concubinato es muy amplio en cuanto a sus derechos porque se pueden solicitar alimentos, convivencia con hijos y hasta derechos hereditarios y por lo tanto no pueden ser excluidas las familias que viven bajo este contexto de sus derechos, ya que uno de los aspectos que conduce la forma en que un individuo proyectara su vida y sus relaciones, es su orientación sexual, es un hecho que en pleno respeto a la dignidad humana, es exigible el reconocimiento por parte del Estado no solo de la orientación sexual del individuo hacia personas del mismo sexo, sino también de sus uniones, bajo sus modalidades que en un momento dado se decida adoptar.

Inclusive debemos tomar en cuenta que la Corte también ha dicho que las parejas del mismo sexo pueden acceder al concubinato ya que de ser negado este derecho se debería considerar inconstitucional ya que se debe dar igual protección a todas las parejas porque si no estaríamos violando el artículo 4 Constitucional que ordena que la ley proteja la organización y el desarrollo de la familia, entendida como una realidad social que puede conformarse de diversas maneras.

Por lo tanto se debe entender que con o sin matrimonio se generan derecho y obligaciones que deben ser respetadas y cubiertas e inclusive atendiendo a las necesidades de cada caso.