/ martes 12 de octubre de 2021

¿Desde Cuándo Rendir Cuentas?

La ley, por naturaleza, es abstracta y general, luego, al estar imposibilitada de regular todas las situaciones de hecho posibles, debe interpretarse acorde a la esencia del acto al que debe aplicarse. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, específicamente el procedimiento de entrega recepción no es la excepción.

El órgano de gobierno municipal entra en funciones el 10 de octubre, así lo ordena la ley; ese día -como cualquier otro, desde luego- tiene 24 horas, por lo que surge la interrogante ¿en qué momento asume el control gubernamental el ayuntamiento entrante? ¿Desde las cero horas o hasta que se proteste el cargo? En lo tocante a este tema, es necesario señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, «Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.».

Ahora bien, ¿cuáles son las implicaciones de tomar posesión de un encargo? Que puede ejercerse el Poder público. Así las cosas, parece que el ejercicio del Poder público se encuentra condicionado a la protesta de referencia; sin embargo, es necesario un análisis más detallado y a conciencia, en el que se consideren, entre otras, las siguientes variables: condiciones de seguridad para rendir protesta a media noche; el protesto es una formalidad - una solemnidad, si se prefiere- en la que se promete cumplir y hacer cumplir la ley- la cual pudiera cumplirse en cualquier momento del día, sin que esto deje de lado que, materialmente, presidente, síndicos y regidores, ya están en funciones. Otra vez, materia y forma; Aristóteles sigue vigente.

No obstante las variables enunciadas, el mandato constitucional es categórico: antes de tomar posesión de un cargo público, lo que lleva de suyo el ejercicio de ciertas potestades a aquel inherentes, debe prometerse cumplir la normativa. Sin duda, un caso de laboratorio.

La experiencia es útil para el análisis: el Presidente de México, por ejemplo, después de recibir su constancia de mayoría y el dictamen correspondiente a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibe el mando en lo tocante a la materia de seguridad a las cero horas del día en que entra en funciones, pero rinde protesta ante el Congreso de la Unión, de manera posterior, es decir, hay horas en el inter, sin que por esto se entienda que hay vacío de poder. Además, es de señalarse que en las constancias de mayoría que otorga la autoridad electoral (administrativa o judicial), se replica la disposición normativa que establece el período en que un servidor público de elección, desempeñará su cargo.

En ocasiones la realidad y la operatividad dificultan observar a pie juntillas el dispositivo normativo, de ahí que algunos juristas sostengan que el Derecho es mucho más que normas, ya que también son valores y hechos.

Así pues, se llevó a cabo la entrega recepción municipal. No hay vacío de Poder y se renuevan las expectativas en torno al mejoramiento constante de la gente, señaladamente, en la prestación de servicios públicos, atribución municipal.

germanrodriguez32@hotmail.com

La ley, por naturaleza, es abstracta y general, luego, al estar imposibilitada de regular todas las situaciones de hecho posibles, debe interpretarse acorde a la esencia del acto al que debe aplicarse. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, específicamente el procedimiento de entrega recepción no es la excepción.

El órgano de gobierno municipal entra en funciones el 10 de octubre, así lo ordena la ley; ese día -como cualquier otro, desde luego- tiene 24 horas, por lo que surge la interrogante ¿en qué momento asume el control gubernamental el ayuntamiento entrante? ¿Desde las cero horas o hasta que se proteste el cargo? En lo tocante a este tema, es necesario señalar que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, «Todo funcionario público, sin excepción alguna, antes de tomar posesión de su encargo, prestará la protesta de guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen.».

Ahora bien, ¿cuáles son las implicaciones de tomar posesión de un encargo? Que puede ejercerse el Poder público. Así las cosas, parece que el ejercicio del Poder público se encuentra condicionado a la protesta de referencia; sin embargo, es necesario un análisis más detallado y a conciencia, en el que se consideren, entre otras, las siguientes variables: condiciones de seguridad para rendir protesta a media noche; el protesto es una formalidad - una solemnidad, si se prefiere- en la que se promete cumplir y hacer cumplir la ley- la cual pudiera cumplirse en cualquier momento del día, sin que esto deje de lado que, materialmente, presidente, síndicos y regidores, ya están en funciones. Otra vez, materia y forma; Aristóteles sigue vigente.

No obstante las variables enunciadas, el mandato constitucional es categórico: antes de tomar posesión de un cargo público, lo que lleva de suyo el ejercicio de ciertas potestades a aquel inherentes, debe prometerse cumplir la normativa. Sin duda, un caso de laboratorio.

La experiencia es útil para el análisis: el Presidente de México, por ejemplo, después de recibir su constancia de mayoría y el dictamen correspondiente a cargo del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recibe el mando en lo tocante a la materia de seguridad a las cero horas del día en que entra en funciones, pero rinde protesta ante el Congreso de la Unión, de manera posterior, es decir, hay horas en el inter, sin que por esto se entienda que hay vacío de poder. Además, es de señalarse que en las constancias de mayoría que otorga la autoridad electoral (administrativa o judicial), se replica la disposición normativa que establece el período en que un servidor público de elección, desempeñará su cargo.

En ocasiones la realidad y la operatividad dificultan observar a pie juntillas el dispositivo normativo, de ahí que algunos juristas sostengan que el Derecho es mucho más que normas, ya que también son valores y hechos.

Así pues, se llevó a cabo la entrega recepción municipal. No hay vacío de Poder y se renuevan las expectativas en torno al mejoramiento constante de la gente, señaladamente, en la prestación de servicios públicos, atribución municipal.

germanrodriguez32@hotmail.com