/ jueves 29 de julio de 2021

Detención por Falta Administrativa

Por infracción o falta administrativa se entiende toda acción u omisión contraria a las disposiciones jurídicas establecidas en un bando municipal, expedidos por el Ayuntamiento, como falta a los Reglamentos, Acuerdos y Circulares de observancia general, siempre que dichas conductas no constituyan delito, de lo contrario se consignará a la Agencia del Ministerio Público competente.

Estas faltas tienen sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 21. Que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías. Y establece que, “Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.” Entendiendo que su encomienda está respaldada en reglamentos, que para el caso de Celaya, Guanajuato, cuenta con un ordenamiento de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio, que contempla la supervisión y sanción de todo acto que altere el orden público o afecte la seguridad pública, realizadas en lugares públicos o privados de uso público, también son infracciones aquellas conductas contra derechos humanos; Corregir con escándalo o violencia en la vía pública, a los hijos o pupilos, así como vejar o maltratar de la misma forma al cónyuge o concubino, o a cualquier otra persona. Contra el libre tránsito de las personas. No están permitidos asear vehículos en circulación momentáneamente detenidos o; actos de malabarismo. Atentar contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico. Orinar o defecar en la vía pública, lotes baldíos o en cualquier lugar público distinto de los autorizados. Ingerir bebidas alcohólicas, o fumar en lugares no permitidos. Cuidado de mascotas. Comportarse de manera irrespetuosa en ceremonias y festividades cívicas. El catálogo es amplio. En todo procedimiento de detención se deben respetar los derechos humanos. Artículo 108. Del Bando municipal, “Los detenidos por la comisión de infracciones administrativas, podrán egresar (salir) del Centro de Detención Municipal, bajo los siguientes supuestos: I. Improcedencia; II. Amonestación; III. Prescripción médica; IV. Pago de Multa; V. Cumplimiento de Arresto, y; VI. Traslado a un Anexo”. Sígame en Facebook: Lauro Morelos Calixto.

Por infracción o falta administrativa se entiende toda acción u omisión contraria a las disposiciones jurídicas establecidas en un bando municipal, expedidos por el Ayuntamiento, como falta a los Reglamentos, Acuerdos y Circulares de observancia general, siempre que dichas conductas no constituyan delito, de lo contrario se consignará a la Agencia del Ministerio Público competente.

Estas faltas tienen sustento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 21. Que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías. Y establece que, “Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.” Entendiendo que su encomienda está respaldada en reglamentos, que para el caso de Celaya, Guanajuato, cuenta con un ordenamiento de Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio, que contempla la supervisión y sanción de todo acto que altere el orden público o afecte la seguridad pública, realizadas en lugares públicos o privados de uso público, también son infracciones aquellas conductas contra derechos humanos; Corregir con escándalo o violencia en la vía pública, a los hijos o pupilos, así como vejar o maltratar de la misma forma al cónyuge o concubino, o a cualquier otra persona. Contra el libre tránsito de las personas. No están permitidos asear vehículos en circulación momentáneamente detenidos o; actos de malabarismo. Atentar contra el medio ambiente y el equilibrio ecológico. Orinar o defecar en la vía pública, lotes baldíos o en cualquier lugar público distinto de los autorizados. Ingerir bebidas alcohólicas, o fumar en lugares no permitidos. Cuidado de mascotas. Comportarse de manera irrespetuosa en ceremonias y festividades cívicas. El catálogo es amplio. En todo procedimiento de detención se deben respetar los derechos humanos. Artículo 108. Del Bando municipal, “Los detenidos por la comisión de infracciones administrativas, podrán egresar (salir) del Centro de Detención Municipal, bajo los siguientes supuestos: I. Improcedencia; II. Amonestación; III. Prescripción médica; IV. Pago de Multa; V. Cumplimiento de Arresto, y; VI. Traslado a un Anexo”. Sígame en Facebook: Lauro Morelos Calixto.