/ jueves 2 de diciembre de 2021

Deudores alimentarios, no Podrán Salir del País

Es un hecho cierto que las personas mexicanas y extranjeras pueden salir libremente del territorio nacional, pero con ciertas limitaciones.

La libertad de tránsito es un derecho fundamental consagrada en el Artículo 11 Constitucional, que reza: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la

República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.”

Es el caso que en materia de alimentos, los deudores alimentarios, cada vez están más restringidos, frente a las circunstancias que involucra al interés superior del menor, particularmente en su derecho de alimentos en su ámbito del derecho a la vida digna, contra la libertad de tránsito, y como todo derecho, puede estar sujeto a restricciones permisibles, de conformidad con los requisitos ya señalados. Del análisis que nos ocupa el Artículo 48 de la Ley de Migración, contempla lo siguiente: “Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos: I. Se le haya dictado por autoridad judicial, providencia precautoria o medida cautelar, siempre que tenga por objeto restringir la libertad de tránsito de la persona; II. Que se encuentre bajo libertad caucional por vinculación a proceso; III. Que goce de libertad preparatoria o condicional, salvo con permiso de la autoridad competente; IV. Por razones de seguridad nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; V. Tratándose de niñas, niños y adolescentes sujetos a un procedimiento de restitución internacional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, y VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta Ley.” La Primera Sala de la Suprema Corte determinó el pasado 3 de septiembre, la constitucionalidad del artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración que restringe la salida del país a personas deudoras alimentarias, jurisprudencia que obliga a los jueves a prohibir salir del país a quienes no hayan pagado la pensión alimentaria de sus hijos. La SCJN resolvió también que los alimentos, son una garantía de nivel de vida adecuado, un derecho para los menores de edad, una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores y un deber del Estado en vigilar su cumplimiento.

Es un hecho cierto que las personas mexicanas y extranjeras pueden salir libremente del territorio nacional, pero con ciertas limitaciones.

La libertad de tránsito es un derecho fundamental consagrada en el Artículo 11 Constitucional, que reza: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la

República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.”

Es el caso que en materia de alimentos, los deudores alimentarios, cada vez están más restringidos, frente a las circunstancias que involucra al interés superior del menor, particularmente en su derecho de alimentos en su ámbito del derecho a la vida digna, contra la libertad de tránsito, y como todo derecho, puede estar sujeto a restricciones permisibles, de conformidad con los requisitos ya señalados. Del análisis que nos ocupa el Artículo 48 de la Ley de Migración, contempla lo siguiente: “Artículo 48. La salida de mexicanos y extranjeros del territorio nacional podrá realizarse libremente, excepto en los siguientes casos: I. Se le haya dictado por autoridad judicial, providencia precautoria o medida cautelar, siempre que tenga por objeto restringir la libertad de tránsito de la persona; II. Que se encuentre bajo libertad caucional por vinculación a proceso; III. Que goce de libertad preparatoria o condicional, salvo con permiso de la autoridad competente; IV. Por razones de seguridad nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; V. Tratándose de niñas, niños y adolescentes sujetos a un procedimiento de restitución internacional, de conformidad con lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, y VI. Las personas que, en su carácter de deudoras alimentarias, dejen de cumplir con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos por un período mayor de sesenta días, previa solicitud de la autoridad judicial competente, sin perjuicio de las excepciones previstas por la legislación civil aplicable, así como de aquellas conductas consideradas como delitos por las leyes penales correspondientes. Para efectos de esta fracción y tratándose de extranjeros, el Instituto definirá su situación migratoria y resolverá con base en lo que se establezca en otros ordenamientos y en el reglamento de esta Ley.” La Primera Sala de la Suprema Corte determinó el pasado 3 de septiembre, la constitucionalidad del artículo 48, fracción VI de la Ley de Migración que restringe la salida del país a personas deudoras alimentarias, jurisprudencia que obliga a los jueves a prohibir salir del país a quienes no hayan pagado la pensión alimentaria de sus hijos. La SCJN resolvió también que los alimentos, son una garantía de nivel de vida adecuado, un derecho para los menores de edad, una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores y un deber del Estado en vigilar su cumplimiento.