/ martes 7 de mayo de 2019

Dos alegres compadres

El diario REFORMA, insignia de la prensa fifí a juicio del Presidente de México, denunció a finales del mes pasado que un compadre de López Obrador había participado en un proceso licitatorio importante, a efecto de proveer de papel a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito. El compadre entonces incómodo, Miguel Rincón, forma parte de un órgano de gobierno de la persona moral privada denominada Biopapel, S.A.B. de C.V. El compadrazgo surgió formalmente después de que Andrés Manuel López Obrador protestara su actual cargo, al llevar a bautizar, en marzo del año que corre, ante Norberto Rivera, a la hija del empresario; es probable que el proceso licitatorio, de conformidad con los plazos y términos legales, haya comenzado con anterioridad al evento eclesiástico en mención.

De manera reactiva, en una conferencia de prensa mañanera, el presidente señaló que instruiría a la Secretaría de la Función Pública para que descalificara a la empresa incómoda y al compadre para que rechazara el contrato, pues en la Cuarta Transformación (4T) no habría favoritismos, ni adjudicaciones, ni nombramientos, ajenos al mérito o a la garantía de los mejores productos o servicios acorde al precio, calidad, financiamiento, oportunidad «y demás circunstancias pertinentes», como lo establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Según notas de prensa, Biopapel presentó la mejor propuesta, tanto técnica como económica, de entre varios competidores, en una licitación internacional; sin embargo, el empresario atendió la recomendación de su compadre y declinó la adjudicación que por ley le correspondía en aras de coadyuvar con los postulados de la 4T y porque, además, ese contrato representa una ínfima ganancia comparado con las que obtiene en toda América Latina. Cabe señalar que Biopapel ganó uno de cinco contratos en competencia. En consecuencia, en el desistimiento de referencia imperó una de esas circunstancias pertinentes aludida en el párrafo que antecede: cuidar la palabra del presidente en cuanto a la exclusión de amiguismos y compadrazgos en la gestión pública del nuevo régimen, el postneoliberal.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, el conflicto de interés puede ser potencial o real. (Ver https://read.oecd-ilibrary.org/governance/la-gestion-de-los-conflictos-de-intereses-en-el-servicio-publico_9788495912220-es#page1 consultado el 05 de marzo de 2019). Resulta pertinente señalar que el conflicto de interés, per se, no es sancionable; lo que sí se sanciona es cuando se actúa habiéndolo y se actualiza la tipicidad administrativa consignada en el artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se trata, pues, de una figura jurídica preventiva para evitar prácticas corruptas, de ahí la obligación de los servidores públicos de manifestar el vínculo que pudiera actualizar un conflicto de interés.

Así las cosas, habrá de revisarse si en el asunto en particular se actuó bajo conflicto de interés, acorde a las fechas, tanto del concurso como del compadrazgo; lo anterior, con independencia del desistimiento de la empresa ganadora. Si así fue, deberá sancionarse.

El caso en comento es evidencia del rol democrático que tiene la prensa, por lo que requiere su fortalecimiento y consolidación.

Por el momento, parece que los compadres salieron bien librados en este hecho político; sin embargo, deberá analizarse con mayor profundidad lo estrictamente jurídico para futuros concursos, más aún, cuando está el antecedente de que Biopapel tiene años proveyendo insumos al gobierno federal, lo que le impone el deber inmediato a Miguel Rincón de declarar legalmente y no mediante comunicados de prensa su vínculo con el Presidente de México.

germanrodriguez32@hotmail.com

El diario REFORMA, insignia de la prensa fifí a juicio del Presidente de México, denunció a finales del mes pasado que un compadre de López Obrador había participado en un proceso licitatorio importante, a efecto de proveer de papel a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito. El compadre entonces incómodo, Miguel Rincón, forma parte de un órgano de gobierno de la persona moral privada denominada Biopapel, S.A.B. de C.V. El compadrazgo surgió formalmente después de que Andrés Manuel López Obrador protestara su actual cargo, al llevar a bautizar, en marzo del año que corre, ante Norberto Rivera, a la hija del empresario; es probable que el proceso licitatorio, de conformidad con los plazos y términos legales, haya comenzado con anterioridad al evento eclesiástico en mención.

De manera reactiva, en una conferencia de prensa mañanera, el presidente señaló que instruiría a la Secretaría de la Función Pública para que descalificara a la empresa incómoda y al compadre para que rechazara el contrato, pues en la Cuarta Transformación (4T) no habría favoritismos, ni adjudicaciones, ni nombramientos, ajenos al mérito o a la garantía de los mejores productos o servicios acorde al precio, calidad, financiamiento, oportunidad «y demás circunstancias pertinentes», como lo establece la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Según notas de prensa, Biopapel presentó la mejor propuesta, tanto técnica como económica, de entre varios competidores, en una licitación internacional; sin embargo, el empresario atendió la recomendación de su compadre y declinó la adjudicación que por ley le correspondía en aras de coadyuvar con los postulados de la 4T y porque, además, ese contrato representa una ínfima ganancia comparado con las que obtiene en toda América Latina. Cabe señalar que Biopapel ganó uno de cinco contratos en competencia. En consecuencia, en el desistimiento de referencia imperó una de esas circunstancias pertinentes aludida en el párrafo que antecede: cuidar la palabra del presidente en cuanto a la exclusión de amiguismos y compadrazgos en la gestión pública del nuevo régimen, el postneoliberal.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, el conflicto de interés puede ser potencial o real. (Ver https://read.oecd-ilibrary.org/governance/la-gestion-de-los-conflictos-de-intereses-en-el-servicio-publico_9788495912220-es#page1 consultado el 05 de marzo de 2019). Resulta pertinente señalar que el conflicto de interés, per se, no es sancionable; lo que sí se sanciona es cuando se actúa habiéndolo y se actualiza la tipicidad administrativa consignada en el artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se trata, pues, de una figura jurídica preventiva para evitar prácticas corruptas, de ahí la obligación de los servidores públicos de manifestar el vínculo que pudiera actualizar un conflicto de interés.

Así las cosas, habrá de revisarse si en el asunto en particular se actuó bajo conflicto de interés, acorde a las fechas, tanto del concurso como del compadrazgo; lo anterior, con independencia del desistimiento de la empresa ganadora. Si así fue, deberá sancionarse.

El caso en comento es evidencia del rol democrático que tiene la prensa, por lo que requiere su fortalecimiento y consolidación.

Por el momento, parece que los compadres salieron bien librados en este hecho político; sin embargo, deberá analizarse con mayor profundidad lo estrictamente jurídico para futuros concursos, más aún, cuando está el antecedente de que Biopapel tiene años proveyendo insumos al gobierno federal, lo que le impone el deber inmediato a Miguel Rincón de declarar legalmente y no mediante comunicados de prensa su vínculo con el Presidente de México.

germanrodriguez32@hotmail.com