/ martes 2 de abril de 2019

El amparo de Córdova, ni pesos ni centavos

Proceso publicó el 15 de marzo pasado, que el Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Dr. Lorenzo Córdova Vianello, presentó una demanda de amparo ante un juez administrativo, con la finalidad de evitar que se le aplique la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el acuerdo INE/JGE40/2019, emitido por la Junta General Ejecutiva del instituto comicial, mediante el cual se aprobó el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando; ambos ordenamientos dirigidos a hacer cumplir la constitución en el sentido de que ningún servidor público perciba más dinero que el presidente de México por concepto de contraprestación por su trabajo. https://www.proceso.com.mx/575531/con-amparo-lorenzo-cordova-busca-evitar-la-reduccion-de-su-salario Con independencia de que el juez administrativo remitió el expediente al juez en materia del trabajo, por considerar que se trata de agravios en el ámbito laboral, caben hacer las siguientes consideraciones.

1. El juicio de amparo es un medio de control constitucional cuya finalidad es proteger a los gobernados de actos autoritarios. El artículo 47.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que «La Junta General Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales». En consecuencia, el Dr. Córdova no solamente forma parte de la autoridad emisora de la resolución que impugna, sino que es el servidor público de más jerarquía en ese órgano colegiado, la autoridad unipersonal de mayor rango al interior del instituto comicial.

2. El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, entendido este como toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido (artículos 8 y 82 de la Ley Federal del Trabajo). Es importante señalar que el trabajo prestado, debe ser personal y subordinado a lo que determine el patrón, persona física o moral. En consecuencia, considero que el Dr. Lorenzo Córdova no presta un trabajo subordinado, ya que no tiene patrón al ser titular de un órgano autónomo del Estado, condición que, por el contrario, lo habilita como patrón. Lo anterior, con independencia de que acorde a lo dispuesto por el artículo 5, párrafo tercero, constitucional, debe percibir una justa retribución por su trabajo (no necesariamente salario, como en el caso de los legisladores, que reciben dieta).

El Dr. Lorenzo expuso en TVUNAM, con el Dr. Ugalde, que no se trata de una cuestión de pesos y centavos, sino de la defensa a la autonomía constitucional del INE. Interesante la resolución que emita el juez de amparo, en la que se advierte la protección de los derechos de integrantes de un cuerpo colegiado cuya postura es la minoritaria. Estaremos pendientes de la trascendente resolución judicial.

Huelga decir, además, que una institución pública se defiende no solamente con la promoción de amparos cuya resolución inciden en lo individual, sino con una conducta personal digna, lo que lleva de suyo el respeto absoluto de las personas menos favorecidas. Pienso, por ejemplo, en el desliz ocurrido por Don Lorenzo cuando, ya ostentando el cargo actual, pretendió imitar el modo de hablar de unas personas, claramente diferentes a él.

germanrodriguez32@hotmail.com

Proceso publicó el 15 de marzo pasado, que el Consejero Presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Dr. Lorenzo Córdova Vianello, presentó una demanda de amparo ante un juez administrativo, con la finalidad de evitar que se le aplique la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el acuerdo INE/JGE40/2019, emitido por la Junta General Ejecutiva del instituto comicial, mediante el cual se aprobó el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando; ambos ordenamientos dirigidos a hacer cumplir la constitución en el sentido de que ningún servidor público perciba más dinero que el presidente de México por concepto de contraprestación por su trabajo. https://www.proceso.com.mx/575531/con-amparo-lorenzo-cordova-busca-evitar-la-reduccion-de-su-salario Con independencia de que el juez administrativo remitió el expediente al juez en materia del trabajo, por considerar que se trata de agravios en el ámbito laboral, caben hacer las siguientes consideraciones.

1. El juicio de amparo es un medio de control constitucional cuya finalidad es proteger a los gobernados de actos autoritarios. El artículo 47.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que «La Junta General Ejecutiva será presidida por el Presidente del Consejo General y se integrará con el Secretario Ejecutivo y con los directores ejecutivos del Registro Federal de Electores, de Prerrogativas y Partidos Políticos, de Organización Electoral, del Servicio Profesional Electoral Nacional, de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Administración, así como los titulares de la Unidad Técnica de Fiscalización, de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales». En consecuencia, el Dr. Córdova no solamente forma parte de la autoridad emisora de la resolución que impugna, sino que es el servidor público de más jerarquía en ese órgano colegiado, la autoridad unipersonal de mayor rango al interior del instituto comicial.

2. El salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, entendido este como toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido (artículos 8 y 82 de la Ley Federal del Trabajo). Es importante señalar que el trabajo prestado, debe ser personal y subordinado a lo que determine el patrón, persona física o moral. En consecuencia, considero que el Dr. Lorenzo Córdova no presta un trabajo subordinado, ya que no tiene patrón al ser titular de un órgano autónomo del Estado, condición que, por el contrario, lo habilita como patrón. Lo anterior, con independencia de que acorde a lo dispuesto por el artículo 5, párrafo tercero, constitucional, debe percibir una justa retribución por su trabajo (no necesariamente salario, como en el caso de los legisladores, que reciben dieta).

El Dr. Lorenzo expuso en TVUNAM, con el Dr. Ugalde, que no se trata de una cuestión de pesos y centavos, sino de la defensa a la autonomía constitucional del INE. Interesante la resolución que emita el juez de amparo, en la que se advierte la protección de los derechos de integrantes de un cuerpo colegiado cuya postura es la minoritaria. Estaremos pendientes de la trascendente resolución judicial.

Huelga decir, además, que una institución pública se defiende no solamente con la promoción de amparos cuya resolución inciden en lo individual, sino con una conducta personal digna, lo que lleva de suyo el respeto absoluto de las personas menos favorecidas. Pienso, por ejemplo, en el desliz ocurrido por Don Lorenzo cuando, ya ostentando el cargo actual, pretendió imitar el modo de hablar de unas personas, claramente diferentes a él.

germanrodriguez32@hotmail.com