/ jueves 14 de enero de 2021

El Artículo 1o. Constitucional

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

En este artículo se establece la obligación de las autoridades de promover, respetar, y garantizar los derechos humanos de conformidad con los siguientes principios: 1.- Pro-persona, se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, o a la más extensiva, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley, es decir, siempre se debe aplicar la opción que menos perjudique dejando como ultima ratio la privación de la libertad, ya que esto causa un impacto emocional y social muy severo en los individuos por el cambio involuntario abrupto de hábitos y perdida de intimidad y socialización entre muchos otros. 2.- Interpretación conforme.- No se restringe a los derechos humanos contenidos en la Constitución, también comprenden los infra constitucionales, conforme a la letra de manera textual en las normas sustantivas y en las subjetivas, sin que sea posible que ninguna persona ni el juez pueda cambiar lo que está escrito, permite la materialización efectiva y expansiva de los derechos humanos y constituye el principio por el cual las normas relativas son, en su carácter de estándares de mínimos, objeto de una remisión hacia la Constitución y los tratados internacionales para efectos de su aplicación más protectora. Ello implica reconocer que constituyen elementos normativos susceptibles de ampliación, y que requieren de un traslado o remisión hacia otros ordenamientos a fin de dotarlos de un umbral más robusto de protección, principio de armonización.

3.- La Dignidad Humana. – Comprende el derecho a la vida, a la integridad personal, al libre desarrollo, a la voluntad propia, “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” 4.- Garantías de los derechos humanos, son todos aquellos elementos normativos cuya función consiste en la efectividad, la protección y la reparación de los derechos o bienes jurídicos. ... En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Y su limitante es, no ir más allá de lo que la norma constitucional establece.

Los derechos humanos, se encuentran dentro de un “Bloque de regularidad normativa”, conjuntamente con los siguientes: La Constitución, Las jurisprudencias de la Suprema Corte, Los Tratados Internacionales, y las Jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es nuestra constitución tenemos derechos y también obligaciones. Estoy en Facebook: Lauro Morelos Calixto.

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

En este artículo se establece la obligación de las autoridades de promover, respetar, y garantizar los derechos humanos de conformidad con los siguientes principios: 1.- Pro-persona, se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, o a la más extensiva, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley, es decir, siempre se debe aplicar la opción que menos perjudique dejando como ultima ratio la privación de la libertad, ya que esto causa un impacto emocional y social muy severo en los individuos por el cambio involuntario abrupto de hábitos y perdida de intimidad y socialización entre muchos otros. 2.- Interpretación conforme.- No se restringe a los derechos humanos contenidos en la Constitución, también comprenden los infra constitucionales, conforme a la letra de manera textual en las normas sustantivas y en las subjetivas, sin que sea posible que ninguna persona ni el juez pueda cambiar lo que está escrito, permite la materialización efectiva y expansiva de los derechos humanos y constituye el principio por el cual las normas relativas son, en su carácter de estándares de mínimos, objeto de una remisión hacia la Constitución y los tratados internacionales para efectos de su aplicación más protectora. Ello implica reconocer que constituyen elementos normativos susceptibles de ampliación, y que requieren de un traslado o remisión hacia otros ordenamientos a fin de dotarlos de un umbral más robusto de protección, principio de armonización.

3.- La Dignidad Humana. – Comprende el derecho a la vida, a la integridad personal, al libre desarrollo, a la voluntad propia, “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” 4.- Garantías de los derechos humanos, son todos aquellos elementos normativos cuya función consiste en la efectividad, la protección y la reparación de los derechos o bienes jurídicos. ... En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Y su limitante es, no ir más allá de lo que la norma constitucional establece.

Los derechos humanos, se encuentran dentro de un “Bloque de regularidad normativa”, conjuntamente con los siguientes: La Constitución, Las jurisprudencias de la Suprema Corte, Los Tratados Internacionales, y las Jurisprudencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es nuestra constitución tenemos derechos y también obligaciones. Estoy en Facebook: Lauro Morelos Calixto.