/ viernes 22 de noviembre de 2019

El atribulado procedimiento de nombramiento de la CNDH

En política, sigue vigente el dictum de Don Jesús Reyes Heroles: la forma es fondo. En lo jurídico, la forma de tomar decisiones es esencial, pues se refiere a la observancia de: (i) los principios de exhaustividad y congruencia y (ii) las reglas procesales. ¿Recuerda el caso Florance Cassez, francesa acusada de cometer el delito de secuestro? Pues ella obtuvo su libertad, al resultar notorio que se transgredieron las reglas procesales, entre las que destacan que no se le puso de inmediato a disposición de la autoridad, pues la policía, en contubernio con cadenas televisivas nacionales, prefirieron hacer un montaje, es decir, la Suprema Corte de Justicia, al ordenar su liberación inmediata, no se pronunció en torno a su culpabilidad (fondo), sino a las violaciones procesales (forma).

El preámbulo resulta pertinente para entender la molestia de la oposición, mostrada con gritos, insultos y empellones, el pasado 12 de noviembre, fecha en que rindió protesta en el recinto senatorial la nueva titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pues consideran que no se cumplió la mayoría calificada que obliga el Pacto constitucional, establecido en el artículo 102, apartado B, párrafo sexto: el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, que en sesión previa de 7 de noviembre, se contabilizaron 114 votos, pero estaban presentes 116 senadores de los 118 que aparecen en la lista de asistencia.

¿Dónde están dos votos? Posiblemente dos senadores no depositaron la cédula correspondiente y en su lugar ingresaron a la urna un sobre y una hoja en blanco. Esa es la cuestión que enturbia la decisión mayoritaria. Qué pena y qué irresponsabilidad de los legisladores. Hechos como éste vuelven a poner en la mesa de la discusión el voto nominal aún y cuando se trate de nombramientos de titulares de órganos del Estado.

Dice Miguel Eraña Sánchez, con razón, que atendiendo a las normas y principios parlamentarios, la indefinición o la impostura de algunos no debe hacer nugatorio el principio decisorio democrático de otros, y que deben considerarse única y exclusivamente los votos válidos, entendiendo por tales, aquellos que manifiestan por una opción, es decir, descartando el voto nulo o el voto en blanco; así, en el asunto que nos ocupa, son 108 votos válidos, de los cuales, la recién designada obtuvo 76 (aristeguinoticias.com 11 de noviembre de 2019).

El propósito de la presente entrega no es cuestionar la legitimidad del nombramiento respecto al mérito de la comisionada presidencia, o a su independencia respecto al movimiento social-político-partidista hoy predominante, sino el procedimiento realizado para su nombramiento, máxime, ante la duda que lo obnubila, siendo que este debiera ser prístino, transparente, indubitable.

Así, ante la suspicacia y el misterio de dos votos desaparecidos, lo razonable parecía ser efectuar una nueva votación en la que la urna recibiera el mismo número de boletas que senadores presentes.

Hace más de una década surgió espontáneamente una demanda popular que la autoridad política ignoró: ¡Voto por voto, casilla por casilla! Hoy la oposición se pronunció en ese sentido, pero su llamado no fructificó. Lástima. Cierto, también hay que señalar que algunos senadores morenistas se pronunciaron por repetir la votación.

Por lo pronto, y a reserva de lo que digan las instancias judiciales, hoy tenemos a la primera mujer ombudsperson en este país, entre la cuestionada honorabilidad del Senado y legitimidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Sen. Damián Zepeda dixit).

germanrodriguez32@hotmail.com

En política, sigue vigente el dictum de Don Jesús Reyes Heroles: la forma es fondo. En lo jurídico, la forma de tomar decisiones es esencial, pues se refiere a la observancia de: (i) los principios de exhaustividad y congruencia y (ii) las reglas procesales. ¿Recuerda el caso Florance Cassez, francesa acusada de cometer el delito de secuestro? Pues ella obtuvo su libertad, al resultar notorio que se transgredieron las reglas procesales, entre las que destacan que no se le puso de inmediato a disposición de la autoridad, pues la policía, en contubernio con cadenas televisivas nacionales, prefirieron hacer un montaje, es decir, la Suprema Corte de Justicia, al ordenar su liberación inmediata, no se pronunció en torno a su culpabilidad (fondo), sino a las violaciones procesales (forma).

El preámbulo resulta pertinente para entender la molestia de la oposición, mostrada con gritos, insultos y empellones, el pasado 12 de noviembre, fecha en que rindió protesta en el recinto senatorial la nueva titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pues consideran que no se cumplió la mayoría calificada que obliga el Pacto constitucional, establecido en el artículo 102, apartado B, párrafo sexto: el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, que en sesión previa de 7 de noviembre, se contabilizaron 114 votos, pero estaban presentes 116 senadores de los 118 que aparecen en la lista de asistencia.

¿Dónde están dos votos? Posiblemente dos senadores no depositaron la cédula correspondiente y en su lugar ingresaron a la urna un sobre y una hoja en blanco. Esa es la cuestión que enturbia la decisión mayoritaria. Qué pena y qué irresponsabilidad de los legisladores. Hechos como éste vuelven a poner en la mesa de la discusión el voto nominal aún y cuando se trate de nombramientos de titulares de órganos del Estado.

Dice Miguel Eraña Sánchez, con razón, que atendiendo a las normas y principios parlamentarios, la indefinición o la impostura de algunos no debe hacer nugatorio el principio decisorio democrático de otros, y que deben considerarse única y exclusivamente los votos válidos, entendiendo por tales, aquellos que manifiestan por una opción, es decir, descartando el voto nulo o el voto en blanco; así, en el asunto que nos ocupa, son 108 votos válidos, de los cuales, la recién designada obtuvo 76 (aristeguinoticias.com 11 de noviembre de 2019).

El propósito de la presente entrega no es cuestionar la legitimidad del nombramiento respecto al mérito de la comisionada presidencia, o a su independencia respecto al movimiento social-político-partidista hoy predominante, sino el procedimiento realizado para su nombramiento, máxime, ante la duda que lo obnubila, siendo que este debiera ser prístino, transparente, indubitable.

Así, ante la suspicacia y el misterio de dos votos desaparecidos, lo razonable parecía ser efectuar una nueva votación en la que la urna recibiera el mismo número de boletas que senadores presentes.

Hace más de una década surgió espontáneamente una demanda popular que la autoridad política ignoró: ¡Voto por voto, casilla por casilla! Hoy la oposición se pronunció en ese sentido, pero su llamado no fructificó. Lástima. Cierto, también hay que señalar que algunos senadores morenistas se pronunciaron por repetir la votación.

Por lo pronto, y a reserva de lo que digan las instancias judiciales, hoy tenemos a la primera mujer ombudsperson en este país, entre la cuestionada honorabilidad del Senado y legitimidad de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (Sen. Damián Zepeda dixit).

germanrodriguez32@hotmail.com