/ jueves 2 de septiembre de 2021

El Contrato y su Importancia

El contrato es un medio que sirve para formalizar actos donde se pueden pactar negocios de manera lícita, es decir, apegado a la ley.

Con el contrato dos o más personas, pueden transmitir, crear, modificar o extinguir obligaciones. Aun y cuando no exista un contrato de forma escrita, es válido su celebración, y tiene fuerza jurídica, este acontecimiento lo vemos a diario los consumidores al momento de comprar cualquier bien; en otras palabras diariamente estamos sumergidos a actos jurídicos en donde no se tiene un documento que lo ampare, pues de la compra efectuada o la transacción realizada, en la tienda, en el supermercado, con el vecino, o las compras en línea, se puede reclamar una garantía cuando el artículo comprado haya resultado defectuoso o que no cumple con las características o especificaciones de la oferta, en su caso demandar o simplemente solicitar el cumplimiento de lo convenido, sucede también en los contratos de arrendamiento que son a la palabra, en los contratos de comodato, donde se presta una casa de manera gratuita sin cobrar renta, o en contratos de mutuo, donde se presta un dinero dejando en garantía un bien mueble o inmueble. Lo más recomendable es de forma escrita y se deben observar los siguientes requisitos. Para la existencia del contrato se requiere indiscutiblemente el consentimiento, es decir, que ambas partes estén de acuerdo con lo que se van a obligar. Tener un objeto, lo que significa que debe existir la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. También se debe tomar en cuenta la capacidad de las partes, ser mayor de edad, que no tengan impedimentos legales, que no existan vicios de consentimiento, como error, dolo, mala fe, coacción, intimidación, y que el objeto del contrato sea lícito. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, se entiende que una parte no puede ir más allá en el contrato sino lo que la ley permita y que ambos hayan pactado, como las famosas letras chiquitas donde una de las partes lleva ventaja, esto aún y cuando se ponga no es válido, son las famosas “cláusulas leoninas”. Al celebrar el contrato Usted debe leer una y otra vez lo que va a firmar, de igual manera si va acudir ante un Notario para la ratificación, debe indicar a dicho fedatario cual es la intención de dicho contrato, pida hablar con el Notario, porque comúnmente el asistente es quien atiende, debe checar el tiempo, la vigencia del contrato, lugar y forma de cumplimiento de la obligación, si es compraventa, si el pago se efectuó con anterioridad o si se realiza a la firma del contrato, o en abonos, aclare esta situación. También si la cosa ya fue entregada, recuerde que a la falta de un elemento como lo es el consentimiento, el objeto, la incapacidad de las partes, los vicios del consentimiento, pueden invalidar un contrato, no olvide que las credenciales de identificación estén vigentes. El sustento legal lo encontramos en el Código Civil para el Estado de Guanajuato en sus artículos 1279 al 1357-A.

El contrato termina por cumplimiento, vencimiento, rescisión, por acuerdo de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento. Estoy en Facebook. Lauro Morelos Calixto.

El contrato es un medio que sirve para formalizar actos donde se pueden pactar negocios de manera lícita, es decir, apegado a la ley.

Con el contrato dos o más personas, pueden transmitir, crear, modificar o extinguir obligaciones. Aun y cuando no exista un contrato de forma escrita, es válido su celebración, y tiene fuerza jurídica, este acontecimiento lo vemos a diario los consumidores al momento de comprar cualquier bien; en otras palabras diariamente estamos sumergidos a actos jurídicos en donde no se tiene un documento que lo ampare, pues de la compra efectuada o la transacción realizada, en la tienda, en el supermercado, con el vecino, o las compras en línea, se puede reclamar una garantía cuando el artículo comprado haya resultado defectuoso o que no cumple con las características o especificaciones de la oferta, en su caso demandar o simplemente solicitar el cumplimiento de lo convenido, sucede también en los contratos de arrendamiento que son a la palabra, en los contratos de comodato, donde se presta una casa de manera gratuita sin cobrar renta, o en contratos de mutuo, donde se presta un dinero dejando en garantía un bien mueble o inmueble. Lo más recomendable es de forma escrita y se deben observar los siguientes requisitos. Para la existencia del contrato se requiere indiscutiblemente el consentimiento, es decir, que ambas partes estén de acuerdo con lo que se van a obligar. Tener un objeto, lo que significa que debe existir la cosa que el obligado debe dar, o el hecho que el obligado debe hacer o no hacer. También se debe tomar en cuenta la capacidad de las partes, ser mayor de edad, que no tengan impedimentos legales, que no existan vicios de consentimiento, como error, dolo, mala fe, coacción, intimidación, y que el objeto del contrato sea lícito. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, se entiende que una parte no puede ir más allá en el contrato sino lo que la ley permita y que ambos hayan pactado, como las famosas letras chiquitas donde una de las partes lleva ventaja, esto aún y cuando se ponga no es válido, son las famosas “cláusulas leoninas”. Al celebrar el contrato Usted debe leer una y otra vez lo que va a firmar, de igual manera si va acudir ante un Notario para la ratificación, debe indicar a dicho fedatario cual es la intención de dicho contrato, pida hablar con el Notario, porque comúnmente el asistente es quien atiende, debe checar el tiempo, la vigencia del contrato, lugar y forma de cumplimiento de la obligación, si es compraventa, si el pago se efectuó con anterioridad o si se realiza a la firma del contrato, o en abonos, aclare esta situación. También si la cosa ya fue entregada, recuerde que a la falta de un elemento como lo es el consentimiento, el objeto, la incapacidad de las partes, los vicios del consentimiento, pueden invalidar un contrato, no olvide que las credenciales de identificación estén vigentes. El sustento legal lo encontramos en el Código Civil para el Estado de Guanajuato en sus artículos 1279 al 1357-A.

El contrato termina por cumplimiento, vencimiento, rescisión, por acuerdo de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible el cumplimiento. Estoy en Facebook. Lauro Morelos Calixto.