/ jueves 7 de abril de 2022

El divorcio incausado y su proceso. Parte I.

El divorcio es el medio legal que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

El divorcio incausado conocido también como divorcio sin expresión de causa, es aquel que se solicita sin tener que justificar alguna razón del por qué. Precisamente es la voluntad del actor solicitante del divorcio la que se pondera, su derecho humano, su pleno desarrollo, su libre albedrío, tutelados en la Constitución Federal, por lo tanto, no puede negarse la disolución del matrimonio, aun y cuando la otra parte se oponga, porque reitero es la voluntad la que debe tomarse en cuenta. El divorcio incausado es un régimen de fácil acceso, es una solicitud unilateral, es decir, con uno de los esposos que lo pida es suficiente para que el juez la decrete.

En el proceso el juez le dará entrada a la solicitud, corriéndole traslado a la otra parte para que acuda a juicio, se preguntarán y por qué le notifica a la otra parte si no se puede oponer, bueno por respeto al debido proceso, recordemos que toda persona debe ser oído y vencido en juicio, como lo establece el Artículo 14 Constitucional, así entonces, es un derecho de la contraparte que conozca lo que se le demanda, inclusive si lo desea puede contestar y allanarse a tal pretensión, y puede contrademandar, pidiendo prestaciones inherentes sobre los hijos menores, como lo son alimentos, custodia, y pérdida de patria potestad, sin embargo estas prestaciones no impiden para que el divorcio solicitado se decrete. Veamos el proceso. De acuerdo al Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, establece dos etapas, la audiencia preliminar y la de juicio, en la preliminar contemplada en los artículos del 828 al 841, dice lo siguiente: I. Enunciación de la litis; II. Sanción del convenio por el juez, en caso de conciliación de las partes; III. Depuración del procedimiento en la que se admitirán y desahogarán las pruebas ofrecidas en relación con las excepciones procesales y cosa juzgada; IV. Admisión y preparación de pruebas para la audiencia del juicio; V. Revisión de las medidas provisionales, de aseguramiento y precautorias ya decretadas, y decisión sobre las solicitadas en la audiencia; y VI. Citación para la audiencia de juicio. Es en este momento cuando el juez debe decretar el divorcio aún y cuando haya reconvención sobre prestaciones diversas al matrimonio, ya que no estás obligado a permanecer atado civilmente con la otra persona, solo porque dentro de mismo juicio te esté reclamando otras cosas que no tenga nada que ver con el divorcio, por eso, esta etapa se llama preliminar y se trata de depurar el procedimiento para llevar a juicio sobre aquellos hechos controvertidos. En el caso de que el juez no decrete el divorcio por considerar que todas las prestaciones se deben resolver en conjunto bajo el principio de la unidad y concentración, dicha argumentación es ilegal, y atenta contra el derecho humano del solicitante, ante tal negación es procedente el amparo indirecto.

Hay varios estados de la república, donde existen la vía sumaria dentro del procedimiento familiar, es más rápido que el nuestro, porque en aquellas no se aceptan contrademandas, solo aplica sobre divorcios, en Guanajuato, no existe la vía sumaria familiar, todo se ventila en el procedimiento ordinario. Nos vemos en la Parte II. Facebook Morelos Calixto Lauro.

El divorcio es el medio legal que disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

El divorcio incausado conocido también como divorcio sin expresión de causa, es aquel que se solicita sin tener que justificar alguna razón del por qué. Precisamente es la voluntad del actor solicitante del divorcio la que se pondera, su derecho humano, su pleno desarrollo, su libre albedrío, tutelados en la Constitución Federal, por lo tanto, no puede negarse la disolución del matrimonio, aun y cuando la otra parte se oponga, porque reitero es la voluntad la que debe tomarse en cuenta. El divorcio incausado es un régimen de fácil acceso, es una solicitud unilateral, es decir, con uno de los esposos que lo pida es suficiente para que el juez la decrete.

En el proceso el juez le dará entrada a la solicitud, corriéndole traslado a la otra parte para que acuda a juicio, se preguntarán y por qué le notifica a la otra parte si no se puede oponer, bueno por respeto al debido proceso, recordemos que toda persona debe ser oído y vencido en juicio, como lo establece el Artículo 14 Constitucional, así entonces, es un derecho de la contraparte que conozca lo que se le demanda, inclusive si lo desea puede contestar y allanarse a tal pretensión, y puede contrademandar, pidiendo prestaciones inherentes sobre los hijos menores, como lo son alimentos, custodia, y pérdida de patria potestad, sin embargo estas prestaciones no impiden para que el divorcio solicitado se decrete. Veamos el proceso. De acuerdo al Código de Procedimientos Civiles de Guanajuato, establece dos etapas, la audiencia preliminar y la de juicio, en la preliminar contemplada en los artículos del 828 al 841, dice lo siguiente: I. Enunciación de la litis; II. Sanción del convenio por el juez, en caso de conciliación de las partes; III. Depuración del procedimiento en la que se admitirán y desahogarán las pruebas ofrecidas en relación con las excepciones procesales y cosa juzgada; IV. Admisión y preparación de pruebas para la audiencia del juicio; V. Revisión de las medidas provisionales, de aseguramiento y precautorias ya decretadas, y decisión sobre las solicitadas en la audiencia; y VI. Citación para la audiencia de juicio. Es en este momento cuando el juez debe decretar el divorcio aún y cuando haya reconvención sobre prestaciones diversas al matrimonio, ya que no estás obligado a permanecer atado civilmente con la otra persona, solo porque dentro de mismo juicio te esté reclamando otras cosas que no tenga nada que ver con el divorcio, por eso, esta etapa se llama preliminar y se trata de depurar el procedimiento para llevar a juicio sobre aquellos hechos controvertidos. En el caso de que el juez no decrete el divorcio por considerar que todas las prestaciones se deben resolver en conjunto bajo el principio de la unidad y concentración, dicha argumentación es ilegal, y atenta contra el derecho humano del solicitante, ante tal negación es procedente el amparo indirecto.

Hay varios estados de la república, donde existen la vía sumaria dentro del procedimiento familiar, es más rápido que el nuestro, porque en aquellas no se aceptan contrademandas, solo aplica sobre divorcios, en Guanajuato, no existe la vía sumaria familiar, todo se ventila en el procedimiento ordinario. Nos vemos en la Parte II. Facebook Morelos Calixto Lauro.