/ jueves 4 de marzo de 2021

El Fuero Constitucional. Parte I.

Inmunidad, que gozan diputados, senadores, el presidente de la república, ejecutivos de las entidades federativas y funcionarios públicos, para ser sometidos a juicio.

Para someter a juicio, el Congreso de la Unión debe declarar que procede juzgarlo, es un juicio de procedencia, aunque también se conoce como desafuero. Sólo entonces se le puede juzgar como a cualquier persona. De 2016 a la fecha, 15 entidades federativas han eliminado el fuero de sus constituciones locales para todos sus funcionarios públicos incluyendo la Ciudad de México, y que son los siguientes: 1.- Campeche 2.- Coahuila 3.- Baja California 4.- Guanajuato 5.- Hidalgo 6.- Jalisco 7.- San Luis Potosí 8.- Nayarit 9.- Nuevo León 10.- Querétaro 11.- Yucatán 12.- Quintana Roo 13.- Veracruz 14.- Ciudad de México 15.- Morelos

El juicio político mexicano es un mecanismo legislativo para remover al funcionario público de su cargo o prohibirle ser funcionario público durante un tiempo, por mal desempeño de sus funciones, o es acusado de ciertos delitos. La fracción primera del artículo 109 de la Constitución dice que aplica el juicio político “Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.” Otros artículos relaciones de la Constitución Federal son los numerales 110, 111, y 112, es importante conocer quiénes son estas personas sujetas a este tipo de juicios, el siguiente artículo que se analiza, establece: “Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.” Pero ¿Cuál es el origen del fuero?, existe una breve historia de su antecedente, el tema es un poco extenso, vale la pena conocerlo, nos vemos con la segunda parte, estoy en Facebook. Lauro Morelos Calixto.

Inmunidad, que gozan diputados, senadores, el presidente de la república, ejecutivos de las entidades federativas y funcionarios públicos, para ser sometidos a juicio.

Para someter a juicio, el Congreso de la Unión debe declarar que procede juzgarlo, es un juicio de procedencia, aunque también se conoce como desafuero. Sólo entonces se le puede juzgar como a cualquier persona. De 2016 a la fecha, 15 entidades federativas han eliminado el fuero de sus constituciones locales para todos sus funcionarios públicos incluyendo la Ciudad de México, y que son los siguientes: 1.- Campeche 2.- Coahuila 3.- Baja California 4.- Guanajuato 5.- Hidalgo 6.- Jalisco 7.- San Luis Potosí 8.- Nayarit 9.- Nuevo León 10.- Querétaro 11.- Yucatán 12.- Quintana Roo 13.- Veracruz 14.- Ciudad de México 15.- Morelos

El juicio político mexicano es un mecanismo legislativo para remover al funcionario público de su cargo o prohibirle ser funcionario público durante un tiempo, por mal desempeño de sus funciones, o es acusado de ciertos delitos. La fracción primera del artículo 109 de la Constitución dice que aplica el juicio político “Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: I. Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones indicadas en el artículo 110 a los servidores públicos señalados en el mismo precepto, cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. No procede el juicio político por la mera expresión de ideas.” Otros artículos relaciones de la Constitución Federal son los numerales 110, 111, y 112, es importante conocer quiénes son estas personas sujetas a este tipo de juicios, el siguiente artículo que se analiza, establece: “Artículo 110. Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Los ejecutivos de las entidades federativas, Diputados locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales, en su caso, los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía, sólo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este Título por violaciones graves a esta Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las Legislaturas Locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda.” Pero ¿Cuál es el origen del fuero?, existe una breve historia de su antecedente, el tema es un poco extenso, vale la pena conocerlo, nos vemos con la segunda parte, estoy en Facebook. Lauro Morelos Calixto.