/ jueves 16 de marzo de 2023

El Halconeo

La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidos los delitos previstos en los artículos 222-a y 222-b del Código Penal del Estado de Guanajuato, coloquialmente conocidos como halconeo y que son norma jurídica desde el 2 de agosto de 2019, fecha en que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato la reforma correspondiente, mediante la cual se incorporaron tales conductas ilícitas a la legislación penal. Las razones de la Corte, según dieron cuenta distintos medios informativos, son esencialmente la vulneración de derechos vinculados con la libertad de expresión, el acceso a la información y el ejercicio del periodismo.

El artículo 222-a en cuestión, refiere como conducta indebida de un servidor público, proporcionar información que conozca con motivo de sus funciones para que se comenta cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas. Por su parte, el 222-b es dirigido a cualquier persona que realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas.

Como puede apreciarse, hay correspondencia entre ambos tipos penales; sin embargo, me parece fundamental identificar una clara distinción entre ellos, pues los sujetos activos son diferentes: en el primero, se trata de servidores públicos, en el segundo, de personas que buscan información, pudiendo encontrarse entre ellas, ciertamente, los periodistas.

En principio, es un acierto castigar a los servidores públicos involucrados con la alta responsabilidad que conlleva la seguridad pública, la procuración de justicia y la custodia de centros de rehabilitación social (centros penitenciarios o cárceles, en donde recluyen a los delincuentes) pues es inaceptable, reprobable y nocivo para la sociedad, que haya fuga de información oficial para propiciar, propender o favorecer la comisión de delitos; sin embargo, tal conducta ya podía castigarse, pues la propia legislación penal es clara al señalar que también se castigará a los cómplices, pudiendo manejar como agravante, precisamente, la calidad de servidor público.

Ahora bien, si desde dentro de la Administración pública sale la información sensible, es claro que fuera de ella hay interesados en conocerla para poder delinquir y es precisamente en este punto en donde no debe involucrarse a los periodistas; muy probablemente, cuando se redactó el tipo penal ahora inválido, se estaba pensando en la delincuencia organizada y para nada en quienes ejercen el periodismo, quienes cumplen una gran labor social y pública con el cumplimiento cabal de su profesión.

No obstante, ante resolución de la Corte, que ahora es norma jurídica, deberá actualizarse la norma penal para sancionar al servidor público responsable de fuga de información, sin transgredir la libertad de expresión, el acceso a la información y el ejercicio del periodismo y darle forma a la idea pensada en 2019.

germanrodriguez32@hotmail.com

La semana pasada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválidos los delitos previstos en los artículos 222-a y 222-b del Código Penal del Estado de Guanajuato, coloquialmente conocidos como halconeo y que son norma jurídica desde el 2 de agosto de 2019, fecha en que se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato la reforma correspondiente, mediante la cual se incorporaron tales conductas ilícitas a la legislación penal. Las razones de la Corte, según dieron cuenta distintos medios informativos, son esencialmente la vulneración de derechos vinculados con la libertad de expresión, el acceso a la información y el ejercicio del periodismo.

El artículo 222-a en cuestión, refiere como conducta indebida de un servidor público, proporcionar información que conozca con motivo de sus funciones para que se comenta cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas. Por su parte, el 222-b es dirigido a cualquier persona que realice cualquier acto tendente a obtener y proporcionar información sobre las actividades de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública, procuración o administración de justicia, o de ejecución de penas para que se cometa cualquier hecho delictuoso o para entorpecer el cumplimiento de funciones de seguridad pública, procuración o impartición de justicia, o de ejecución de penas.

Como puede apreciarse, hay correspondencia entre ambos tipos penales; sin embargo, me parece fundamental identificar una clara distinción entre ellos, pues los sujetos activos son diferentes: en el primero, se trata de servidores públicos, en el segundo, de personas que buscan información, pudiendo encontrarse entre ellas, ciertamente, los periodistas.

En principio, es un acierto castigar a los servidores públicos involucrados con la alta responsabilidad que conlleva la seguridad pública, la procuración de justicia y la custodia de centros de rehabilitación social (centros penitenciarios o cárceles, en donde recluyen a los delincuentes) pues es inaceptable, reprobable y nocivo para la sociedad, que haya fuga de información oficial para propiciar, propender o favorecer la comisión de delitos; sin embargo, tal conducta ya podía castigarse, pues la propia legislación penal es clara al señalar que también se castigará a los cómplices, pudiendo manejar como agravante, precisamente, la calidad de servidor público.

Ahora bien, si desde dentro de la Administración pública sale la información sensible, es claro que fuera de ella hay interesados en conocerla para poder delinquir y es precisamente en este punto en donde no debe involucrarse a los periodistas; muy probablemente, cuando se redactó el tipo penal ahora inválido, se estaba pensando en la delincuencia organizada y para nada en quienes ejercen el periodismo, quienes cumplen una gran labor social y pública con el cumplimiento cabal de su profesión.

No obstante, ante resolución de la Corte, que ahora es norma jurídica, deberá actualizarse la norma penal para sancionar al servidor público responsable de fuga de información, sin transgredir la libertad de expresión, el acceso a la información y el ejercicio del periodismo y darle forma a la idea pensada en 2019.

germanrodriguez32@hotmail.com