/ jueves 6 de mayo de 2021

El Hombre de la Casa

En México, el 26 de agosto de 1970 se llevó a cabo la mayor manifestación feminista de la historia en conmemoración de los cincuenta años de la aprobación del voto femenino.

A partir de esta liberación femenina los roles, los trabajos, las aportaciones dentro de los hogares cambiaron. El hombre ya no es el único que debe aportar la parte económica para el sostenimiento de la casa.

Bien es cierto que existen derechos y obligaciones dentro de un matrimonio, y en concubinato, como lo son: “Que los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente; están obligados a vivir juntos en el domicilio que fijen de común acuerdo. En todo cambio de domicilio será necesario el consentimiento de ambos; El sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar se distribuirán equitativamente y de común acuerdo entre los cónyuges. Se considerará como aportación al sostenimiento del hogar la atención y el trabajo en el mismo. En el supuesto de que alguno de los cónyuges estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, los gastos serán por cuenta del otro cónyuge y se cubrirán con bienes de él. En caso de que el marido y la mujer no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Civil competente procurará avenirlos, y resolverá sin necesidad de juicio lo que fuere más conveniente. La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos por las cantidades que corresponde para la alimentación de ella y de sus hijos menores. También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del marido para la satisfacción del mismo objeto. La mujer puede pedir el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos. Por su parte el marido tendrá el mismo derecho que a la mujer concede, en los casos en que ésta tenga obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa ni ésta de la autorización de aquél, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales, sobre administración de los bienes. El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto a régimen de separación de bienes.”

Así las cosas, la liberación femenina hace referencia al proceso histórico por el cual las mujeres han reivindicado y conseguido, la igualdad legal, política, profesional, social, familiar y personal que tradicionalmente se les había negado. El hombre de la casa hoy por hoy también tiene derecho sobre las cosas y bienes de la esposa, el mismo artículo 4º. Constitucional reza: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” En ese mismo sentido se deben educar a los hijos que el varón y la mujer deben participar en las labores del hogar. Facebook: Lauro Morelos Calixto.

En México, el 26 de agosto de 1970 se llevó a cabo la mayor manifestación feminista de la historia en conmemoración de los cincuenta años de la aprobación del voto femenino.

A partir de esta liberación femenina los roles, los trabajos, las aportaciones dentro de los hogares cambiaron. El hombre ya no es el único que debe aportar la parte económica para el sostenimiento de la casa.

Bien es cierto que existen derechos y obligaciones dentro de un matrimonio, y en concubinato, como lo son: “Que los cónyuges están obligados a contribuir cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente; están obligados a vivir juntos en el domicilio que fijen de común acuerdo. En todo cambio de domicilio será necesario el consentimiento de ambos; El sostenimiento, administración, dirección y atención del hogar se distribuirán equitativamente y de común acuerdo entre los cónyuges. Se considerará como aportación al sostenimiento del hogar la atención y el trabajo en el mismo. En el supuesto de que alguno de los cónyuges estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, los gastos serán por cuenta del otro cónyuge y se cubrirán con bienes de él. En caso de que el marido y la mujer no estuvieren conformes sobre alguno de los puntos indicados, el Juez de lo Civil competente procurará avenirlos, y resolverá sin necesidad de juicio lo que fuere más conveniente. La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre los productos de los bienes del marido y sobre sus sueldos, salarios o emolumentos por las cantidades que corresponde para la alimentación de ella y de sus hijos menores. También tendrá derecho preferente sobre los bienes propios del marido para la satisfacción del mismo objeto. La mujer puede pedir el aseguramiento de los bienes para hacer efectivos estos derechos. Por su parte el marido tendrá el mismo derecho que a la mujer concede, en los casos en que ésta tenga obligación de contribuir en todo o en parte para los gastos de la familia y del hogar. El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales; por lo tanto, de común acuerdo arreglarán todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos y a la administración de los bienes que a éstos pertenezcan. El marido y la mujer, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa ni ésta de la autorización de aquél, salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales, sobre administración de los bienes. El contrato de compraventa sólo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio esté sujeto a régimen de separación de bienes.”

Así las cosas, la liberación femenina hace referencia al proceso histórico por el cual las mujeres han reivindicado y conseguido, la igualdad legal, política, profesional, social, familiar y personal que tradicionalmente se les había negado. El hombre de la casa hoy por hoy también tiene derecho sobre las cosas y bienes de la esposa, el mismo artículo 4º. Constitucional reza: “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.” En ese mismo sentido se deben educar a los hijos que el varón y la mujer deben participar en las labores del hogar. Facebook: Lauro Morelos Calixto.