/ jueves 8 de abril de 2021

El Mínimo Vital

El mínimo vital en materia de alimentos, es un derecho humano que tiene todas las personas, y consiste en sus alimentos, vestido, vivienda, como parte de su derecho a la vida, a la subsistencia del mismo, a su dignidad. a la satisfacción de sus necesidades básicas.

El derecho al mínimo vital no debe ser contemplado únicamente como un mínimo para la supervivencia económica (artículo 31, fracción IV, Constitucional), sino también para la existencia libre y digna a la que se refiere el artículo 25 de la Constitución Federal (Efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país). También debe agregarse el contenido de la fracción VIII del apartado A del artículo 123 de dicha Constitución, en el sentido de que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

Así las cosas en un juicio donde se ventilen alimentos, en el cual el salario que se recibe, después de los descuentos de ley, el neto que se obtiene no alcanza para el mínimo que se requiere, y aún con ello se condena a una de las partes, a cualquier importe como pago de pensión alimenticia, se pone en riesgo su subsistencia tanto del acreedor como del deudor alimentario; en otras palabras, si después de aplicado el descuento de pensión alimenticia el resultado que se obtiene es una cantidad inferior al mínimo vital o en el peor de los casos es de cero pesos, se debe buscar un equilibrio entre quien debe dar alimentos y la parte que debe recibirlos, a fin de no poner en riesgo la subsistencia de alguno de los dos. No se puede satisfacer los derechos de una persona en perjuicio de otro. ¿Cuál es el sustento legal del mínimo vital? Se encuentra en los siguientes artículos: 1, 3,4,6,13,25,27,31 Fracción IV, 123 -VIII, de la Constitucional Federal. Los principios y derechos que los rigen son: Los derechos a la vida, a la salud, el principio de dignidad humana, en relación y armonía con el derecho fundamental a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta; Está dirigido a los individuos en su carácter de personas físicas; Es un derecho fundamental. Tiene soporte además con la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número de registro digital: 2011316.

Además, se sustenta con instrumentos internacionales, en materia de derechos humanos en la que México es parte, donde se refleja la proyección que debe tener el Estado para garantizar que el ciudadano pueda allegarse de los elementos necesarios para tener una calidad de vida digna y decorosa, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y las Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aunque no se encuentra la definición propia de mínimo vital en nuestra constitución, se desprende de la interpretación sistemática de los artículos antes mencionados, en los que se interpreta y reconoce la existencia de los derechos humanos, y evitar que la persona se vea reducida como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna.

Debe regir el principio de proporcionalidad, necesidad, igualdad, y certeza juridica, así como derechos alimentarios de otros acreedores. Facebook: Lauro Morelos Calixto.


El mínimo vital en materia de alimentos, es un derecho humano que tiene todas las personas, y consiste en sus alimentos, vestido, vivienda, como parte de su derecho a la vida, a la subsistencia del mismo, a su dignidad. a la satisfacción de sus necesidades básicas.

El derecho al mínimo vital no debe ser contemplado únicamente como un mínimo para la supervivencia económica (artículo 31, fracción IV, Constitucional), sino también para la existencia libre y digna a la que se refiere el artículo 25 de la Constitución Federal (Efectiva participación de todos los ciudadanos en la organización política, económica, cultural y social del país). También debe agregarse el contenido de la fracción VIII del apartado A del artículo 123 de dicha Constitución, en el sentido de que el salario mínimo quedará exceptuado de embargo, compensación o descuento.

Así las cosas en un juicio donde se ventilen alimentos, en el cual el salario que se recibe, después de los descuentos de ley, el neto que se obtiene no alcanza para el mínimo que se requiere, y aún con ello se condena a una de las partes, a cualquier importe como pago de pensión alimenticia, se pone en riesgo su subsistencia tanto del acreedor como del deudor alimentario; en otras palabras, si después de aplicado el descuento de pensión alimenticia el resultado que se obtiene es una cantidad inferior al mínimo vital o en el peor de los casos es de cero pesos, se debe buscar un equilibrio entre quien debe dar alimentos y la parte que debe recibirlos, a fin de no poner en riesgo la subsistencia de alguno de los dos. No se puede satisfacer los derechos de una persona en perjuicio de otro. ¿Cuál es el sustento legal del mínimo vital? Se encuentra en los siguientes artículos: 1, 3,4,6,13,25,27,31 Fracción IV, 123 -VIII, de la Constitucional Federal. Los principios y derechos que los rigen son: Los derechos a la vida, a la salud, el principio de dignidad humana, en relación y armonía con el derecho fundamental a la vida, a la integridad personal y a la igualdad, en la modalidad de decisiones de protección especial a personas en situación de necesidad manifiesta; Está dirigido a los individuos en su carácter de personas físicas; Es un derecho fundamental. Tiene soporte además con la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el número de registro digital: 2011316.

Además, se sustenta con instrumentos internacionales, en materia de derechos humanos en la que México es parte, donde se refleja la proyección que debe tener el Estado para garantizar que el ciudadano pueda allegarse de los elementos necesarios para tener una calidad de vida digna y decorosa, tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y las Directrices de Maastricht sobre Violaciones a los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aunque no se encuentra la definición propia de mínimo vital en nuestra constitución, se desprende de la interpretación sistemática de los artículos antes mencionados, en los que se interpreta y reconoce la existencia de los derechos humanos, y evitar que la persona se vea reducida como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna.

Debe regir el principio de proporcionalidad, necesidad, igualdad, y certeza juridica, así como derechos alimentarios de otros acreedores. Facebook: Lauro Morelos Calixto.