/ jueves 27 de enero de 2022

El Orden de Apellidos de los Hijos

Es cierto que lo común que el apellido del padre es el primero en ponerse al momento de registrar a un hijo, esto es porque, anteriormente se pensaba que el hombre era superior a la mujer, ya que era el proveedor del hogar y la figura de autoridad, por lo que todos en la casa (hijos, hijas y esposa) tenían que rendirle culto.

Ante esta costumbre siempre se debía registrar a los hijos poniendo como primer apellido el del padre, teniendo como finalidad también el no perder la dinastía del hombre, que continuara con el crecimiento de su estirpe, evidenciando la existencia de desigualdad de género, sin embargo, no debe perderse de vista que existe igualdad ante la ley, por lo que ninguno de los padres es inferior al otro y ante esta situación surgieron interrogantes del por qué se tiene que registrar a los hijos con el apellido paterno en primer lugar. Dando lugar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizara un análisis exhaustivo de estas situaciones, que dio resultados positivos muy relevantes, entre ellos el derecho humano, el derecho fundamental, la igualdad de género, y la no discriminación.

“El ministro presidente del organismo, Arturo Zaldívar, señaló que la obligación de poner el apellido paterno primero reproduce un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional un artículo del Código Civil que obliga a registrar a las y los niños en el acta de nacimiento, primero con el apellido paterno y luego con el materno, pues es un hecho que evidencia la desigualdad de género.”

La práctica en México, en donde el apellido del padre debe ponerse primero que el de la madre es casi obsoleto, pues sólo en seis de los 31 estados de la República establece que el primer patronímico debe ser el del hombre, mientras que, en las otras 11 entidades, incluyendo la Ciudad de México, no se especifica el orden. En febrero del 2020, la Cámara de Diputados aprobó reformas también que permiten a los padres de familia elegir el orden de los apellidos de sus hijos, considerando ser lo más conveniente.

Tiene sustento legal el registro de niñas y niños, los artículos 58 del Código Civil Federal y 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. También el Art. 63. Del Código Civil para el Estado de Guanajuato. “Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre o la madre, los abuelos o cualquiera que tenga bajo su cuidado a una persona, dentro de los sesenta días siguientes de ocurrido aquél.” El nombre y apellidos que le correspondan. El Oficial del Registro Civil exhortará a quien presente al menor para que el nombre que proponga no contenga abreviaturas, diminutivos, claves, números y adjetivos que denigren la dignidad de la persona. Y los padres convengan el orden de los apellidos.

En cuanto a la corrección de las actas de nacimiento, existe el procedimiento, hay jurisprudencias de la Suprema Corte, inclusive, en la de solicitar la corrección de un acta con una fecha posterior a la original, particularmente si se trata de la fecha de nacimiento. En todo caso si ambos padres no se ponen de acuerdo, en tratándose del orden de los apellidos, el Juez es quien decidirá, por lo contrario, el oficial del Registro Civil en turno deberá especificar expresamente el orden convenido de los apellidos. Facebook: Morelos Calixto Lauro.

Es cierto que lo común que el apellido del padre es el primero en ponerse al momento de registrar a un hijo, esto es porque, anteriormente se pensaba que el hombre era superior a la mujer, ya que era el proveedor del hogar y la figura de autoridad, por lo que todos en la casa (hijos, hijas y esposa) tenían que rendirle culto.

Ante esta costumbre siempre se debía registrar a los hijos poniendo como primer apellido el del padre, teniendo como finalidad también el no perder la dinastía del hombre, que continuara con el crecimiento de su estirpe, evidenciando la existencia de desigualdad de género, sin embargo, no debe perderse de vista que existe igualdad ante la ley, por lo que ninguno de los padres es inferior al otro y ante esta situación surgieron interrogantes del por qué se tiene que registrar a los hijos con el apellido paterno en primer lugar. Dando lugar a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizara un análisis exhaustivo de estas situaciones, que dio resultados positivos muy relevantes, entre ellos el derecho humano, el derecho fundamental, la igualdad de género, y la no discriminación.

“El ministro presidente del organismo, Arturo Zaldívar, señaló que la obligación de poner el apellido paterno primero reproduce un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional un artículo del Código Civil que obliga a registrar a las y los niños en el acta de nacimiento, primero con el apellido paterno y luego con el materno, pues es un hecho que evidencia la desigualdad de género.”

La práctica en México, en donde el apellido del padre debe ponerse primero que el de la madre es casi obsoleto, pues sólo en seis de los 31 estados de la República establece que el primer patronímico debe ser el del hombre, mientras que, en las otras 11 entidades, incluyendo la Ciudad de México, no se especifica el orden. En febrero del 2020, la Cámara de Diputados aprobó reformas también que permiten a los padres de familia elegir el orden de los apellidos de sus hijos, considerando ser lo más conveniente.

Tiene sustento legal el registro de niñas y niños, los artículos 58 del Código Civil Federal y 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. También el Art. 63. Del Código Civil para el Estado de Guanajuato. “Tienen obligación de declarar el nacimiento, el padre o la madre, los abuelos o cualquiera que tenga bajo su cuidado a una persona, dentro de los sesenta días siguientes de ocurrido aquél.” El nombre y apellidos que le correspondan. El Oficial del Registro Civil exhortará a quien presente al menor para que el nombre que proponga no contenga abreviaturas, diminutivos, claves, números y adjetivos que denigren la dignidad de la persona. Y los padres convengan el orden de los apellidos.

En cuanto a la corrección de las actas de nacimiento, existe el procedimiento, hay jurisprudencias de la Suprema Corte, inclusive, en la de solicitar la corrección de un acta con una fecha posterior a la original, particularmente si se trata de la fecha de nacimiento. En todo caso si ambos padres no se ponen de acuerdo, en tratándose del orden de los apellidos, el Juez es quien decidirá, por lo contrario, el oficial del Registro Civil en turno deberá especificar expresamente el orden convenido de los apellidos. Facebook: Morelos Calixto Lauro.