/ martes 14 de septiembre de 2021

El Poder de la Corte

La semana pasada, concretamente el 7 de septiembre, fue noticia nacional: la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que la criminalización total del aborto (de manera absoluta) es inconstitucional, al resolver la Acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la entonces Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Coahuila, demandando la invalidez de los artículos 195, 196 y 224, fracción II del Código Penal de aquella entidad federativa, publicado en su periódico oficial el 27 de octubre de 2017. La resolución fue emitida por unanimidad de votos (estuvo ausente el ministro Pardo Rebolledo).

Así, por primera vez en la historia de México, dice el comunicado 271/221 del tribunal constitucional, se garantiza el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Con la jurisprudencia emitida, difícilmente se insistirá en realizar una consulta popular, con efectos vinculantes, para conocer la opinión de la ciudadanía en torno al tema, toda vez que, siempre se ha sostenido que los derechos humanos no deben someterse a consulta, deben promoverse, respetarse, protegerse y garantizarse.

Resulta falaz el argumento de que, con la resolución en comento, no se permite el aborto, sino que se despenaliza a quien decide practicarlo. Lo cierto es que ambas premisas son verdaderas, toda vez que sí se permite, atento al principio de legalidad: el particular (en este caso, la mujer o persona gestante) puede hacer lo que la ley no prohíbe, lo cual se actualiza al suprimir la punición o castigo en el código penal. No obstante, estimo que a los ministros de la Corte no deben tildarse de criminales, pues regularon el derecho a decidir. Así, es la mujer o la persona gestante quien decide, por tanto, la responsable de sus actos.

Resulta insoslayable la postura de quienes están en contra de la resolución unánime de la Corte, con suficientes argumentos para sostenerla; sin embargo, es importante señalar que, si bien es cierto, el órgano jurisdiccional debe considerar elementos adicionales a la letra de la ley, también lo es, que se trata de una resolución eminentemente jurídica, es decir, los argumentos religiosos o de convicciones personales (por señalar un par) deben discutirse en un espacio distinto al de la Suprema Corte, pues esta debe circunscribirse al análisis a la luz de los derechos humanos.

Así, se concluyó que la resolución dictada abona en la dignidad de la mujer o persona gestante, particularmente a las más vulnerables, lo cual lleva de suyo el respeto a su autonomía y, en consecuencia, a decidir en materia reproductiva sin ser sujetas al derecho penal; además -señalan algunos opinantes- también se abona en el tema de salud pública.

Tema álgido y con posturas contrarias e irreconciliables. ¿Alguien aún duda del estrecho vínculo existente entre la moral y el Derecho?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante su sentencia, resolvió la situación problemática que no había resuelto el Legislativo, pues con una sola resolución obliga a emitir normas generales que contengan su criterio. Es el turno de las legislaturas.

germanrodriguez32@hotmail.com

La semana pasada, concretamente el 7 de septiembre, fue noticia nacional: la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que la criminalización total del aborto (de manera absoluta) es inconstitucional, al resolver la Acción de inconstitucionalidad 148/2017, promovida por la entonces Procuraduría General de la República en contra de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de Coahuila, demandando la invalidez de los artículos 195, 196 y 224, fracción II del Código Penal de aquella entidad federativa, publicado en su periódico oficial el 27 de octubre de 2017. La resolución fue emitida por unanimidad de votos (estuvo ausente el ministro Pardo Rebolledo).

Así, por primera vez en la historia de México, dice el comunicado 271/221 del tribunal constitucional, se garantiza el derecho de las mujeres y personas gestantes a decidir, sin enfrentar consecuencias penales.

Con la jurisprudencia emitida, difícilmente se insistirá en realizar una consulta popular, con efectos vinculantes, para conocer la opinión de la ciudadanía en torno al tema, toda vez que, siempre se ha sostenido que los derechos humanos no deben someterse a consulta, deben promoverse, respetarse, protegerse y garantizarse.

Resulta falaz el argumento de que, con la resolución en comento, no se permite el aborto, sino que se despenaliza a quien decide practicarlo. Lo cierto es que ambas premisas son verdaderas, toda vez que sí se permite, atento al principio de legalidad: el particular (en este caso, la mujer o persona gestante) puede hacer lo que la ley no prohíbe, lo cual se actualiza al suprimir la punición o castigo en el código penal. No obstante, estimo que a los ministros de la Corte no deben tildarse de criminales, pues regularon el derecho a decidir. Así, es la mujer o la persona gestante quien decide, por tanto, la responsable de sus actos.

Resulta insoslayable la postura de quienes están en contra de la resolución unánime de la Corte, con suficientes argumentos para sostenerla; sin embargo, es importante señalar que, si bien es cierto, el órgano jurisdiccional debe considerar elementos adicionales a la letra de la ley, también lo es, que se trata de una resolución eminentemente jurídica, es decir, los argumentos religiosos o de convicciones personales (por señalar un par) deben discutirse en un espacio distinto al de la Suprema Corte, pues esta debe circunscribirse al análisis a la luz de los derechos humanos.

Así, se concluyó que la resolución dictada abona en la dignidad de la mujer o persona gestante, particularmente a las más vulnerables, lo cual lleva de suyo el respeto a su autonomía y, en consecuencia, a decidir en materia reproductiva sin ser sujetas al derecho penal; además -señalan algunos opinantes- también se abona en el tema de salud pública.

Tema álgido y con posturas contrarias e irreconciliables. ¿Alguien aún duda del estrecho vínculo existente entre la moral y el Derecho?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante su sentencia, resolvió la situación problemática que no había resuelto el Legislativo, pues con una sola resolución obliga a emitir normas generales que contengan su criterio. Es el turno de las legislaturas.

germanrodriguez32@hotmail.com