/ jueves 20 de agosto de 2020

El Recibo de Dinero

Es el medio mas eficaz, para comprobar que una persona ha entregado una cantidad de dinero en una determinada fecha a otra, es un documento emitido por la persona acreedora, quien recibe, y dirigido a otra llamada deudora, quien paga.

El concepto de recibo puede utilizarse como verbo, “recibir”, yo recibo, tu recibes, el recibe, etc., o como sustantivo “recibo” que en nuestro tema se trata de un documento que registra la recepción de dinero o de otro recurso, es una constancia. Un pago por su parte, consiste en entregar dinero a cambio de un bien o de un servicio.

Aclarado lo anterior el recibo de dinero, es sustancial y primordial en todo acto de entrega de dinero, puede ser público, aunque con mayor frecuencia son de carácter privado, en donde el acreedor o accipiens de una obligación reconoce expresamente haber recibido dinero u otra cosa por parte del deudor o solvens. El recibo debe contener expresamente la fecha, la firma del que recibe, la mención del importe o la designación de la cosa y el título de la obligación a la cual se va a acreditar, el concepto del pago, y la localidad; ahora bien para que no se confunda con el préstamo, u otros negocios jurídicos, existen: Recibo de pago de facturas, Recibo de alquiler, Recibo de haberes, Contra recibo, Recibo telefónico, del agua, de la luz, Recibo del predial, Recibo de honorarios, etc., pero reitero que el RECIBO DE DINERO en particular, es un documento comprobatorio eficaz contra la entrega de un dinero. También se puede acreditar el pago de una obligación a través de depósito bancario, transferencia electrónica, depósitos en tiendas de conveniencia, giro bancario, giro Money express, western unión, etc., las fichas que se obtienen de estos depósitos o giros son los documentos comprobatorios.

Existen diversos negocios de donde puede originarse la expedición de un recibo de dinero, y es en particular contra una obligación contraída que consiste en pagar una cierta cantidad de dinero, el ejemplo mas claro es en los préstamos de dinero, el que presta es un acreedor que te hará firmar un recibo o un pagaré para asegurar que le vas a pagar, y con esta acción vincula la obligación de pago, y el deudor por su parte quien se obliga a devolver ese dinero, mediante abonos, o pagoa único, debe exigir su recibo por cada pago parcial que realice al acreedor, para el caso de haber terminado, en el último recibo de pago debe expresar que es el último abono, y que ha cumplido con su pago, desde luego pida su pagaré, no se confíe en que luego se lo darán, esto puede acarrearle un problema serio, puede ser que le vuelvan a cobrar, o el caso que su pagaré fue vendido y que un despacho lo compró, “Donde he oído esto”, también le recomiendo que si su acreedor le dice “es que no doy recibos o no tengo recibos” compre un block de recibos, no tienen gran costo, y llénelos usted mismo y haga que se lo firmen. Otro punto para considerar es en la entrega de pensión alimenticia en efectivo y directa a la mamá o al papá de sus menores hijos, extienda siempre un recibo de dinero. En el caso de VALES que son canjeables por mercancía, únicamente firme el vale, no firme otro documento como puede ser un pagaré, ya que son dos documentos diferentes y son obligaciones diferentes. Estoy en Facebook: Lauro Morelos Calixto, Twitter: LauroMorelos

Es el medio mas eficaz, para comprobar que una persona ha entregado una cantidad de dinero en una determinada fecha a otra, es un documento emitido por la persona acreedora, quien recibe, y dirigido a otra llamada deudora, quien paga.

El concepto de recibo puede utilizarse como verbo, “recibir”, yo recibo, tu recibes, el recibe, etc., o como sustantivo “recibo” que en nuestro tema se trata de un documento que registra la recepción de dinero o de otro recurso, es una constancia. Un pago por su parte, consiste en entregar dinero a cambio de un bien o de un servicio.

Aclarado lo anterior el recibo de dinero, es sustancial y primordial en todo acto de entrega de dinero, puede ser público, aunque con mayor frecuencia son de carácter privado, en donde el acreedor o accipiens de una obligación reconoce expresamente haber recibido dinero u otra cosa por parte del deudor o solvens. El recibo debe contener expresamente la fecha, la firma del que recibe, la mención del importe o la designación de la cosa y el título de la obligación a la cual se va a acreditar, el concepto del pago, y la localidad; ahora bien para que no se confunda con el préstamo, u otros negocios jurídicos, existen: Recibo de pago de facturas, Recibo de alquiler, Recibo de haberes, Contra recibo, Recibo telefónico, del agua, de la luz, Recibo del predial, Recibo de honorarios, etc., pero reitero que el RECIBO DE DINERO en particular, es un documento comprobatorio eficaz contra la entrega de un dinero. También se puede acreditar el pago de una obligación a través de depósito bancario, transferencia electrónica, depósitos en tiendas de conveniencia, giro bancario, giro Money express, western unión, etc., las fichas que se obtienen de estos depósitos o giros son los documentos comprobatorios.

Existen diversos negocios de donde puede originarse la expedición de un recibo de dinero, y es en particular contra una obligación contraída que consiste en pagar una cierta cantidad de dinero, el ejemplo mas claro es en los préstamos de dinero, el que presta es un acreedor que te hará firmar un recibo o un pagaré para asegurar que le vas a pagar, y con esta acción vincula la obligación de pago, y el deudor por su parte quien se obliga a devolver ese dinero, mediante abonos, o pagoa único, debe exigir su recibo por cada pago parcial que realice al acreedor, para el caso de haber terminado, en el último recibo de pago debe expresar que es el último abono, y que ha cumplido con su pago, desde luego pida su pagaré, no se confíe en que luego se lo darán, esto puede acarrearle un problema serio, puede ser que le vuelvan a cobrar, o el caso que su pagaré fue vendido y que un despacho lo compró, “Donde he oído esto”, también le recomiendo que si su acreedor le dice “es que no doy recibos o no tengo recibos” compre un block de recibos, no tienen gran costo, y llénelos usted mismo y haga que se lo firmen. Otro punto para considerar es en la entrega de pensión alimenticia en efectivo y directa a la mamá o al papá de sus menores hijos, extienda siempre un recibo de dinero. En el caso de VALES que son canjeables por mercancía, únicamente firme el vale, no firme otro documento como puede ser un pagaré, ya que son dos documentos diferentes y son obligaciones diferentes. Estoy en Facebook: Lauro Morelos Calixto, Twitter: LauroMorelos