/ jueves 10 de diciembre de 2020

El reconocimiento de paternidad parte III

Formas de desconocimientos y plazos

Para el desconocimiento de un hijo dentro del matrimonio será necesario comprobarlo tal como lo establecen los siguientes artículos del Código Civil: “Artículo 383. El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposo; a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o que demuestre que durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al nacimiento, no tuvo acceso carnal con su esposa.” En el mismo sentido se tiene que el diverso 385.- El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio: Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte; para esto se requiere un principio de prueba por escrito; II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento, y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar; III. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; IV. Si el hijo no nació capaz de vivir. Ahora bien, las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar si estuvo ausente o desde el día en que descubrió el engaño, si se le ocultó el nacimiento. En tratándose de situaciones de divorcio o nulidad de matrimonio el desconocimiento aplicará bajo los siguientes términos. “Artículo 384 del Código sustantivo. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y, de hecho, tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta. Debe tomarse en cuenta si el hijo ha convivido con el supuesto padre por un periodo mayor a los señalados, proceder al desconocimiento se afectan los intereses del menor y de graves consecuencias, la Corte ha tomado el criterio que pasada de esta fecha ya no es posible el desconocimiento, en otras palabras, el padre no podrá negar que el que, con el que ha convivido no es su hijo. Tiene que ver las circunstancias, el fundamento legal lo tenemos en los Artículos 383 al 387 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. En resumen: Se reitera que el marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días, depende de los acontecimientos, pero en todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días. Estoy en Facebook Lauro Morelos Calixto.

Formas de desconocimientos y plazos

Para el desconocimiento de un hijo dentro del matrimonio será necesario comprobarlo tal como lo establecen los siguientes artículos del Código Civil: “Artículo 383. El marido no podrá desconocer a los hijos alegando adulterio de la madre, aunque ésta declare que no son hijos de su esposo; a no ser que el nacimiento se le haya ocultado o que demuestre que durante los primeros ciento veinte días de los trescientos que precedieron al nacimiento, no tuvo acceso carnal con su esposa.” En el mismo sentido se tiene que el diverso 385.- El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio: Si se probare que supo antes de casarse el embarazo de su futura consorte; para esto se requiere un principio de prueba por escrito; II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento, y ésta fue firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar; III. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer; IV. Si el hijo no nació capaz de vivir. Ahora bien, las cuestiones relativas a la paternidad del hijo nacido después de trescientos días de la disolución del matrimonio podrán promoverse en cualquier tiempo por la persona a quien perjudique la filiación. En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar si estuvo ausente o desde el día en que descubrió el engaño, si se le ocultó el nacimiento. En tratándose de situaciones de divorcio o nulidad de matrimonio el desconocimiento aplicará bajo los siguientes términos. “Artículo 384 del Código sustantivo. El marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días contados desde que, judicialmente y, de hecho, tuvo lugar la separación provisional prescrita para los casos de divorcio y nulidad; pero la mujer, el hijo o el tutor de éste, pueden sostener en tales casos que el marido es el padre. Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce al hijo de quien la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta. Debe tomarse en cuenta si el hijo ha convivido con el supuesto padre por un periodo mayor a los señalados, proceder al desconocimiento se afectan los intereses del menor y de graves consecuencias, la Corte ha tomado el criterio que pasada de esta fecha ya no es posible el desconocimiento, en otras palabras, el padre no podrá negar que el que, con el que ha convivido no es su hijo. Tiene que ver las circunstancias, el fundamento legal lo tenemos en los Artículos 383 al 387 del Código Civil para el Estado de Guanajuato. En resumen: Se reitera que el marido podrá desconocer al hijo nacido después de trescientos días, depende de los acontecimientos, pero en todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días. Estoy en Facebook Lauro Morelos Calixto.