/ martes 30 de marzo de 2021

El Ruido y la Ciudad

Son dos los principios constitucionales que algunos servidores públicos deben comprender, asimilar y aplicar en el ejercicio de su función pública: (i) tenemos derecho a vivir en un medioambiente sano y (ii) corresponde a la autoridad establecer las condiciones y pugnar para que los derechos humanos se cumplan, es decir, debe promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Ambos, enmarcados en la consigna expresada por el Benemérito de las Américas, don Benito Juárez, grabadas con letras de oro en más de algún recinto oficial, perno so siempre acatada por las personas, servidoras públicas o no: el respeto al derecho ajeno es la paz.

Cuento una historia real: en algún lugar de la ciudad, alguien construyó un local en cuyo interior se reúnen (aún en tiempos de COVID-19) decenas de personas, a disfrutar de la vida. Hasta ahí, el problema es indirecto, pues se transgreden las recomendaciones de la autoridad sanitaria, las medidas de sana distancia. El inconveniente surge cuando la música alcanza decibeles intolerables para los vecinos, personas trabajadoras que esperan el fin de semana para disfrutar de su ocio y descanso. Recordemos que la música, a ciertos niveles de volumen, es ruido y este es contaminación. Es en este punto en donde quiero enfatizar la responsabilidad de la autoridad municipal.

Corresponde al órgano de gobierno municipal formular, aprobar y administar, la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal, así como otorgar licencias y permisos para construcciones (artículo 115, fracción V, incisos a) y f) constitucional); es decir, para utilizar un inmueble como salón de fiestas, debe contarse con la autorización municipal y ésta debe expedirse luego de asegurarse de que se encuentra en la zona adecuado para esos fines. Además, corresponde a la autoridad municipal velar por el equilibrio ecológico, lo que lleva de suyo evitar la contaminación en cualquiera de sus modalidades, en el caso expuesto, la contaminación auditiva. Esta, con independencia de su fuente, es decir, que se trate de un salón de fiestas -regular o irregular- o de una casa particular, pues la afectación -los efectos o consecuencias- es la misma.

Lamentablemente, algunos servidores públicos que atienden el número telefónico de emergencias, no lo entienden igual y llegan al absurdo de pensar, y así transmitirlo a la ciudadanía, que si la contaminación auditiva proviene de un domicilio particular, no hay nada por hacer; que reportarla no se trata de una emergencia (¿pensarán lo mismo de la contaminación derivada de un incendio?) y, peor aún, no respetan a la ciudadanía responsable que denuncia (y padece) la irregularidad, pues cortan unilateralmente la comunicación pensando que no se trata de una emergencia. Así de lamentable el corto criterio de algunos servidores públicos. Lo cierto es que, este tipo de conductas desincentiva la participación ciudadana.

Quiero convencerme de que quienes integran el órgano de gobierno municipal y los titulares de las dependencias correspondientes ignoran las irregularidades narradas. También recuerdo nos encontramos con el proceso electoral en curso y que, en ocasiones, los comicios son vistos como una evaluación al Poder público ejercido. De ahí los cambios de partidos político en el ejercicio gubernamental, pues la elección es vista como un ejercicio de Rendición de Cuentas.

Hago votos porque se resuelva el problema ahora y no como consecuencia de una sanción jurisdiccional.

germanrodriguez32@hotmail.com

Son dos los principios constitucionales que algunos servidores públicos deben comprender, asimilar y aplicar en el ejercicio de su función pública: (i) tenemos derecho a vivir en un medioambiente sano y (ii) corresponde a la autoridad establecer las condiciones y pugnar para que los derechos humanos se cumplan, es decir, debe promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Ambos, enmarcados en la consigna expresada por el Benemérito de las Américas, don Benito Juárez, grabadas con letras de oro en más de algún recinto oficial, perno so siempre acatada por las personas, servidoras públicas o no: el respeto al derecho ajeno es la paz.

Cuento una historia real: en algún lugar de la ciudad, alguien construyó un local en cuyo interior se reúnen (aún en tiempos de COVID-19) decenas de personas, a disfrutar de la vida. Hasta ahí, el problema es indirecto, pues se transgreden las recomendaciones de la autoridad sanitaria, las medidas de sana distancia. El inconveniente surge cuando la música alcanza decibeles intolerables para los vecinos, personas trabajadoras que esperan el fin de semana para disfrutar de su ocio y descanso. Recordemos que la música, a ciertos niveles de volumen, es ruido y este es contaminación. Es en este punto en donde quiero enfatizar la responsabilidad de la autoridad municipal.

Corresponde al órgano de gobierno municipal formular, aprobar y administar, la zonificación y los planes de desarrollo urbano municipal, así como otorgar licencias y permisos para construcciones (artículo 115, fracción V, incisos a) y f) constitucional); es decir, para utilizar un inmueble como salón de fiestas, debe contarse con la autorización municipal y ésta debe expedirse luego de asegurarse de que se encuentra en la zona adecuado para esos fines. Además, corresponde a la autoridad municipal velar por el equilibrio ecológico, lo que lleva de suyo evitar la contaminación en cualquiera de sus modalidades, en el caso expuesto, la contaminación auditiva. Esta, con independencia de su fuente, es decir, que se trate de un salón de fiestas -regular o irregular- o de una casa particular, pues la afectación -los efectos o consecuencias- es la misma.

Lamentablemente, algunos servidores públicos que atienden el número telefónico de emergencias, no lo entienden igual y llegan al absurdo de pensar, y así transmitirlo a la ciudadanía, que si la contaminación auditiva proviene de un domicilio particular, no hay nada por hacer; que reportarla no se trata de una emergencia (¿pensarán lo mismo de la contaminación derivada de un incendio?) y, peor aún, no respetan a la ciudadanía responsable que denuncia (y padece) la irregularidad, pues cortan unilateralmente la comunicación pensando que no se trata de una emergencia. Así de lamentable el corto criterio de algunos servidores públicos. Lo cierto es que, este tipo de conductas desincentiva la participación ciudadana.

Quiero convencerme de que quienes integran el órgano de gobierno municipal y los titulares de las dependencias correspondientes ignoran las irregularidades narradas. También recuerdo nos encontramos con el proceso electoral en curso y que, en ocasiones, los comicios son vistos como una evaluación al Poder público ejercido. De ahí los cambios de partidos político en el ejercicio gubernamental, pues la elección es vista como un ejercicio de Rendición de Cuentas.

Hago votos porque se resuelva el problema ahora y no como consecuencia de una sanción jurisdiccional.

germanrodriguez32@hotmail.com