/ jueves 28 de enero de 2021

El Teletrabajo

Es la actividad laboral que una persona realiza para una empresa desde un lugar alejado de la sede de esta (habitualmente su propio domicilio).

Para este tipo de trabajo se requiere un sistema de telecomunicación, (Internet o datos móviles), es un modelo laboral en donde el empleado realiza sus funciones desde su casa y que utiliza las tecnologías de la información en su máxima expresión, es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa.

Con fecha 11 d enero de 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación, reforma a la Ley Federal del Trabajo, y se adicionan los artículos del 330-A al 330-K. En términos generales se dice “El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.” También se precisa que se debe entender por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información. No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica, debe ser mayor al 40% del tiempo. Debe regir también de acuerdo a las exigencias del artículo 25 que debe ser por escrito en donde consten las condiciones de trabajo, es decir, mediante contrato, los cuales debe contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, RFC, domicilio del trabajador y del patrón; La temporalidad si es por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; La duración de la jornada; La forma y el monto del salario; El día y el lugar de pago del salario; La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, y Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial. Ventajas. – Autonomía, ahorro en desplazamientos, puede aumentar la productividad, reduce costos en infraestructura, permite integrar a personas con discapacidad. Estoy en Facebook: Lauro Morelos Calixto.

Es la actividad laboral que una persona realiza para una empresa desde un lugar alejado de la sede de esta (habitualmente su propio domicilio).

Para este tipo de trabajo se requiere un sistema de telecomunicación, (Internet o datos móviles), es un modelo laboral en donde el empleado realiza sus funciones desde su casa y que utiliza las tecnologías de la información en su máxima expresión, es una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa.

Con fecha 11 d enero de 2021, se publica en el Diario Oficial de la Federación, reforma a la Ley Federal del Trabajo, y se adicionan los artículos del 330-A al 330-K. En términos generales se dice “El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.” También se precisa que se debe entender por tecnologías de la información y la comunicación, al conjunto de servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos que tienen como propósito facilitar las tareas y funciones en los centros de trabajo, así como las que se necesitan para la gestión y transformación de la información, en particular los componentes tecnológicos que permiten crear, modificar, almacenar, proteger y recuperar esa información. No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica, debe ser mayor al 40% del tiempo. Debe regir también de acuerdo a las exigencias del artículo 25 que debe ser por escrito en donde consten las condiciones de trabajo, es decir, mediante contrato, los cuales debe contener: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, Clave Única de Registro de Población, RFC, domicilio del trabajador y del patrón; La temporalidad si es por obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba; El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; La duración de la jornada; La forma y el monto del salario; El día y el lugar de pago del salario; La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, y Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón. La designación de beneficiarios a los que refiere el artículo 501 de esta ley, para el pago de los salarios y prestaciones devengadas y no cobradas a la muerte de los trabajadores o las que se generen por su fallecimiento o desaparición derivada de un acto delincuencial. Ventajas. – Autonomía, ahorro en desplazamientos, puede aumentar la productividad, reduce costos en infraestructura, permite integrar a personas con discapacidad. Estoy en Facebook: Lauro Morelos Calixto.