/ jueves 24 de octubre de 2019

El tremendo juez constitucional

Fue en el año 2015 cuando el Senado de la República designó al juez constitucional que renunció este mes; la designación fue por quince años, pero solo ejerció cuatro: en un hecho sin precedente, renunció. El artículo 98, párrafo tercero, constitucional, establece que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solamente podrán renunciar por falta grave. (¿Podrá obligársele a trabajar en contra de su voluntad?) El problema radica en que «causa grave» es un concepto jurídico indeterminado, por lo que se trata de una expresión jurídica que acepta multiplicidad de interpretaciones.

Con un criterio tautológico, podríamos argumentar que la renuncia al cargo, per se, ya es una causa lo suficientemente grave para que tanto el Presidente como el Senado, acepten la desincorporación del togado y procedan a designar al sustituto, pues «despreciar» parte de la titularidad de un órgano del Estado mexicano, sea cual sea la razón, es grave.

La carta de renuncia del ministro no refiere razón, motivo o justificación alguna, simplemente ruega sea aceptada. Su petición tuvo eco.

Algunos intuimos dos causas para que haya renunciado al cargo: (i) su estado de salud y (ii) su sujeción a investigación por la presunta comisión de diversos ilícitos, pues había depósitos a sus cuentas bancarias, cuya cuantía no correspondía a sus ingresos.

El artículo 7 constitucional positiviza el derecho humano a la información pública, vinculado con el principio de máxima publicidad en las decisiones de los entes del Estado; en consecuencia, parece insuficiente la carta de renuncia del ministro, pues los mexicanos tenemos derecho a saber la causa de su dimisión, pues no se trata de cualquier servidor público, sino de parte del órgano colegiado cúspide del Poder Judicial de la Federación (por disposición del artículo 49 constitucional, para ejercer el Poder público, éste se fracciona en Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

Así las cosas, la situación de excepción de referencia merecía, al menos, un pronunciamiento público explicando las razones de la renuncia; y tal pronunciamiento se estima que debió haberse formulado por varios servidores públicos: en primer término, por el ministro que renunció; después, por el presidente de México, quien aceptó la renuncia, al menos la escueta carta de renuncia que no refiere motivos de la misma; y, finalmente, por el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Senado de la República, por tratarse del órgano del Estado que designó al ministro que renunció y ahora debe nombrar al sustituto.

Por tanto, si hay motivos que los servidores públicos aludidos en el párrafo que antecede, conocen (excluyendo al ministro, por supuesto), adicionales a la carta de renuncia, es deseable que los expusieran, pues también deseable es que no haya un trato diferenciado con el resto de los ciudadanos, quienes aspiramos a un conocimiento más profundo para no quedarnos con el intuitivo y, entonces, saber las razones en voz del protagonista, haría bien a la república y evitaría la especulación.

Apunte: el pasado viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declara «Día Nacional por la Igualdad y No Discriminación», el 19 de octubre de cada año, abrogando el decreto por el que se declara el mismo día como el «Día Nacional Contra la Discriminación». La igualdad como condición indispensable para dar vigencia a un estado democrático y pieza fundamental para la construcción del bienestar individual y social.

germanrodriguez32@hotmail.com

Fue en el año 2015 cuando el Senado de la República designó al juez constitucional que renunció este mes; la designación fue por quince años, pero solo ejerció cuatro: en un hecho sin precedente, renunció. El artículo 98, párrafo tercero, constitucional, establece que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solamente podrán renunciar por falta grave. (¿Podrá obligársele a trabajar en contra de su voluntad?) El problema radica en que «causa grave» es un concepto jurídico indeterminado, por lo que se trata de una expresión jurídica que acepta multiplicidad de interpretaciones.

Con un criterio tautológico, podríamos argumentar que la renuncia al cargo, per se, ya es una causa lo suficientemente grave para que tanto el Presidente como el Senado, acepten la desincorporación del togado y procedan a designar al sustituto, pues «despreciar» parte de la titularidad de un órgano del Estado mexicano, sea cual sea la razón, es grave.

La carta de renuncia del ministro no refiere razón, motivo o justificación alguna, simplemente ruega sea aceptada. Su petición tuvo eco.

Algunos intuimos dos causas para que haya renunciado al cargo: (i) su estado de salud y (ii) su sujeción a investigación por la presunta comisión de diversos ilícitos, pues había depósitos a sus cuentas bancarias, cuya cuantía no correspondía a sus ingresos.

El artículo 7 constitucional positiviza el derecho humano a la información pública, vinculado con el principio de máxima publicidad en las decisiones de los entes del Estado; en consecuencia, parece insuficiente la carta de renuncia del ministro, pues los mexicanos tenemos derecho a saber la causa de su dimisión, pues no se trata de cualquier servidor público, sino de parte del órgano colegiado cúspide del Poder Judicial de la Federación (por disposición del artículo 49 constitucional, para ejercer el Poder público, éste se fracciona en Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

Así las cosas, la situación de excepción de referencia merecía, al menos, un pronunciamiento público explicando las razones de la renuncia; y tal pronunciamiento se estima que debió haberse formulado por varios servidores públicos: en primer término, por el ministro que renunció; después, por el presidente de México, quien aceptó la renuncia, al menos la escueta carta de renuncia que no refiere motivos de la misma; y, finalmente, por el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Senado de la República, por tratarse del órgano del Estado que designó al ministro que renunció y ahora debe nombrar al sustituto.

Por tanto, si hay motivos que los servidores públicos aludidos en el párrafo que antecede, conocen (excluyendo al ministro, por supuesto), adicionales a la carta de renuncia, es deseable que los expusieran, pues también deseable es que no haya un trato diferenciado con el resto de los ciudadanos, quienes aspiramos a un conocimiento más profundo para no quedarnos con el intuitivo y, entonces, saber las razones en voz del protagonista, haría bien a la república y evitaría la especulación.

Apunte: el pasado viernes se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se declara «Día Nacional por la Igualdad y No Discriminación», el 19 de octubre de cada año, abrogando el decreto por el que se declara el mismo día como el «Día Nacional Contra la Discriminación». La igualdad como condición indispensable para dar vigencia a un estado democrático y pieza fundamental para la construcción del bienestar individual y social.

germanrodriguez32@hotmail.com