/ jueves 18 de noviembre de 2021

Formas de Cobrar un Pagaré

El pagaré es un título ejecutivo, lo que significa que, ante su cobro judicial, es procedente su pago inmediato o embargo, por eso se le llama ejecutivo, porque lleva implícito una ejecución.

Las personas que intervienen en un pagaré comúnmente son dos, uno llamado acreedor quien presta el dinero, y otro llamado deudor que es el que debe, puede haber un aval, dos o más.

Para llevar a juicio un pagaré, las partes son actor y demandado, el actor es quien reclama el cobro del pagaré y este puede ser un abogado, o directamente el propio acreedor.

En el caso de que el actor es representado por un abogado, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se establecen las formas de cómo se puede transmitir ese derecho, así como las facultades que tendrá el abogado para actuar en nombre del prestamista.

Analicemos los siguientes artículos de la ley mencionada, “Artículo 33.- Por medio del endoso, se puede trasmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía. Artículo 34.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. Artículo 35.- El endoso que contenga las cláusulas “en procuración,” “al cobro”, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. Artículo 36.- El endoso con las cláusulas “en garantía,” “en prenda” u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.”

En concreto, en propiedad significa que el pagaré ha sido entregado al abogado o a otra persona, porque lo compró, y consecuentemente ya es dueño del documento. En procuración se entiende que solo hará todo trámite para su cobro, como un mandatario, que procurará llevar a juicio este pagaré hasta su conclusión. Son las únicas formas de transmitir un pagaré.

¿Pero qué pasa si la persona que aparece como acreedor en el pagaré, no es realmente la persona que le prestó el dinero? Para tocar este tema es muy importante no firmar pagarés en blanco, porque será muy complicado probar la verdad del préstamo, en monto y fecha. La razón es que Usted puede estar demandado por una persona diversa al que le prestó el dinero, y por un monto que no recibió, este tipo de actos se puede denunciar penalmente, por simulación de acto jurídico, o creación de un pagaré con contenido ideológico falso. Del Código Penal de Guanajuato, veamos el: “Artículo 233. A quien con el fin de obtener provecho o causar daño imite o simule un documento verdadero, lo altere o cree uno con contenido ideológico falso, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.” El ministerio público se encargará de ello, y si se llega a acreditar esta conducta puede inclusive llegarse a suspender la cédula profesional de quien promovió el juicio.” Si está demandado conteste a tiempo, no espere hasta el último día, recuerde que la ignorancia no lo exime de las obligaciones de la ley, para todo pago exija su recibo. Lo justo es que, si Usted debe, pague. Estoy en Facebook: Morelos Calixto Lauro.

El pagaré es un título ejecutivo, lo que significa que, ante su cobro judicial, es procedente su pago inmediato o embargo, por eso se le llama ejecutivo, porque lleva implícito una ejecución.

Las personas que intervienen en un pagaré comúnmente son dos, uno llamado acreedor quien presta el dinero, y otro llamado deudor que es el que debe, puede haber un aval, dos o más.

Para llevar a juicio un pagaré, las partes son actor y demandado, el actor es quien reclama el cobro del pagaré y este puede ser un abogado, o directamente el propio acreedor.

En el caso de que el actor es representado por un abogado, en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se establecen las formas de cómo se puede transmitir ese derecho, así como las facultades que tendrá el abogado para actuar en nombre del prestamista.

Analicemos los siguientes artículos de la ley mencionada, “Artículo 33.- Por medio del endoso, se puede trasmitir el título en propiedad, en procuración y en garantía. Artículo 34.- El endoso en propiedad, transfiere la propiedad del título y todos los derechos a él inherentes. Artículo 35.- El endoso que contenga las cláusulas “en procuración,” “al cobro”, u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero da facultad al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario. Artículo 36.- El endoso con las cláusulas “en garantía,” “en prenda” u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.”

En concreto, en propiedad significa que el pagaré ha sido entregado al abogado o a otra persona, porque lo compró, y consecuentemente ya es dueño del documento. En procuración se entiende que solo hará todo trámite para su cobro, como un mandatario, que procurará llevar a juicio este pagaré hasta su conclusión. Son las únicas formas de transmitir un pagaré.

¿Pero qué pasa si la persona que aparece como acreedor en el pagaré, no es realmente la persona que le prestó el dinero? Para tocar este tema es muy importante no firmar pagarés en blanco, porque será muy complicado probar la verdad del préstamo, en monto y fecha. La razón es que Usted puede estar demandado por una persona diversa al que le prestó el dinero, y por un monto que no recibió, este tipo de actos se puede denunciar penalmente, por simulación de acto jurídico, o creación de un pagaré con contenido ideológico falso. Del Código Penal de Guanajuato, veamos el: “Artículo 233. A quien con el fin de obtener provecho o causar daño imite o simule un documento verdadero, lo altere o cree uno con contenido ideológico falso, se le impondrá prisión de uno a cinco años y de diez a cincuenta días multa.” El ministerio público se encargará de ello, y si se llega a acreditar esta conducta puede inclusive llegarse a suspender la cédula profesional de quien promovió el juicio.” Si está demandado conteste a tiempo, no espere hasta el último día, recuerde que la ignorancia no lo exime de las obligaciones de la ley, para todo pago exija su recibo. Lo justo es que, si Usted debe, pague. Estoy en Facebook: Morelos Calixto Lauro.