/ jueves 23 de enero de 2020

IEEG, un cuarto de siglo

Veinticinco años ya han transcurrido; parece muy lejano aquel 1995 en que nació a la vida jurídica el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, órgano constitucional autónomo dotado de atribuciones para ejercer la función pública electoral, consistente grosso modo, en organizar elecciones, en garantizar que la voluntad ciudadana guanajuatense sea respetada al elegir a sus diputados locales, a su gobernador y a su órgano de gobierno municipal o ayuntamiento.

Algunos actores políticos han planteado recientemente la posibilidad de hacer otra gran reforma constitucional y legal en materia electoral que incluya la modificación sustantiva de los órganos directivos (o de gobierno) del instituto nacional y la extinción de los institutos locales, bajo el principal argumento de que resultan muy onerosos, es decir, que no se sujetan al principio constitucional de austeridad republicana.

Ciertamente, la democracia es costosa y mucho, pero es necesario señalar que la democracia no se limita a la elección de gobernantes o de representantes, sino que implica la participación ciudadana en el ejercicio gubernamental mismo, o como dice el artículo tres constitucional, es un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; en consecuencia, la función electoral no es sinónimo de democracia, pues esta no se limita a aquella, reconociendo que un sistema electoral transparente, austero y consolidado es condición necesaria pero insuficiente para lograr un régimen democrático.

El mandato ciudadano consignado en las urnas en el 2018, fue detener el dispendio y los excesos en todos los órganos estatales, institutos electorales incluidos, pero no necesariamente tal instrucción se traduce en la desaparición de estos, sobre todo considerando el expertise acumulado de su burocracia, que los convierte en altamente calificados.

Elegir no es lo mismo que gobernar, de lo que se sigue que no resulta válido responsabilizar al órgano electoral de gobiernos que no han cumplido con la expectativa ciudadana; además, cabe advertir que los órganos electorales son de naturaleza administrativa y que la última y definitiva decisión en la materia corresponde a la autoridad judicial, a los tribunales electorales.

Ahora bien, no puede obviarse el hecho de que algunas personas, servidoras públicas adscritas a algún órgano electoral, han resultado ineficientes e inadecuadas -por decir lo menos- para desempeñar el cargo, mostrado insensibilidad hacia grupos en condición de vulnerabilidad, burlándose de su manera de expresarse, o aprovechando la red de contactos que otorga su posición en el servicio público para formar una propia, con fines privados.

En suma, los órganos estatales electorales, administrativos y judiciales, deben ser sensibles ante la realidad social; tal sensibilidad se muestra en sus presupuestos (disminuyendo sustantivamente gastos que, aunque no son superfluos, tampoco se vincula con sus funciones sustantivas).

Desde esta tribuna envío mi reconocimiento y felicitación al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, dignamente dirigido por su Consejero Presidente, Mtro. Mauricio E. Guzmán Y., por sus primeros veinticinco años de su vida institucional.

germanrodriguez32@hotmail.com

Veinticinco años ya han transcurrido; parece muy lejano aquel 1995 en que nació a la vida jurídica el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, órgano constitucional autónomo dotado de atribuciones para ejercer la función pública electoral, consistente grosso modo, en organizar elecciones, en garantizar que la voluntad ciudadana guanajuatense sea respetada al elegir a sus diputados locales, a su gobernador y a su órgano de gobierno municipal o ayuntamiento.

Algunos actores políticos han planteado recientemente la posibilidad de hacer otra gran reforma constitucional y legal en materia electoral que incluya la modificación sustantiva de los órganos directivos (o de gobierno) del instituto nacional y la extinción de los institutos locales, bajo el principal argumento de que resultan muy onerosos, es decir, que no se sujetan al principio constitucional de austeridad republicana.

Ciertamente, la democracia es costosa y mucho, pero es necesario señalar que la democracia no se limita a la elección de gobernantes o de representantes, sino que implica la participación ciudadana en el ejercicio gubernamental mismo, o como dice el artículo tres constitucional, es un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; en consecuencia, la función electoral no es sinónimo de democracia, pues esta no se limita a aquella, reconociendo que un sistema electoral transparente, austero y consolidado es condición necesaria pero insuficiente para lograr un régimen democrático.

El mandato ciudadano consignado en las urnas en el 2018, fue detener el dispendio y los excesos en todos los órganos estatales, institutos electorales incluidos, pero no necesariamente tal instrucción se traduce en la desaparición de estos, sobre todo considerando el expertise acumulado de su burocracia, que los convierte en altamente calificados.

Elegir no es lo mismo que gobernar, de lo que se sigue que no resulta válido responsabilizar al órgano electoral de gobiernos que no han cumplido con la expectativa ciudadana; además, cabe advertir que los órganos electorales son de naturaleza administrativa y que la última y definitiva decisión en la materia corresponde a la autoridad judicial, a los tribunales electorales.

Ahora bien, no puede obviarse el hecho de que algunas personas, servidoras públicas adscritas a algún órgano electoral, han resultado ineficientes e inadecuadas -por decir lo menos- para desempeñar el cargo, mostrado insensibilidad hacia grupos en condición de vulnerabilidad, burlándose de su manera de expresarse, o aprovechando la red de contactos que otorga su posición en el servicio público para formar una propia, con fines privados.

En suma, los órganos estatales electorales, administrativos y judiciales, deben ser sensibles ante la realidad social; tal sensibilidad se muestra en sus presupuestos (disminuyendo sustantivamente gastos que, aunque no son superfluos, tampoco se vincula con sus funciones sustantivas).

Desde esta tribuna envío mi reconocimiento y felicitación al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, dignamente dirigido por su Consejero Presidente, Mtro. Mauricio E. Guzmán Y., por sus primeros veinticinco años de su vida institucional.

germanrodriguez32@hotmail.com