/ jueves 17 de septiembre de 2020

Impedimento de Convivencias de Menores

El régimen de convivencia es un derecho del menor a convivir con ambos progenitores, en la práctica, normalmente es la madre quien tiene la guarda y custodia y es el padre quien tiene el régimen de convivencia, sin embargo, esto no debe tomarse como una regla general.

El Artículo 4o. de la Constitución Mexicana, establece “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia…En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.” A mejor entendimiento la convivencia es un derecho del menor, no de los padres, los progenitores no pueden condicionar ese derecho, tampoco se puede usar una fundamentación por razones de género, es decir, no puede la madre quien comúnmente tiene la guarda y custodia del menor, condicionar la convivencia del menor con su padre o con la persona que no tiene la custodia, es ilegal, es inconstitucional, es una realidad también que quien tiene la custodia del menor le exija al otro que si no aporta alimentos no podrá ver al menor, esto es una vieja práctica que no tiene ningún sustento legal, el niño o la niña no es un objeto para que se haga negocio con él o con ella, ser mujer no le da a la madre más derechos para obtener la guarda y custodia de los hijos, toda vez que el juzgador puede otorgarle la guarda y custodia al padre si es lo que más conviene para los hijos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado un criterio en que “Visita y convivencia de los menores con sus progenitores. es un derecho fundamental que tiende a proteger el interés superior de aquéllos, siendo por tanto, de orden público e interés social.” Registro 2008896. Si del comportamiento de quien deba permitir la convivencia se desprende algún delito; y que sólo por mandato judicial expreso y fundado en causa justa podrá impedirse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia, en aras de ese supremo derecho que tienen los niños a ser amados y respetados, sin condición alguna, por regla general sus progenitores deben ejercer tanto la guarda y custodia, como el derecho de visita y convivencia, en un ambiente de comprensión y respeto para con sus hijos, procurando en todo momento su pleno desarrollo físico y mental. Cualquier progenitor que impida la convivencia de sus hijos con alguno de sus padres, será motivo de cambio de custodia, no debe perderse de vista que el impedir o no permitir la convivencia se tipifica como un ejercicio arbitrario, y este tiene su sanción en el Código Penal de Guanajuato, “Artículo 278. A quien para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar por la vía legal, se haga justicia por sí mismo, siempre que el hecho no constituya otro delito, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.” El acceso a la justicia también tiene su fundamento en la Constitución “Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.” Aunado a ello La Suprema Corte (SCJN), que padres o madres que impidan convivencia pueden perder la custodia. La Sala Primera determinó que se puede modificar la guarda y custodia de los hijos cuando uno de los padres impida que los menores de edad convivan con el otro progenitor. Estoy en Facebook: Lauro Calixto Morelos.

El régimen de convivencia es un derecho del menor a convivir con ambos progenitores, en la práctica, normalmente es la madre quien tiene la guarda y custodia y es el padre quien tiene el régimen de convivencia, sin embargo, esto no debe tomarse como una regla general.

El Artículo 4o. de la Constitución Mexicana, establece “La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia…En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.” A mejor entendimiento la convivencia es un derecho del menor, no de los padres, los progenitores no pueden condicionar ese derecho, tampoco se puede usar una fundamentación por razones de género, es decir, no puede la madre quien comúnmente tiene la guarda y custodia del menor, condicionar la convivencia del menor con su padre o con la persona que no tiene la custodia, es ilegal, es inconstitucional, es una realidad también que quien tiene la custodia del menor le exija al otro que si no aporta alimentos no podrá ver al menor, esto es una vieja práctica que no tiene ningún sustento legal, el niño o la niña no es un objeto para que se haga negocio con él o con ella, ser mujer no le da a la madre más derechos para obtener la guarda y custodia de los hijos, toda vez que el juzgador puede otorgarle la guarda y custodia al padre si es lo que más conviene para los hijos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tomado un criterio en que “Visita y convivencia de los menores con sus progenitores. es un derecho fundamental que tiende a proteger el interés superior de aquéllos, siendo por tanto, de orden público e interés social.” Registro 2008896. Si del comportamiento de quien deba permitir la convivencia se desprende algún delito; y que sólo por mandato judicial expreso y fundado en causa justa podrá impedirse, suspenderse o perderse el derecho de convivencia, en aras de ese supremo derecho que tienen los niños a ser amados y respetados, sin condición alguna, por regla general sus progenitores deben ejercer tanto la guarda y custodia, como el derecho de visita y convivencia, en un ambiente de comprensión y respeto para con sus hijos, procurando en todo momento su pleno desarrollo físico y mental. Cualquier progenitor que impida la convivencia de sus hijos con alguno de sus padres, será motivo de cambio de custodia, no debe perderse de vista que el impedir o no permitir la convivencia se tipifica como un ejercicio arbitrario, y este tiene su sanción en el Código Penal de Guanajuato, “Artículo 278. A quien para hacer efectivo un derecho o pretendido derecho que deba ejercitar por la vía legal, se haga justicia por sí mismo, siempre que el hecho no constituya otro delito, se le aplicará de seis meses a tres años de prisión y de cinco a treinta días multa.” El acceso a la justicia también tiene su fundamento en la Constitución “Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.” Aunado a ello La Suprema Corte (SCJN), que padres o madres que impidan convivencia pueden perder la custodia. La Sala Primera determinó que se puede modificar la guarda y custodia de los hijos cuando uno de los padres impida que los menores de edad convivan con el otro progenitor. Estoy en Facebook: Lauro Calixto Morelos.