/ viernes 28 de junio de 2019

Ingenioso Hidalgo

Don Quijote en el apasionante mundo del derecho

Rodolfo Batiza señala que Cervantes pone en boca de Don Quijote los numerosos conocimientos que debe tener quien aspire a ser un verdadero caballero andante. Entre otros, dice: “ha de ser jurisperito y saber las leyes de la justicia distributiva y conmutativa”. Afirma que de la gran fábula “que no se le cae jamás a Cervantes de la boca la justicia distributiva” y tiene razón, no sin ironía, en otro pasaje Don Quijote le dice al bandolero Roque Guinart que “es tan buena la justicia, que es necesario que se use hasta entre los mismos ladrones”. Es importante mencionar que para quienes el derecho es parte de su gran pasión, quien tenga formación jurídica y lea El Quijote, advertirá de inmediato que su autor, Miguel de Cervantes, era, como se ha dicho, un “legista entendido”. Es decir, tenía los necesarios conocimientos de la materia. Dichos conocimientos muy por encima de lo que uno llegaría a suponer, como lo demuestra, por ejemplo, el jurista mexicano Rodolfo Batiza al analizar los diversos aspectos relativos al testamento del propio Don Quijote. En su libro “El Quijote y el Derecho” en donde dicho autor examina los distintos ángulos de este asunto jurídico a la luz de la legislación de la época, y deja en claro que Cervantes la conocía bien. Sin embargo, como es dable suponer, nadie debe esperar encontrar en El Quijote una teoría integral o una concepción sistemática sobre el Derecho. Pero sí, como de hecho sucede: voces, locuciones y usos forenses con los que sin duda estuvo familiarizado Cervantes, en parte por haber sido un lector incansable, que leía hasta los papeles que se encontraba en la calle, según él mismo confiesa, pero también por su experiencia personal al haber andado ante jueces y tribunales. Ante la imposibilidad de comentar aquí casos específicos, muy interesantes, se recomienda a los abogados la lectura del capítulo 18 de la I Parte, conocido como el capítulo de los galeotes; y el capítulo 4, el del patrón Juan Haldudo y su trabajador Andresillo. Es innegable que, de la gran obra de Cervantes, se puede tener una interpretación y argumentación literaria e histórica sobre temas inherentes a la justicia, la equidad, la igualdad, el bien común, la libertad, la defensa de los derechos humanos, la dignidad, la democracia, la no discriminación, la valentía, la pasión por el respeto y una clara búsqueda de la verdad, todos estos valores primarios de la ciencia jurídica. El Quijote no es solo una obra con pasajes de cuento o de locura, sino un claro ejemplo de cómo lograr nuestros ideales a un a pesar de las adversidades, de esos molinos de viento que en realidad no eran esos gigantes a vencer, sino obstáculos que todo fin ideal llegaré a tener. “Dad crédito a las obras y no a las palabras, Caballero de la Triste Figura”.

Twitter: @ArellanoRabiela

Don Quijote en el apasionante mundo del derecho

Rodolfo Batiza señala que Cervantes pone en boca de Don Quijote los numerosos conocimientos que debe tener quien aspire a ser un verdadero caballero andante. Entre otros, dice: “ha de ser jurisperito y saber las leyes de la justicia distributiva y conmutativa”. Afirma que de la gran fábula “que no se le cae jamás a Cervantes de la boca la justicia distributiva” y tiene razón, no sin ironía, en otro pasaje Don Quijote le dice al bandolero Roque Guinart que “es tan buena la justicia, que es necesario que se use hasta entre los mismos ladrones”. Es importante mencionar que para quienes el derecho es parte de su gran pasión, quien tenga formación jurídica y lea El Quijote, advertirá de inmediato que su autor, Miguel de Cervantes, era, como se ha dicho, un “legista entendido”. Es decir, tenía los necesarios conocimientos de la materia. Dichos conocimientos muy por encima de lo que uno llegaría a suponer, como lo demuestra, por ejemplo, el jurista mexicano Rodolfo Batiza al analizar los diversos aspectos relativos al testamento del propio Don Quijote. En su libro “El Quijote y el Derecho” en donde dicho autor examina los distintos ángulos de este asunto jurídico a la luz de la legislación de la época, y deja en claro que Cervantes la conocía bien. Sin embargo, como es dable suponer, nadie debe esperar encontrar en El Quijote una teoría integral o una concepción sistemática sobre el Derecho. Pero sí, como de hecho sucede: voces, locuciones y usos forenses con los que sin duda estuvo familiarizado Cervantes, en parte por haber sido un lector incansable, que leía hasta los papeles que se encontraba en la calle, según él mismo confiesa, pero también por su experiencia personal al haber andado ante jueces y tribunales. Ante la imposibilidad de comentar aquí casos específicos, muy interesantes, se recomienda a los abogados la lectura del capítulo 18 de la I Parte, conocido como el capítulo de los galeotes; y el capítulo 4, el del patrón Juan Haldudo y su trabajador Andresillo. Es innegable que, de la gran obra de Cervantes, se puede tener una interpretación y argumentación literaria e histórica sobre temas inherentes a la justicia, la equidad, la igualdad, el bien común, la libertad, la defensa de los derechos humanos, la dignidad, la democracia, la no discriminación, la valentía, la pasión por el respeto y una clara búsqueda de la verdad, todos estos valores primarios de la ciencia jurídica. El Quijote no es solo una obra con pasajes de cuento o de locura, sino un claro ejemplo de cómo lograr nuestros ideales a un a pesar de las adversidades, de esos molinos de viento que en realidad no eran esos gigantes a vencer, sino obstáculos que todo fin ideal llegaré a tener. “Dad crédito a las obras y no a las palabras, Caballero de la Triste Figura”.

Twitter: @ArellanoRabiela