/ jueves 24 de septiembre de 2020

Ingenioso Hidalgo

Caso Kate del Castillo ante la CIDH

¿Hay justicia en México? Yo creo que no, ya que ni siquiera sabemos que significa esa palabra y más allá su contenido: Darle a cada quien lo suyo, darte a cada quien lo que le corresponde. Pero ¿Quién decide que es lo justo? ¿bajo qué parámetros se decide que es lo justo?, ¿Qué tanto investigamos el contenido de aquello que consideramos justo? Cervantes en su obra magistral nos señala la percepción de la justicia humana por Don Quijote. Don Quijote como ministro de Dios en la tierra y brazo por quien se ejecuta en ella la justicia, percibe la misma como la doble cara de una misma moneda, en sentido ideal, es decir según debería ser concebida, ejemplarizando con su comportamiento y, en sentido real, según es administrada por los seres humanos, enfrentándose, siempre que puede, a lo que considera injusto. También, Don Quijote refiere cómo debe ser una administración de justicia ejemplar, cuando le traslada a su Escudero Sancho en el Capítulo XLII de la Segunda Parte una serie de consejos, al asumir aquél el gobierno de la Ínsula Barataria, entre los que relata los siguientes: Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos. En México se violan constantemente Derechos Humanos por las propias autoridades, aún a pesar de que la justicia legal pasa por diferentes argumentaciones como el caso de un juez, un fiscal, un magistrado o un ministro. ¿Qué debemos de hacer cuando se actúa de manera injusta por las instituciones del Estado Mexicano?, primero agotar el principio de definitividad (o sea, acudir a todas las instituciones de nuestro país) y una vez agotando lo anterior, acudir en segundo término a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de ahí continuar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Revista Proceso, realizó una interesante investigación sobre el linchamiento mediático por el que el Gobierno Mexicano actuó contra la actriz Kate del Castillo por su entrevista con Joaquín Guzmán Loera. Su equipo jurídico con buen tino ha debido utilizar las herramientas disponibles del sistema jurídico mexicano para hacer frente a un caso atípico, que se aleja de los litigios habituales, donde hay un respeto razonable, en mayor o menor medida, al principio de seguridad. No fue así en este caso. Kate llevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Kate no había sido procesada ni menos sentenciada de delito alguno. Ni en México ni en Estados Unidos. Al contrario, la Procuraduría General de la República (PGR), ahora Fiscalía General de la República (FGR) no pudo construir un caso y un juez federal ordenó que cerrara la averiguación previa y que, si iniciara otra, se lo hiciera de su conocimiento. Por otro lado, la decisión del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México, al resolver el amparo en revisión 345/2016, sostuvo como parte de la resolución donde revoca el amparo que había otorgado un juez de distrito para que no se filtraran sus datos personales de la averiguación previa de la PGR. La petición de Kate ante la CIDH ha tenido como propósito restablecer los criterios de protección de Derechos Humanos de la propia Comisión, de interpretación jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y de los Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que le han sido violados en México (el derecho a presunción de inocencia, el derecho al honor, el derecho a la vida privada y el principio de seguridad jurídica). Se tiene que acudir a un organismo internacional porque agotó las vías judiciales en México con el desprestigio del Gobierno Mexicano. Finalmente, la petición que hizo Kate ante la CIDH es la puerta de entrada establecida en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en casos como el de ella, donde este organismo autónomo de la OEA, que tiene como misión vigilar el respeto de los Derechos Humanos del sistema, para analizar si concurren los elementos de violación de Derechos Humanos aducidos por la actriz. En el Sistema Interamericano la persona agraviada, la víctima, no puede acudir directamente ante la Corte Interamericana, pues únicamente puede hacerlo a través de la CIDH. Esta etapa suele ser larga o no dependiendo de las consideraciones de la Comisión y de la voluntad en este caso del gobierno mexicano. Estaremos pendientes de este caso público, de la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o bien la sentencia que se emita contra el Estado Mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No podemos permitir que las autoridades violen nuestros derechos y se cometan notorios actos de injusticia. “Los más desgraciados no son los que sufren las injusticias, sino los que las cometen”.

Twitter @ArellanoRabiela

Caso Kate del Castillo ante la CIDH

¿Hay justicia en México? Yo creo que no, ya que ni siquiera sabemos que significa esa palabra y más allá su contenido: Darle a cada quien lo suyo, darte a cada quien lo que le corresponde. Pero ¿Quién decide que es lo justo? ¿bajo qué parámetros se decide que es lo justo?, ¿Qué tanto investigamos el contenido de aquello que consideramos justo? Cervantes en su obra magistral nos señala la percepción de la justicia humana por Don Quijote. Don Quijote como ministro de Dios en la tierra y brazo por quien se ejecuta en ella la justicia, percibe la misma como la doble cara de una misma moneda, en sentido ideal, es decir según debería ser concebida, ejemplarizando con su comportamiento y, en sentido real, según es administrada por los seres humanos, enfrentándose, siempre que puede, a lo que considera injusto. También, Don Quijote refiere cómo debe ser una administración de justicia ejemplar, cuando le traslada a su Escudero Sancho en el Capítulo XLII de la Segunda Parte una serie de consejos, al asumir aquél el gobierno de la Ínsula Barataria, entre los que relata los siguientes: Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos. En México se violan constantemente Derechos Humanos por las propias autoridades, aún a pesar de que la justicia legal pasa por diferentes argumentaciones como el caso de un juez, un fiscal, un magistrado o un ministro. ¿Qué debemos de hacer cuando se actúa de manera injusta por las instituciones del Estado Mexicano?, primero agotar el principio de definitividad (o sea, acudir a todas las instituciones de nuestro país) y una vez agotando lo anterior, acudir en segundo término a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de ahí continuar ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Revista Proceso, realizó una interesante investigación sobre el linchamiento mediático por el que el Gobierno Mexicano actuó contra la actriz Kate del Castillo por su entrevista con Joaquín Guzmán Loera. Su equipo jurídico con buen tino ha debido utilizar las herramientas disponibles del sistema jurídico mexicano para hacer frente a un caso atípico, que se aleja de los litigios habituales, donde hay un respeto razonable, en mayor o menor medida, al principio de seguridad. No fue así en este caso. Kate llevó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Kate no había sido procesada ni menos sentenciada de delito alguno. Ni en México ni en Estados Unidos. Al contrario, la Procuraduría General de la República (PGR), ahora Fiscalía General de la República (FGR) no pudo construir un caso y un juez federal ordenó que cerrara la averiguación previa y que, si iniciara otra, se lo hiciera de su conocimiento. Por otro lado, la decisión del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México, al resolver el amparo en revisión 345/2016, sostuvo como parte de la resolución donde revoca el amparo que había otorgado un juez de distrito para que no se filtraran sus datos personales de la averiguación previa de la PGR. La petición de Kate ante la CIDH ha tenido como propósito restablecer los criterios de protección de Derechos Humanos de la propia Comisión, de interpretación jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) y de los Tratados y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos que le han sido violados en México (el derecho a presunción de inocencia, el derecho al honor, el derecho a la vida privada y el principio de seguridad jurídica). Se tiene que acudir a un organismo internacional porque agotó las vías judiciales en México con el desprestigio del Gobierno Mexicano. Finalmente, la petición que hizo Kate ante la CIDH es la puerta de entrada establecida en el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos en casos como el de ella, donde este organismo autónomo de la OEA, que tiene como misión vigilar el respeto de los Derechos Humanos del sistema, para analizar si concurren los elementos de violación de Derechos Humanos aducidos por la actriz. En el Sistema Interamericano la persona agraviada, la víctima, no puede acudir directamente ante la Corte Interamericana, pues únicamente puede hacerlo a través de la CIDH. Esta etapa suele ser larga o no dependiendo de las consideraciones de la Comisión y de la voluntad en este caso del gobierno mexicano. Estaremos pendientes de este caso público, de la decisión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o bien la sentencia que se emita contra el Estado Mexicano por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No podemos permitir que las autoridades violen nuestros derechos y se cometan notorios actos de injusticia. “Los más desgraciados no son los que sufren las injusticias, sino los que las cometen”.

Twitter @ArellanoRabiela