/ jueves 15 de abril de 2021

Ingenioso Hidalgo

Acceso a justicia al estilo Don Quijote: Amicus Curiae

El acceso a la justicia siempre ha sido un gran reto para todos los pueblos, Cervantes trató de darnos varios pasajes para entenderla a través del “Hombre de la Mancha”. Una figura interesante que vale la pena estudiarla es la del “Amicus Curiae”, expresión latina que literalmente se traduce como “amigo de la corte”, es una institución derivada del derecho romano utilizada principalmente en el derecho anglosajón. Su objetivo es abrir la posibilidad a terceros que no son parte de un litigio, pero que poseen un interés demostrable y justificado en la resolución de éste, a promover voluntariamente una presentación que contiene una opinión técnica mediante la cual aportan elementos que pueden resultar jurídicamente trascendentes al momento de que el juzgador resuelva sobre la materia del litigio. Desgraciadamente es poca la aplicación en el sistema legal mexicano. Hay que destacar que es importante su historia y trascendencia internacional, ya que ha comenzado a tener una paulatina aceptación en los países pertenecientes al sistema jurídico de derecho continental. Cabe mencionar que normalmente su aplicación es en los litigios que están sometidos a una reconsideración por un tribunal de mayor jerarquía, aunque esto no es una regla obligatoria. Existe, como sociedad el interés de discutirse, siendo temas relativos al interés público, como lo sería la defensa de los derechos humanos. Casos importantes en la historia han sido, litigios que implican temas como derechos civiles (Brown vs. Board of Education,1952), pena capital, protección al ambiente, igualdad de géneros, adopción infantil, o discriminación positiva. Otra característica fundamental de “Amicus curiae (amigos de la corte) también pueden informar al juzgador sobre temas específicos como presentar evidencia para que se deseche un litigio por demostrar que algunas de las partes no se están conduciendo con honestidad. Para su comprensión el escrito debe contener y demostrar la justificación del interés de quien lo presenta, y debe presentarse durante los plazos previo a la resolución final, para que en su caso pueda considerarse por el juzgador. Podría darse, como forma de proporcionar dicha opinión, mediante un escrito (“escrito amicus” en stricto sensu), como un testimonio no solicitado, o bien mediante un informe de un experto en la materia. Sobre estos escritos, testimonios o informes (denominados todos “escritos amicus”, en lato sensu. Vale la pena mencionar que se pueden presentar datos que no consten en el expediente los cuales ayudarán al juzgador a resolver el asunto de manera más informada. Reafirmar que puede ser utilizado para hacer de conocimiento al juzgador sobre la amplia base de implicaciones legales, sociales y económicas que derivarán de determinado punto de la resolución, o bien sobre las consecuencias que la misma resolución podría acarrear para un determinado grupo que no comparece ante el juzgador. Esta es un rol importante, ya que provee de voz a aquellas personas que no son partes, pero podrían ser afectadas por la resolución. Generalmente, este tipo de escritos provee información que no consta en el expediente, usualmente en la forma de información científica especializada, para reforzar posturas. Interesante analizar como informar al juzgador de otros litigios pendientes que serán influenciados por el resultado del asunto que él resuelve, e informarlo de las diferencias entre estos litigios, lo que puede requerir el refinamiento del análisis jurídico. Finalmente, la aplicación del “Amicus curiae”, es de vital importancia para la defensa, protección, garantía, tutela de los derechos humanos. “Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad, Nelson Mandela.

Twitter @ArellanoRabiela

Acceso a justicia al estilo Don Quijote: Amicus Curiae

El acceso a la justicia siempre ha sido un gran reto para todos los pueblos, Cervantes trató de darnos varios pasajes para entenderla a través del “Hombre de la Mancha”. Una figura interesante que vale la pena estudiarla es la del “Amicus Curiae”, expresión latina que literalmente se traduce como “amigo de la corte”, es una institución derivada del derecho romano utilizada principalmente en el derecho anglosajón. Su objetivo es abrir la posibilidad a terceros que no son parte de un litigio, pero que poseen un interés demostrable y justificado en la resolución de éste, a promover voluntariamente una presentación que contiene una opinión técnica mediante la cual aportan elementos que pueden resultar jurídicamente trascendentes al momento de que el juzgador resuelva sobre la materia del litigio. Desgraciadamente es poca la aplicación en el sistema legal mexicano. Hay que destacar que es importante su historia y trascendencia internacional, ya que ha comenzado a tener una paulatina aceptación en los países pertenecientes al sistema jurídico de derecho continental. Cabe mencionar que normalmente su aplicación es en los litigios que están sometidos a una reconsideración por un tribunal de mayor jerarquía, aunque esto no es una regla obligatoria. Existe, como sociedad el interés de discutirse, siendo temas relativos al interés público, como lo sería la defensa de los derechos humanos. Casos importantes en la historia han sido, litigios que implican temas como derechos civiles (Brown vs. Board of Education,1952), pena capital, protección al ambiente, igualdad de géneros, adopción infantil, o discriminación positiva. Otra característica fundamental de “Amicus curiae (amigos de la corte) también pueden informar al juzgador sobre temas específicos como presentar evidencia para que se deseche un litigio por demostrar que algunas de las partes no se están conduciendo con honestidad. Para su comprensión el escrito debe contener y demostrar la justificación del interés de quien lo presenta, y debe presentarse durante los plazos previo a la resolución final, para que en su caso pueda considerarse por el juzgador. Podría darse, como forma de proporcionar dicha opinión, mediante un escrito (“escrito amicus” en stricto sensu), como un testimonio no solicitado, o bien mediante un informe de un experto en la materia. Sobre estos escritos, testimonios o informes (denominados todos “escritos amicus”, en lato sensu. Vale la pena mencionar que se pueden presentar datos que no consten en el expediente los cuales ayudarán al juzgador a resolver el asunto de manera más informada. Reafirmar que puede ser utilizado para hacer de conocimiento al juzgador sobre la amplia base de implicaciones legales, sociales y económicas que derivarán de determinado punto de la resolución, o bien sobre las consecuencias que la misma resolución podría acarrear para un determinado grupo que no comparece ante el juzgador. Esta es un rol importante, ya que provee de voz a aquellas personas que no son partes, pero podrían ser afectadas por la resolución. Generalmente, este tipo de escritos provee información que no consta en el expediente, usualmente en la forma de información científica especializada, para reforzar posturas. Interesante analizar como informar al juzgador de otros litigios pendientes que serán influenciados por el resultado del asunto que él resuelve, e informarlo de las diferencias entre estos litigios, lo que puede requerir el refinamiento del análisis jurídico. Finalmente, la aplicación del “Amicus curiae”, es de vital importancia para la defensa, protección, garantía, tutela de los derechos humanos. “Privar a las personas de sus derechos humanos es poner en tela de juicio su propia humanidad, Nelson Mandela.

Twitter @ArellanoRabiela