/ viernes 25 de marzo de 2022

Interpretación Legislativa

El pasado jueves 17 de marzo de 2022 sepublicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que seinterpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio deimparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449,numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de laLey Federal de Revocación de Mandato.

Pocas veces, que recuerde, el PoderLegislativo ejerce sus atribuciones interpretativas; es común, en cambio, quelas ejerza el Poder Judicial generando criterios orientadores y, en ocasiones,vinculantes.

Según la mitología griega, Hermes, hijo deZeus y de Maya, era el mensajero de los dioses, cuya tarea fundamentalconsistía en transmitir sus mensajes íntegros y accesibles, al mundo terrenal.De ahí que la interpretación o hermenéutica implique dotar de contenido osignificado a un hecho o fenómeno, en este caso, a un texto normativo.

De conformidad con lo dispuesto por elartículo 72 H. constitucional, numeral que establece el proceso legislativo, esdecir la secuencia para generar normas de conducta obligatoria, establece lapotestad de interpretar leyes o decretos, indicando que deberán observarse losmismos trámites establecidos para su formación. Así, esta porciónconstitucional refiere la potestad legislativa de hacer ejercicioshermenéuticos y, así, dotar de contenido y significado a las normas creadas,precisamente, por el Legislador.

En el caso expuesto, se crearon normas queregulan la Participación Ciudadana en la modalidad de Consulta de Revocación deMandato del titular del Poder ejecutivo federal.

Había qué definir, pronunciarse en lotocante a propaganda gubernamental y a publicidad oficial, conceptos distintos.Habrá que ver, ahora, si los tribunales están de acuerdo con la interpretaciónlegislativa que, en realidad, es regulación normativa al definir la propagandagubernamental como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicaciónsocial, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica paraese fin, por un ente público, con el objeto de difundir el quehacer, laacciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interésreferida al bienestar de la población. Además, se señala que no es propagandagubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales,se encuentran sujetas a los límites legales; ni la información de interéspúblico.

Es importante, sin embargo, abundar, ya queen estricto sentido no estamos en proceso electoral, que lleva de suyo laelección de nuestros representantes, sino en un proceso inédito de ParticipaciónCiudadana.

Muy probablemente habrá impugnaciones a lanormativa impugnada, por lo que estaremos pendientes de las resolucionesjudiciales, toda vez que, de su criterio, se establecerán directrices para,ahora sí, procesos electorales inminentes en el ámbito local.

germanrodriguez32@hotmail.com

El pasado jueves 17 de marzo de 2022 sepublicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que seinterpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio deimparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449,numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de laLey Federal de Revocación de Mandato.

Pocas veces, que recuerde, el PoderLegislativo ejerce sus atribuciones interpretativas; es común, en cambio, quelas ejerza el Poder Judicial generando criterios orientadores y, en ocasiones,vinculantes.

Según la mitología griega, Hermes, hijo deZeus y de Maya, era el mensajero de los dioses, cuya tarea fundamentalconsistía en transmitir sus mensajes íntegros y accesibles, al mundo terrenal.De ahí que la interpretación o hermenéutica implique dotar de contenido osignificado a un hecho o fenómeno, en este caso, a un texto normativo.

De conformidad con lo dispuesto por elartículo 72 H. constitucional, numeral que establece el proceso legislativo, esdecir la secuencia para generar normas de conducta obligatoria, establece lapotestad de interpretar leyes o decretos, indicando que deberán observarse losmismos trámites establecidos para su formación. Así, esta porciónconstitucional refiere la potestad legislativa de hacer ejercicioshermenéuticos y, así, dotar de contenido y significado a las normas creadas,precisamente, por el Legislador.

En el caso expuesto, se crearon normas queregulan la Participación Ciudadana en la modalidad de Consulta de Revocación deMandato del titular del Poder ejecutivo federal.

Había qué definir, pronunciarse en lotocante a propaganda gubernamental y a publicidad oficial, conceptos distintos.Habrá que ver, ahora, si los tribunales están de acuerdo con la interpretaciónlegislativa que, en realidad, es regulación normativa al definir la propagandagubernamental como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,grabaciones y proyecciones difundidas, bajo cualquier modalidad de comunicaciónsocial, con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica paraese fin, por un ente público, con el objeto de difundir el quehacer, laacciones o los logros relacionados con sus fines, o información de interésreferida al bienestar de la población. Además, se señala que no es propagandagubernamental las expresiones de las personas servidoras públicas, las cuales,se encuentran sujetas a los límites legales; ni la información de interéspúblico.

Es importante, sin embargo, abundar, ya queen estricto sentido no estamos en proceso electoral, que lleva de suyo laelección de nuestros representantes, sino en un proceso inédito de ParticipaciónCiudadana.

Muy probablemente habrá impugnaciones a lanormativa impugnada, por lo que estaremos pendientes de las resolucionesjudiciales, toda vez que, de su criterio, se establecerán directrices para,ahora sí, procesos electorales inminentes en el ámbito local.

germanrodriguez32@hotmail.com