/ martes 8 de septiembre de 2020

La determinación de nuevos partidos políticos

El derecho electoral es una disciplina jurídica cuya aplicación, frecuentemente, exacerba el ánimo colectivo hasta llegar al paroxismo. La autoridad electoral, tanto administrativa como judicial, suelen ser el centro del escrutinio público, aún y cuando, en veces, se ignora el punto fino o argumento central de sus resoluciones; el quid de la cuestión sometida a su jurisdicción. Es más o menos común, que lo que se dice en el ámbito de la opinión pública o de la política, no corresponde a la razón jurídica, al estricto sentido de la resolución comicial, o bien, no se explica a plenitud y con la profundidad debida, sus alcances y efectos.

Ayer inició el proceso electoral 2020-2021; en la víspera (el viernes 4 de septiembre de 2020), el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió sendas resoluciones que incidirán directamente en varias agrupaciones políticas que, para efectos de la presente colaboración, hago referencia solamente a dos: Partido Encuentro Solidario y México Libre; estas decisiones, indirectamente, impactarán en la ciudadanía, en la población en general.

El Partido Encuentro Solidario (PES), es el resurgimiento del extinto Partido Encuentro Social, instituto político que, por no alcanzar el porcentaje mínimo de votación en el proceso electoral 2017-2018, en alguna de las tres elecciones federales (Presidente de la República, Senador o Diputado Federal), recibió la sanción legal correspondiente. En una decisión dividida in extremis (seis consejeros generales a favor y cinco en contra), el Consejo General del INE decidió otorgarle su registro, lo cual lo convierte en partido político, luego, podrá competir en el proceso electoral en curso, con todas las prerrogativas, financiamiento público y derechos que el estatus conlleva. Lo anterior, aún y cuando se sostuvo que, en algunas asambleas, hubo participación directa de ministros de culto.

Es un hecho notorio, que el PES tiene origen y sustento ideológico en una religión y que, además, algunos de sus dirigentes tienen vínculos con el Presidente López Obrador, sin olvidar que fue un partido coaligado de la 4T y hoy, en el ámbito legislativo, mantienen sus acuerdos en un Frente. Este registro se obtuvo a los 160 años de que el Benemérito de las Américas, Benito Juárez, proclamara en la Ciudad de Guanajuato, las Leyes de Reforma, cuyo principio sigue vigente en la Constitución: la separación de la Iglesia con el Estado.

Otra decisión trascendente del INE, fue no otorgar la categoría de partido político a México Libre, la asociación política cuyos miembros más relevantes y visibles son el expresidente Felipe Calderón y Margarita Zavala. El argumento central fue que en más del 8% de sus aportaciones (donaciones), no se encontraban identificadas las personas que las habían hecho, pues se realizaron a través del sistema bancario (clip), transacción inválida para partidos políticos. Sin embargo, es importante señalar que el porcentaje aludido no se encuentra establecido en la ley, que para identificar a los donantes, el INE pudo auxiliarse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y que la prohibición de la utilización del sistema bancario puede resultar inaplicable, pues México Libre aún no tenía -en el momento en que se realizaron y ahora- la categoría de partido político. Argumentos, todos, atendibles.

La resolución del INE, anunció Zavala, será impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien pudiera revertir la resolución; para ello, es deseable que el órgano judicial de referencia, en aras de la certeza jurídica, no se limite al examen de la legalidad, sino que, en plenitud de jurisdicción, realice cuanta diligencia sea necesaria, a efecto de comprobar que se colmaron los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de un registro a un partido político. Al tiempo, veremos y analizaremos la resolución del tribunal electoral.

germanrodriguez32@hotmail.com

El derecho electoral es una disciplina jurídica cuya aplicación, frecuentemente, exacerba el ánimo colectivo hasta llegar al paroxismo. La autoridad electoral, tanto administrativa como judicial, suelen ser el centro del escrutinio público, aún y cuando, en veces, se ignora el punto fino o argumento central de sus resoluciones; el quid de la cuestión sometida a su jurisdicción. Es más o menos común, que lo que se dice en el ámbito de la opinión pública o de la política, no corresponde a la razón jurídica, al estricto sentido de la resolución comicial, o bien, no se explica a plenitud y con la profundidad debida, sus alcances y efectos.

Ayer inició el proceso electoral 2020-2021; en la víspera (el viernes 4 de septiembre de 2020), el Instituto Nacional Electoral (INE) emitió sendas resoluciones que incidirán directamente en varias agrupaciones políticas que, para efectos de la presente colaboración, hago referencia solamente a dos: Partido Encuentro Solidario y México Libre; estas decisiones, indirectamente, impactarán en la ciudadanía, en la población en general.

El Partido Encuentro Solidario (PES), es el resurgimiento del extinto Partido Encuentro Social, instituto político que, por no alcanzar el porcentaje mínimo de votación en el proceso electoral 2017-2018, en alguna de las tres elecciones federales (Presidente de la República, Senador o Diputado Federal), recibió la sanción legal correspondiente. En una decisión dividida in extremis (seis consejeros generales a favor y cinco en contra), el Consejo General del INE decidió otorgarle su registro, lo cual lo convierte en partido político, luego, podrá competir en el proceso electoral en curso, con todas las prerrogativas, financiamiento público y derechos que el estatus conlleva. Lo anterior, aún y cuando se sostuvo que, en algunas asambleas, hubo participación directa de ministros de culto.

Es un hecho notorio, que el PES tiene origen y sustento ideológico en una religión y que, además, algunos de sus dirigentes tienen vínculos con el Presidente López Obrador, sin olvidar que fue un partido coaligado de la 4T y hoy, en el ámbito legislativo, mantienen sus acuerdos en un Frente. Este registro se obtuvo a los 160 años de que el Benemérito de las Américas, Benito Juárez, proclamara en la Ciudad de Guanajuato, las Leyes de Reforma, cuyo principio sigue vigente en la Constitución: la separación de la Iglesia con el Estado.

Otra decisión trascendente del INE, fue no otorgar la categoría de partido político a México Libre, la asociación política cuyos miembros más relevantes y visibles son el expresidente Felipe Calderón y Margarita Zavala. El argumento central fue que en más del 8% de sus aportaciones (donaciones), no se encontraban identificadas las personas que las habían hecho, pues se realizaron a través del sistema bancario (clip), transacción inválida para partidos políticos. Sin embargo, es importante señalar que el porcentaje aludido no se encuentra establecido en la ley, que para identificar a los donantes, el INE pudo auxiliarse de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y que la prohibición de la utilización del sistema bancario puede resultar inaplicable, pues México Libre aún no tenía -en el momento en que se realizaron y ahora- la categoría de partido político. Argumentos, todos, atendibles.

La resolución del INE, anunció Zavala, será impugnada ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien pudiera revertir la resolución; para ello, es deseable que el órgano judicial de referencia, en aras de la certeza jurídica, no se limite al examen de la legalidad, sino que, en plenitud de jurisdicción, realice cuanta diligencia sea necesaria, a efecto de comprobar que se colmaron los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento de un registro a un partido político. Al tiempo, veremos y analizaremos la resolución del tribunal electoral.

germanrodriguez32@hotmail.com