/ miércoles 17 de junio de 2020

La Muerte no Extingue las Deudas

En este mundo tan complejo debemos actuar siempre con cautela si queremos dar tranquilidad a la familia en vida y después de la muerte. Hay quien considera que cuando una persona muere se extinguen todas sus deudas, lo cual constituye un craso error, pues sucede todo lo contrario la gran mayoría de las deudas subsisten después de la muerte de una persona, salvo especiales excepciones a las que en términos generales nos referiremos.

El hecho natural del fallecimiento de una persona despliega una serie de efectos jurídicos inimaginables dependiendo las características y relaciones familiares, sociales y jurídicas, que haya desplegado el individuo a lo largo de su vida. Iniciando así una etapa por la cual su patrimonio debe ser liquidado conforme lo establecen las normas jurídicas aplicables.

Los códigos civiles en general, estipulan las reglas que debemos aplicar para liquidar el patrimonio del fallecido mediante los juicios sucesorios testamentarios o intestamentarios, por medio del reparto de los bienes o derechos y el pago de las deudas u obligaciones que no se extinguen con la muerte, denominándose a esta parte restante herencia o masa hereditaria adjudicable.

El procedimiento es sencillo si no existen conflictos de intereses entre quienes tengan derecho a la herencia. Por lo que en primer termino debemos identificar los bienes y derechos que no se extinguen con la muerte, para tener el monto del activo hereditario y con ello pagar las deudas u obligaciones que subsisten a la muerte de una persona, para ello existen reglas especiales en el procedimiento sucesorio.

Si nos llegamos a encontrar en el supuesto donde el muerto tenía más deudas que bienes y derechos, las deudas no se heredarán, gracias a un principio que en el Derecho hereditario mexicano se aplica en forma automática para proteger a las personas, este es el principio de “beneficio de inventario”. Hay países donde este principio debe invocarse oportunamente de lo contrario las deudas se heredan.

Ahora bien, existen varios tipos de deudas comentaré las más comunes para aclarar si se extinguen o no con la muerte, destacando las siguientes:

1.- Las deudas fiscales, estas no desaparecen se deben pagar, actualmente se han implementado acciones especiales para lograr su cumplimiento pues el Gobierno requiere recursos para pagar sus programas presupuestados.

2.- Las deudas bancarias y de tarjetas de crédito, la gran mayoría de ellas tienen un seguro de vida mediante el cual el banco se protege para lograr su extinción mediante el pago por parte de la aseguradora, este seguro no opera si hay en mora de pago. Lo recomendable es verificar si se cuenta con el seguro que generalmente tiene un costo mínimo, así le evitamos problemas a la familia.

3.- Las deudas de alimentos a hijos, cónyuge o a la persona con la que se tenga una relación de pareja estable aún cuando la persona fallecida y obligada haya estado casada. Estas deudas no se extinguen con la muerte del obligado y debemos cumplirlas aun cuando en el testamento si lo hay, no se hubiesen estipulado, y terminan cuando deja de tener necesidad a los alimentos el acreedor.

4.- Las deudas a particulares generalmente continuarán vigentes aún después de la muerte del deudor, excepto en los casos en que legalmente la propia muerte del deudor sea la condición para extinguirla o en la hipótesis de deudas de cumplimiento personalísimo del deudor.

Recomiendo a quienes se encuentren en alguno de los supuestos señalados acudan al abogado o notario de su confianza para ser orientados adecuada y oportunamente, ya que en algunos casos existen plazos que se deben aplicar rigurosamente.

Correo electrónico: alejandro_lara_r@yahoo.com.mx

En este mundo tan complejo debemos actuar siempre con cautela si queremos dar tranquilidad a la familia en vida y después de la muerte. Hay quien considera que cuando una persona muere se extinguen todas sus deudas, lo cual constituye un craso error, pues sucede todo lo contrario la gran mayoría de las deudas subsisten después de la muerte de una persona, salvo especiales excepciones a las que en términos generales nos referiremos.

El hecho natural del fallecimiento de una persona despliega una serie de efectos jurídicos inimaginables dependiendo las características y relaciones familiares, sociales y jurídicas, que haya desplegado el individuo a lo largo de su vida. Iniciando así una etapa por la cual su patrimonio debe ser liquidado conforme lo establecen las normas jurídicas aplicables.

Los códigos civiles en general, estipulan las reglas que debemos aplicar para liquidar el patrimonio del fallecido mediante los juicios sucesorios testamentarios o intestamentarios, por medio del reparto de los bienes o derechos y el pago de las deudas u obligaciones que no se extinguen con la muerte, denominándose a esta parte restante herencia o masa hereditaria adjudicable.

El procedimiento es sencillo si no existen conflictos de intereses entre quienes tengan derecho a la herencia. Por lo que en primer termino debemos identificar los bienes y derechos que no se extinguen con la muerte, para tener el monto del activo hereditario y con ello pagar las deudas u obligaciones que subsisten a la muerte de una persona, para ello existen reglas especiales en el procedimiento sucesorio.

Si nos llegamos a encontrar en el supuesto donde el muerto tenía más deudas que bienes y derechos, las deudas no se heredarán, gracias a un principio que en el Derecho hereditario mexicano se aplica en forma automática para proteger a las personas, este es el principio de “beneficio de inventario”. Hay países donde este principio debe invocarse oportunamente de lo contrario las deudas se heredan.

Ahora bien, existen varios tipos de deudas comentaré las más comunes para aclarar si se extinguen o no con la muerte, destacando las siguientes:

1.- Las deudas fiscales, estas no desaparecen se deben pagar, actualmente se han implementado acciones especiales para lograr su cumplimiento pues el Gobierno requiere recursos para pagar sus programas presupuestados.

2.- Las deudas bancarias y de tarjetas de crédito, la gran mayoría de ellas tienen un seguro de vida mediante el cual el banco se protege para lograr su extinción mediante el pago por parte de la aseguradora, este seguro no opera si hay en mora de pago. Lo recomendable es verificar si se cuenta con el seguro que generalmente tiene un costo mínimo, así le evitamos problemas a la familia.

3.- Las deudas de alimentos a hijos, cónyuge o a la persona con la que se tenga una relación de pareja estable aún cuando la persona fallecida y obligada haya estado casada. Estas deudas no se extinguen con la muerte del obligado y debemos cumplirlas aun cuando en el testamento si lo hay, no se hubiesen estipulado, y terminan cuando deja de tener necesidad a los alimentos el acreedor.

4.- Las deudas a particulares generalmente continuarán vigentes aún después de la muerte del deudor, excepto en los casos en que legalmente la propia muerte del deudor sea la condición para extinguirla o en la hipótesis de deudas de cumplimiento personalísimo del deudor.

Recomiendo a quienes se encuentren en alguno de los supuestos señalados acudan al abogado o notario de su confianza para ser orientados adecuada y oportunamente, ya que en algunos casos existen plazos que se deben aplicar rigurosamente.

Correo electrónico: alejandro_lara_r@yahoo.com.mx