/ jueves 3 de junio de 2021

La Mujer y la Política

El 17 de octubre de 1953, Adolfo Ruiz Cortines, entonces presidente de México, promulgó las reformas constitucionales para que las mexicanas gozaran de la ciudadanía plena, es así que las mujeres mexicanas acudieron por primera vez a emitir su voto en las elecciones federales de 1955, en esa ocasión se elegía a diputados federales para la XLIII Legislatura.

A 67 años y próximos a cumplirse 68 sin duda que se fortalecen los derechos del género femenino, pero no basta con tener el derecho a votar, ya que también es necesario que las mujeres sean votadas y a cargos de mayor jerarquía, vemos en este sexenio, donde la Ministro en retiro, Olga Sánchez Cordero, funge como Secretaria de Gobernación, que además tiene un currículum impresionante en su participación en el ámbito judicial y profesional, así en los últimos años y en las legislaturas actual y en los que anteceden las mujeres han tenido una importante participación en este ámbito político dentro del Estado Mexicano, han sido encargadas de comisiones de gran relevancia, mesa directiva de la cámara Baja, coordinadoras parlamentarias y presidentas de las comisiones tradicionalmente asociadas al quehacer masculino. Este derecho de las mujeres, tiene como antecedente la discriminación por la que no se les permitía votar ni ser votadas. Es un gusto hoy en día ver a tantas mujeres participando en la vida política del país, candidatas a alcaldías, gobernadoras, diputadas, senadoras, etc. En nuestro artículo 4º. Constitucional, establece la igualdad del hombre y la mujer; en el diverso “Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir. Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.

El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley; VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán …: IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.” Estoy en Facebook: Lauro Morelos Calixto.

El 17 de octubre de 1953, Adolfo Ruiz Cortines, entonces presidente de México, promulgó las reformas constitucionales para que las mexicanas gozaran de la ciudadanía plena, es así que las mujeres mexicanas acudieron por primera vez a emitir su voto en las elecciones federales de 1955, en esa ocasión se elegía a diputados federales para la XLIII Legislatura.

A 67 años y próximos a cumplirse 68 sin duda que se fortalecen los derechos del género femenino, pero no basta con tener el derecho a votar, ya que también es necesario que las mujeres sean votadas y a cargos de mayor jerarquía, vemos en este sexenio, donde la Ministro en retiro, Olga Sánchez Cordero, funge como Secretaria de Gobernación, que además tiene un currículum impresionante en su participación en el ámbito judicial y profesional, así en los últimos años y en las legislaturas actual y en los que anteceden las mujeres han tenido una importante participación en este ámbito político dentro del Estado Mexicano, han sido encargadas de comisiones de gran relevancia, mesa directiva de la cámara Baja, coordinadoras parlamentarias y presidentas de las comisiones tradicionalmente asociadas al quehacer masculino. Este derecho de las mujeres, tiene como antecedente la discriminación por la que no se les permitía votar ni ser votadas. Es un gusto hoy en día ver a tantas mujeres participando en la vida política del país, candidatas a alcaldías, gobernadoras, diputadas, senadoras, etc. En nuestro artículo 4º. Constitucional, establece la igualdad del hombre y la mujer; en el diverso “Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país.

Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir. Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

El derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y las ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. VI. Poder ser nombrado para cualquier empleo o comisión del servicio público, teniendo las calidades que establezca la ley; VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso.

El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley; VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional, las que se sujetarán …: IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.” Estoy en Facebook: Lauro Morelos Calixto.