/ jueves 15 de octubre de 2020

La patria potestad. (Parte I)

Es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, constituyen además deberes que deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos menores.

Es una función al servicio del hijo, dirigida a prestarle la asistencia de todo orden, entre los cuales se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes, por ello es necesario precisar cuándo se decreta divorcio o nulidad de matrimonio, los cónyuges conservarán la patria potestad sobre sus hijos, siempre que a juicio del juez no se atente contra los intereses del menor, decidiendo sobre los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y a la custodia de los hijos menores de edad, determinando su conservación, pérdida o suspensión para uno o ambos cónyuges, los hijos quedarán siempre bajo la custodia del cónyuge sano, pero el consorte enfermo conservará los demás derechos de la patria potestad.

Dicen los siguientes artículos del Código Civil para el Estado de Guanajuato. “Artículo 338. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o la tutela de los hijos, podrán acordar los tribunales, a petición de los abuelos, tíos o hermanos mayores, cualquiera providencia que se considere benéfica a los menores. Artículo 339. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.” Aún y cuando los padres vivan separados por razones de que así lo hayan decidido, ambos ejercen la patria potestad, máxime los que vivan en concubinato, basta con el reconocimiento del hijo o por sentencia que declare la paternidad, se incluye el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos adoptados legalmente conforme los artículos 446 y 447 del Código Civil.

Debe imperar el respeto y la consideración mutuos entre ascendientes y descendientes, cualquiera que sea su estado, edad y condición. Quienes ejerzan la patria potestad son legítimos representantes de sus hijos, por ello además reitero deberán cuidarlos y atenderlos; protegerlos contra toda forma de abuso; tratarlos con respeto a su dignidad y orientarlos, a fin de que conozcan sus derechos, aprendan a defenderlos y a respetar los de otras personas. La patria potestad se puede suspender o perder por resolución judicial, no es renunciable ni está sujeto a negociación, pero también recuperar. Nos vemos en la segunda parte de este tema, hasta la próxima. Estoy en Facebook Lauro Calixto Morelos.

Es el conjunto de derechos que la ley confiere a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos no emancipados, constituyen además deberes que deben cumplir los progenitores respecto de sus hijos menores.

Es una función al servicio del hijo, dirigida a prestarle la asistencia de todo orden, entre los cuales se encuentra la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes, por ello es necesario precisar cuándo se decreta divorcio o nulidad de matrimonio, los cónyuges conservarán la patria potestad sobre sus hijos, siempre que a juicio del juez no se atente contra los intereses del menor, decidiendo sobre los derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad y a la custodia de los hijos menores de edad, determinando su conservación, pérdida o suspensión para uno o ambos cónyuges, los hijos quedarán siempre bajo la custodia del cónyuge sano, pero el consorte enfermo conservará los demás derechos de la patria potestad.

Dicen los siguientes artículos del Código Civil para el Estado de Guanajuato. “Artículo 338. Antes de que se provea definitivamente sobre la patria potestad o la tutela de los hijos, podrán acordar los tribunales, a petición de los abuelos, tíos o hermanos mayores, cualquiera providencia que se considere benéfica a los menores. Artículo 339. El padre y la madre, aunque pierdan la patria potestad, quedan sujetos a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos.” Aún y cuando los padres vivan separados por razones de que así lo hayan decidido, ambos ejercen la patria potestad, máxime los que vivan en concubinato, basta con el reconocimiento del hijo o por sentencia que declare la paternidad, se incluye el ejercicio de la patria potestad sobre los hijos adoptados legalmente conforme los artículos 446 y 447 del Código Civil.

Debe imperar el respeto y la consideración mutuos entre ascendientes y descendientes, cualquiera que sea su estado, edad y condición. Quienes ejerzan la patria potestad son legítimos representantes de sus hijos, por ello además reitero deberán cuidarlos y atenderlos; protegerlos contra toda forma de abuso; tratarlos con respeto a su dignidad y orientarlos, a fin de que conozcan sus derechos, aprendan a defenderlos y a respetar los de otras personas. La patria potestad se puede suspender o perder por resolución judicial, no es renunciable ni está sujeto a negociación, pero también recuperar. Nos vemos en la segunda parte de este tema, hasta la próxima. Estoy en Facebook Lauro Calixto Morelos.