/ jueves 8 de julio de 2021

La Prisión Preventiva

Conocida también como prisión provisional, es una medida cautelar, excepcional, mediante la cual un juez dispone privar de su libertad a una persona, sin que exista una sentencia judicial, por la comisión de un delito que amerite dicha privación.

De entrada, podríamos decir que esta prisión preventiva oficiosa, es porque viene prevista en la ley, sobre aquellos delitos que se cometen y como consecuencia merecen privar de la libertad al inculpado, rompería con un principio que es la de presunción de inocencia, sin embargo, en la ley penal tiene establecido en qué casos proceden dictar una medida de este tipo. De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto al derecho de la libertad personal, el artículo 19 reza lo siguiente: “Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código. La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código.”

¿Y qué delitos son por los cuales me pueden dictar prisión preventiva oficiosa? Del Código Penal de Guanajuato. Artículo 11. Se consideran como delitos graves, para todos los efectos legales los siguientes: El Homicidio doloso, así como en grado de tentativa. Lesiones. Homicidio en razón de parentesco o relación familiar, así como en grado de tentativa. Aborto. Secuestro, así como en grado de tentativa. Trata de personas. Violación, así como en grado de tentativa. Abusos sexuales; acoso y hostigamiento sexual. Robo calificado con independencia de la cuantía del robo; así como el robo calificado en grado de tentativa. Daños dolosos. Extorsión. Operaciones con recursos de procedencia ilícita. Tráfico de menores. Falsificación de documentos y uso de documentos falsos previstos. Corrupción de menores e incapaces. Rebelión. Terrorismo. Peculado. Desaparición forzada. Tortura. Evasión de detenidos. Encubrimiento. Feminicidio y en su grado de tentativa. Violencia familiar reiterada. Delincuencia organizada.

¿Quién lo solicita? El ministerio Público, ante el Juez de Control, y debe demostrar esta fiscalía que la medida es indispensable y corresponde a la única medida que cumpla el objetivo de asegurar la investigación, de lo contrario Usted tiene derecho a enfrentar el proceso de manera libre. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que se persigue y en ningún caso excederá a dos años, salvo que su prolongación sea para el ejercicio de su defensa. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, pudiendo dictarse otra medida cautelar. Si se encuentra ante una denuncia como probable responsable, lo primero es saber de qué se le acusa, y conforme a ello, conocer el derecho que le asiste, en su caso pedir que se reclasifique el delito a uno menos grave, ya que el órgano investigador, se irá por la más alta, tiene derecho a un abogado, y a saber todo lo que integra su investigación. Estoy en Facebook. Lauro Morelos Calixto.

Conocida también como prisión provisional, es una medida cautelar, excepcional, mediante la cual un juez dispone privar de su libertad a una persona, sin que exista una sentencia judicial, por la comisión de un delito que amerite dicha privación.

De entrada, podríamos decir que esta prisión preventiva oficiosa, es porque viene prevista en la ley, sobre aquellos delitos que se cometen y como consecuencia merecen privar de la libertad al inculpado, rompería con un principio que es la de presunción de inocencia, sin embargo, en la ley penal tiene establecido en qué casos proceden dictar una medida de este tipo. De acuerdo con el Código Nacional de Procedimientos Penales, respecto al derecho de la libertad personal, el artículo 19 reza lo siguiente: “Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal. Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código. La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código.”

¿Y qué delitos son por los cuales me pueden dictar prisión preventiva oficiosa? Del Código Penal de Guanajuato. Artículo 11. Se consideran como delitos graves, para todos los efectos legales los siguientes: El Homicidio doloso, así como en grado de tentativa. Lesiones. Homicidio en razón de parentesco o relación familiar, así como en grado de tentativa. Aborto. Secuestro, así como en grado de tentativa. Trata de personas. Violación, así como en grado de tentativa. Abusos sexuales; acoso y hostigamiento sexual. Robo calificado con independencia de la cuantía del robo; así como el robo calificado en grado de tentativa. Daños dolosos. Extorsión. Operaciones con recursos de procedencia ilícita. Tráfico de menores. Falsificación de documentos y uso de documentos falsos previstos. Corrupción de menores e incapaces. Rebelión. Terrorismo. Peculado. Desaparición forzada. Tortura. Evasión de detenidos. Encubrimiento. Feminicidio y en su grado de tentativa. Violencia familiar reiterada. Delincuencia organizada.

¿Quién lo solicita? El ministerio Público, ante el Juez de Control, y debe demostrar esta fiscalía que la medida es indispensable y corresponde a la única medida que cumpla el objetivo de asegurar la investigación, de lo contrario Usted tiene derecho a enfrentar el proceso de manera libre. La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que se persigue y en ningún caso excederá a dos años, salvo que su prolongación sea para el ejercicio de su defensa. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, pudiendo dictarse otra medida cautelar. Si se encuentra ante una denuncia como probable responsable, lo primero es saber de qué se le acusa, y conforme a ello, conocer el derecho que le asiste, en su caso pedir que se reclasifique el delito a uno menos grave, ya que el órgano investigador, se irá por la más alta, tiene derecho a un abogado, y a saber todo lo que integra su investigación. Estoy en Facebook. Lauro Morelos Calixto.