/ jueves 13 de mayo de 2021

La Responsabilidad Civil. Parte I.

Es la obligación de toda persona física o moral, (individuo o empresa), de pagar por los daños y perjuicios que cause en la persona o el patrimonio de otra.

Es importante señalar que las obligaciones pueden nacer de la propia ley, de los contratos, (convenios), de los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga culpa o negligencia. Entendiéndose como Negligencia: También denominada culpa, es todo descuido en el actuar, omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir con un acto, es la falta de presunción o indiferencia por el acto que se realiza. Imprudencia punible e inexcusable, negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia natural aconseja (El instinto). Así como la Impericia, es decir, la falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

Así tenemos que, en el caso del accidente del metro ocurrido en la Ciudad de México, el pasado 03 de mayo de 2021, existe una responsabilidad civil, que puede dirigirse en contra del Gobierno de la Ciudad, a la Alcaldía correspondiente, haciendo extensivo a las constructoras que participaron en la construcción de dicha línea del metro, diseñadores, inclusive operadores del sistema, conductor, y supervisores. Sin la intención de anticipar ningún tipo de acusación, se debe esperar a los resultados de los estudios y dictámenes, para poder definir quiénes son los responsables jurídicos, en la que se determinará si pudo haber sido un problema en el diseño, construcción, mantenimiento, operación, o una combinación de éstas.

Legalmente, este tipo de obras públicas cuentan con supervisores, contratantes, quienes son corresponsables de los errores, así como también la garantía otorgada por las constructoras, hasta cuantos años debían responder, e inclusive la aseguranza de los usuarios. Caben responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales. Pero lo que sí es seguro es que las víctimas deben recibir una indemnización.

Al análisis de nuestro tema, las responsabilidades se encuentran en el Código Civil de los Estados de la República Mexicana, en la sección de fuentes de las obligaciones, pero también considera en todos los casos como el que se lee en el Artículo 1603 del Código Civil de Guanajuato, que, "Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone." Pero es cierto que, el que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios”. Si se obra con dolo, engaño, la responsabilidad es exigible en todas las obligaciones, cabe recalcar, en el caso de vehículos de automotor, o cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de ella se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. El tema es extenso. Nos vemos en la segunda parte. Facebook: Lauro Morelos Calixto.

Es la obligación de toda persona física o moral, (individuo o empresa), de pagar por los daños y perjuicios que cause en la persona o el patrimonio de otra.

Es importante señalar que las obligaciones pueden nacer de la propia ley, de los contratos, (convenios), de los actos y omisiones ilícitos o en los que intervenga culpa o negligencia. Entendiéndose como Negligencia: También denominada culpa, es todo descuido en el actuar, omisión consciente, descuido por impericia o dejar de cumplir con un acto, es la falta de presunción o indiferencia por el acto que se realiza. Imprudencia punible e inexcusable, negligencia con olvido de las precauciones que la prudencia natural aconseja (El instinto). Así como la Impericia, es decir, la falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte.

Así tenemos que, en el caso del accidente del metro ocurrido en la Ciudad de México, el pasado 03 de mayo de 2021, existe una responsabilidad civil, que puede dirigirse en contra del Gobierno de la Ciudad, a la Alcaldía correspondiente, haciendo extensivo a las constructoras que participaron en la construcción de dicha línea del metro, diseñadores, inclusive operadores del sistema, conductor, y supervisores. Sin la intención de anticipar ningún tipo de acusación, se debe esperar a los resultados de los estudios y dictámenes, para poder definir quiénes son los responsables jurídicos, en la que se determinará si pudo haber sido un problema en el diseño, construcción, mantenimiento, operación, o una combinación de éstas.

Legalmente, este tipo de obras públicas cuentan con supervisores, contratantes, quienes son corresponsables de los errores, así como también la garantía otorgada por las constructoras, hasta cuantos años debían responder, e inclusive la aseguranza de los usuarios. Caben responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales. Pero lo que sí es seguro es que las víctimas deben recibir una indemnización.

Al análisis de nuestro tema, las responsabilidades se encuentran en el Código Civil de los Estados de la República Mexicana, en la sección de fuentes de las obligaciones, pero también considera en todos los casos como el que se lee en el Artículo 1603 del Código Civil de Guanajuato, que, "Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone." Pero es cierto que, el que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios”. Si se obra con dolo, engaño, la responsabilidad es exigible en todas las obligaciones, cabe recalcar, en el caso de vehículos de automotor, o cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte, incapacidad total permanente, parcial permanente, total temporal o parcial temporal, el grado de ella se determinará atendiendo a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo. El tema es extenso. Nos vemos en la segunda parte. Facebook: Lauro Morelos Calixto.